CATALUÑA

El líder de los mossos ‘indepes’ condenado por insultar en redes a un superior constitucionalista

La justicia le condena a pagar 3.000 euros a un sargento

La Dirección General de los Mossos evita sancionar al mosso indepe aunque los insultos eran a un superior

mossos indepes
Albert Donaire, portavoz de los Mossos por la Independencia.
Ángel Moya

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Gerona ha condenado a pagar 3.000 euros de indemnización y las costas judiciales al líder de los mossos independentistas por insultar en redes a un superior constitucionalista. «Idiota», «vegetal», «pseudo sargento» o «si no habla en castellano no moja», son algunos de los calificativos que atribuía en las redes sociales a la víctima. Además también le acusaba falsamente de filtrar datos privados o realizar denuncias falsas.

La Dirección General de los Mossos d’Esquadra, en cambio, no vio en estos hechos motivos suficientes para acusar al mosso «indepe» de falta de respeto a un superior, denuncian desde entorno de la víctima. Ese mismo entorno acusa a la dirección del cuerpo de proteger los comportamientos de acoso y vejaciones de los mosso independentistas sobre los que no se pliegan a su ideología excluyente.

El origen del caso se remonta a hace más de tres años, en diciembre de 2020, cuando el sargento demandó al líder de los mossos independentistas.

La víctima denunciaba que desde las cuentas de Twitter del líder de los mossos independentistas se lanzaban comentarios ofensivos e injuriosos para el sargento M.A., a demás de revelar al público datos personales y profesionales del mismo. Dichos comentarios constituyen una intromisión ilegítima y grave en el derecho al honor y más si se hacen desde una cuenta de redes sociales con miles de seguidores, argumentaba la demanda.

Alegó libertad de expresión

La respuesta de los abogados del mosso independentista no se hicieron esperar, y alegaron que sus comentarios en la red social eran la respuesta a una campaña de acoso del mosso constitucionalista. Además, sostenían, que esa lista de insultos estaba amparada por la libertad de expresión del demandado.

Sin embargo, la fiscalía sí consideraba que las expresiones vertidas por el cabecilla de los mossos independentistas tienen un carácter ofensivo y vejatorio que no se justifica por la situación de conflicto existente entre las partes.

Además, prosigue la sentencia, el demandado no ha negado que sea el titular de la cuentas desde las que se profirieron los insultos y las graves acusaciones sin ningún tipo de pruebas, como son: utilizar sin permiso cargadores eléctricos de coche de la comisaria, asediar a los vecinos que no opinan igual políticamente, filtrar datos policiales, utilizar el NIP de forma fraudulenta o presentar denuncias falsas.

La sentencia hace hincapié en que los insultos y acusaciones proferidos en las redes por el mosso independentista no tienen una base real, ni son de interés para el público general,  menos todavía al tener un carácter vejatorio y tendente a desmerecer la opinión que los receptores de las publicaciones tengan de la víctima.

La sentencia apunta que «es legitima la crítica de las actuaciones del actor en su vertiente profesional y personal , pero no la realización de la misma a través del insulto ( idiota, vegetal, sang d’orxata) o las expresiones ultrajantes u ofensivas».

Además, la sentencia niega que haya provocaciones previas por parte del mosso constitucionalista ya que «no obran en las actuaciones mensajes de M.A. que puedan considerarse equivalentes a los publicados por A.D».

De hecho, la sentencia recuerda que las publicaciones comenzaron en 2018 pero continuaban en 2021 tras la interposición de la demanda. El juez insiste en la gravedad de las expresiones difamatorias y la difusión de las mismas, pues se acredita que la cuenta del mosso separatista tenía 55.700 seguidores en el momento de los hechos.

Es por todo esto que finalmente el juzgado de Gerona condena al líder de los mossos independentistas a indemnizar con la cantidad de 3.000 € que solicita víctima ya que aparece como apropiada y proporcional. Igualmente, el juez condena al acusado a pagar las costas del juicio. La sentencia se puede recurrir ante la Audiencia Provincial de Gerona.

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