Junta Electoral Central

La Junta Electoral multa a Tezanos con 24.000 € por la encuesta del CIS sobre la carta de Sánchez

Estima la denuncia del PP, que alegaba que se producía "en plena campaña" en Cataluña

Tezanos
José Félix Tezanos, presidente del CIS. (Foto: EP)
Rafael Molina

La Junta Electoral Central (JEC) ha sancionado al presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), el que fuera dirigente socialista José Félix Tezanos, con 24.000 euros por la encuesta flash sobre la carta del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en las que anunciaba a la ciudadanía que cancelaba su agenda pública para dirimir si continuaría al frente del Ejecutivo.

Además de abrirle un expediente sancionador y pedirle el abono de 24.000 €, la JEC reprocha a Tezanos que haya incumplido el artículo 69.8 de la Ley del Régimen Electoral General (LOREG). Ese artículo recoge que tiene que avisar de la realización de esta encuesta con antelación a la Junta Electoral Central. De acuerdo con el JEC, la cuantía podría reducirse hasta los 18.000 € por el pago voluntario.

La Junta Electoral Central ha estimado el recurso del PP. El escrito presentado por el partido que dirige Alberto Núñez Feijóo explicaba que el sondeo se había publicado «en plena campaña» de las elecciones catalanas que se celebran el próximo domingo 12 de mayo.  Además, se apunta a que el CIS de Tezanos había usado «medios públicos» con la finalidad de «interferir en los resultados electorales».

«El CIS ha incumplido con esta obligación de comunicar previamente la decisión de realizar ese estudio denominado Encuesta flash sobre la situación política española, en el que se incluye un apartado dedicado a la intención de voto de los electores, a pesar de realizarse durante el periodo electoral de las elecciones al Parlamento de Cataluña y al Parlamento Europeo», ha argumentado el escrito en el que ha dado a conocer la JEC. El texto se aprobó ayer y ha tenido un voto particular discrepante.

Cada vez que una institución cuyo funcionamiento dependa de la administración pública quiera realizar una encuesta en período electoral en la que se incluya intención de voto, debe comunicarlo a la JEC. Esta institución que controla el buen funcionamiento de los comicios debe, posteriormente, comunicarlo a los partidos políticos que concurran a las elecciones.

Los estudios que tendrán que comunicarse son los que incluyan preguntas sobre intención de voto, valoración de partidos o valoración de líderes políticos. Además, avisan de que la comunicación debe realizar al menos 48 horas antes del inicio de su comenzar a llevarse a cabo la encuesta.

Defensa del CIS

Por parte del CIS de Tezanos, se defendió explicando que la pregunta versaba sobre la intención de voto en unas hipotéticas elecciones generales y no incluía preguntas sobre las elecciones catalanas ni las europeas, que tienen lugar el 9 de junio en España.

La Junta Electoral rechaza este argumento y apunta que la interpretación «no responde ni a la literalidad de las obligaciones impuestas». La JEC señaló que la LOREG apuntó en enero de 2024 que este artículo hacía referencia a encuestas sobre intención de voto, sin aludir a ninguna otra limitación.

De acuerdo con este organismo, la obligación de comunicar este tipo de sondeos es para garantizar la transparencia de las administraciones públicas durante los procesos electorales, así como de las instituciones que son dependientes de lo público basándose en el principio de igualdad.

Tezanos recurre la decisión

El CIS ha solicitado a la Abogacía del Estado que recurra la sanción de la Junta Electoral Central acordada ayer y por la que el organismo dice haberse enterado por la prensa.

El Centro de Investigaciones Sociológicas defiende que no se ha incumplido el artículo 69.8 de la LOREG. La institución alega que no hay elecciones generales próximamente y, por tanto, su encuesta de intención de voto sobre elecciones al Congreso de los Diputados no interfiere en los comicios catalanes o europeos, que son las que sí están convocadas.

«Hay que recordar que actualmente no hay convocadas elecciones generales, ni, por lo tanto, existe obligación alguna para el CIS en lo concerniente a los períodos electorales de este tipo de comicios», ha argumentado el organismo encabezado por el socialista Tezanos.

«Este centro no entiende la diferencia que puede existir en unas elecciones cuya convocatoria nada tiene que ver con la pregunta realizada», ha añadido el Centro de Investigaciones Sociológicas.

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