Tribunal Constitucional

La mayoría izquierdista de Pumpido quiere restringir la figura del policía infiltrado en casos de narco

El Constitucional analiza este lunes un recurso de amparo de un narco venezolano que quiere anular su condena

El Supremo desestimó su recurso contra la condena del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2020

policías infiltrados
Cándido Conde-Pumpido.

La mayoría izquierdista del Tribunal Constitucional liderada por Cándido Cónde-Pumpido pone en peligro las condenas judiciales obtenidas gracias a las pruebas logradas por agentes encubiertos –los policías infiltrados con autorización judicial– en organizaciones criminales de narcotraficantes. Tal como adelanta OKDIARIO, el pleno de la Corte de Garantías de España va a debatir este martes un recurso de amparo del narco venezolano Alirio Ramón León, quien, gracias a información aportada por varios agentes encubiertos, fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a ocho años de cárcel por introducir cocaína en España.

Dos años después de la admisión a trámite del recurso, el Constitucional va a deliberar una ponencia que se inclina por desestimar el recurso de amparo. No obstante, Pumpido podría hacer valer su mayoría célebre de 7 votos a 4 para amparar al narco y que la condena se anule. Se trata de un asunto espinoso en el que previsiblemente las diferentes sensibilidades del tribunal se harán notar.

Las fuentes consultadas por este periódico subrayan que el Constitucional analizará el caso concreto del narco Ramón León. Los magistrados no hablarán en general de la figura de los agentes encubiertos. En todo caso, en futuros casos de narcotráfico los acusados podrían alegar este pronunciamiento inédito del Tribunal Constitucional.

En los últimos días las figuras de policía infiltrado y de agente encubierto han sido muy cuestionadas por la izquierda. Grupos antisistema llevan meses difundiendo los rostros de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, según ellos, se habían infiltrado en sus organizaciones para tratar de recabar información confidencial. Les llegan a acusar públicamente de «abusos sexuales del Estado», ya que algunos de estos agentes mantuvieron relaciones sexuales consentidas con varias activistas. Podemos y otros partidos de izquierda y favorables a la independencia han cargado contra esas operaciones.

En ese marco, Pumpido podría hacer valer su mayoría y cambiar detalles claves del borrador de sentencia que lleva a pleno el magistrado ponente. Nunca hasta ahora el Constitucional se ha pronunciado sobre esas prácticas policiales básicas para frenar la delincuencia. En los casos más importantes de narcotráfico en España han intervenido policías infiltrados –miembros de la Policía Nacional encargados de obtener información, los que no necesitan autorización judicial– y los agentes encubiertos –policías, guardias civiles y cuerpos autonómicos que sí tienen la obligación de tener luz verde de un juez–.

Es decir, los agentes encubiertos tienen que actuar bajo autorización de un juez en casos que estén en los tribunales por terrorismo, drogas u otros crímenes graves. Por el contrario, el policía infiltrado únicamente recaba información sin necesidad de estar bajo supervisión judicial. Estos últimos no se rigen por una ley concreta. Realizan labores preventivas en asuntos sin judicializar. El Constitucional se centrará ahora en un caso de agentes encubiertos.

1,6 millones en coca

El citado narco venezolano dispone del dinero suficiente y llevó su caso ante el Constitucional. En ese procedimiento, varios agentes penetraron a fondo en su organización y conocieron de primera mano una operación de narcotráfico mientras se cocinaba. En concreto, a comienzos de 2019, la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (Udyco) de la Policía Nacional se enteró de la existencia de una organización de personas que introducían grandes cantidades de cocaína a través del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid.

En ese momento, un policía sin desvelar su profesión logró recabar la confianza del cabecilla del grupo. Pidió a la Fiscalía Especial Antidroga de la Audiencia Nacional autorización para su penetración, y la obtuvo. Mes a mes fue prorrogado ese permiso especial para él y otros agentes.

Los policías realizaron varias reuniones con el narco venezolano y así se enteraron de cómo se iba a desarrollar un envío de cocaína desde Caracas. En total, un contenedor con tres paquetes de cocaína que pesaban aproximadamente 50 kilos. Gracias a esa información, la Policía Nacional interceptó los paquetes a su llegada a España , que valían, por el grado de pureza de la droga, 1.593.000 euros tras una hipotética venta al por mayor posterior.

Detenciones con agentes encubiertos.

Tras la sentencia del Supremo en contra de sus intereses, la defensa del narco acude al Constitucional. Esgrime argumentos como que el policía infiltrado seleccionaba por su interés la información que envían al juzgado, que sesgaba supuestamente los mensajes intercambiados con el narco o que no explicaba cómo había logrado la confianza del condenado, entre otros puntos. Alega que no hubo control judicial en alguno de los momentos de la infiltración, que se vulneró el derecho a la intimidad y a la tutela judicial efectiva. La mayoría de Pumpido podría ir contra el buen hacer de los policías y dar amparo al narco, señalando que se debió ser más estricto en el cumplimiento de las leyes aplicables a estos agentes encubiertos. De esa forma, el Constitucional sembraría las dudas sobre estas operaciones encubiertas, lo que se traduciría en un menor número de investigaciones de este tipo.

Ocho años de cárcel

En la demanda de amparo el recurrente solicitó la suspensión de las resoluciones con su puesta en libertad tras dos años entre rejas. Sostenía que ampliar esa estancia en la cárcel implicaría perjuicios irreparables y la pérdida de finalidad del amparo. Sin embargo, el Constitucional, conforme a lo que decía la Fiscalía, no aceptó la suspensión de la pena privativa de libertad.

El Constitucional recordó entonces que la pena impuesta era de una duración notable (ocho años), que se trataba de un delito grave (tráfico internacional de drogas que causan grave daño) y que la cantidad objeto de tráfico era notoria (más de 47 kilos de cocaína de muy alta pureza). Se desestimó esa medida cautelar solicitada.

Lo último en España

Últimas noticias