Venta de viviendas de la EMVS

Otro fake de la izquierda desenmascarado: anulada la condena contra Botella por vender viviendas

La Fiscalía primero pidió que se desestimara la demanda y luego se adhirió al recurso de los acusados

La mano derecha de Carmena trabajó para la juez del Tribunal de Cuentas que condenó inicialmente a Botella

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Vídeo: Europa Press

La sentencia condenatoria del Tribunal de Cuentas a Ana Botella y su equipo de Gobierno ha sido anulada. Los magistrados revocan ese fallo por la venta de 18 promociones de pisos de la EMVS (Empresa Municipal de Vivienda de Madrid) a un grupo inmobiliario.

De esta forma se revierte el fallo inicial que se dictó el pasado 27 de diciembre por una jueza para quien trabajó la mano derecha de Manuela Carmena, la teniente de alcalde Marta Higueras. Esa sentencia calculaba que el perjuicio a la EMVS por esta venta al grupo societario Fidere, sociedad de inversión inmobiliaria del fondo Blackstone era de casi 25,8 millones de euros.

En una resolución de este mismo miércoles, a la que ha tenido acceso Europa Press, la sección de Enjuiciamiento del órgano fiscalizador rechaza el recurso de apelación interpuesto por la empresa municipal (que se mostraba disconforme con el precio máximo de la venta de los inmuebles y el criterio utilizado para determinar el daño al patrimonio público) y estima las alegaciones presentadas por todos los concejales que estaban condenados, a lo que se adhirió el Ministerio Fiscal.

El Tribunal de Cuentas considera que la enajenación se realizó mediante concurso público y que no se puede imputar «negligencia grave» a los apelantes al constar en la venta que se aprobó un plan de viabilidad financiera, sin que fuera «impugnada en ningún modo».

Se refiere también a la existencia de informes, el más relevante el de Intervención Municipal aunque también otros de instancias no municipales, que «no cuestionaron la operación inmobiliaria ni dictaminaron en su contra».

Se ha emitido también un voto particular de uno de los consejeros del Tribunal de Cuentas que mantiene que la operación de venta fue «lesiva» para el patrimonio municipal y que no cumplió los principios de «publicidad, concurrencia, transparencia y objetividad» en el procedimiento.

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