'Caso Koldo'

El juez justifica la prisión para Ábalos y Koldo porque incluso con penas mínimas afrontan «12 años»

El Supremo decreta el ingreso tras calcular el horizonte penal más favorable para los ex miembros del PSOE

El instructor señala que ya es tarde para colaborar con la Justicia una vez que ha terminado la investigación de esa pieza

Ábalos Koldo
José Luis Ábalos y Koldo García.

El instructor del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha enviado a prisión a José Luis Ábalos y Koldo García este jueves tras argumentar que, incluso aplicando las penas mínimas legales por los delitos que se les imputan, ambos acusados afrontarían «12 años y seis meses de prisión».

El magistrado ha utilizado este cálculo, realizado por el Ministerio Fiscal durante la comparecencia celebrada en la mañana del 27 de noviembre, como uno de los pilares fundamentales para justificar que el riesgo de fuga se ha vuelto «extremo» y que las medidas cautelares vigentes hasta ahora —comparecencias quincenales y prohibición de salir de España— resultan ya insuficientes.

En los dos autos, el instructor ha destacado que la Fiscalía ha solicitado para Koldo García penas que suman 19 años y seis meses de prisión, mientras que para Ábalos las peticiones alcanzan los 24 años.

Sin embargo, el juez ha querido subrayar un dato que considera especialmente revelador: «Incluso, como certeramente destacaba en su informe de hoy el fiscal [Alejandro Luzón], aunque, partiendo de la hipótesis de condena, se impusieran las penas previstas en los diferentes delitos por los que se le acusa en este procedimiento en su mínima extensión legal, el conjunto de todas ellas aún significaría una sanción privativa de libertad de extensión no menor a los diez años de prisión (doce años y seis meses de prisión, precisó el Ministerio Público)».

Esta proyección ha sido determinante para que el magistrado considere que mantener a ambos acusados en libertad provisional comporta un riesgo inasumible de que puedan sustraerse a la acción de la justicia.

Tres hitos clave

El instructor ha identificado tres acontecimientos recientes que han modificado radicalmente la evaluación del riesgo de fuga. El primero es el auto del 3 de noviembre pasado en el que se acordó continuar el caso por los trámites del procedimiento abreviado, una resolución equivalente al antiguo auto de procesamiento que formaliza la imputación judicial con indicios sólidos de criminalidad.

El segundo hito ha sido la presentación de los escritos de acusación por parte del Ministerio Fiscal y las acusaciones populares la semana pasada. En ellos se solicita la apertura del juicio oral y se concretan las penas específicas que se reclaman para cada acusado por delitos de organización criminal, cohecho, tráfico de influencias, uso de información privilegiada y malversación.

El tercer factor determinante es la inminencia del juicio oral. Dado que Ábalos ostenta la condición de aforado, el enjuiciamiento se celebrará directamente ante el Tribunal Supremo «en apenas unos meses», según advierte el magistrado. Además, la sentencia que se dicte no será susceptible de recurso ordinario ni extraordinario, lo que supondrá «una inmediata declaración de firmeza y al cumplimiento, también inmediato, de las penas eventualmente impuestas».

Dinero opaco

El juez ha detallado las circunstancias personales que justifican la prisión. Respecto a Koldo García, el auto subraya que «ha podido recibir y manejar importantes cantidades de dinero en metálico, al punto que durante varios años disminuyó sensiblemente la necesidad de realizar extracción alguna de sus cuentas bancarias». El instructor añade que García asumió durante años «gastos personales que correspondían a otro acusado en este procedimiento, Ábalos, del que oficialmente era uno más de sus asesores».

En cuanto a los vínculos internacionales, el magistrado destaca que Koldo fue contratado tras su etapa en el Ministerio «por empresas terceras con el propósito de asesorarlas acerca de la conveniencia de realizar diversas inversiones en distintos países de Hispanoamérica».

También menciona «los contactos internacionales que, en el ámbito del desarrollo de su función pública, ha podido trabar Koldo García, tanto con autoridades como con particulares y empresas de dichos países». En particular Koldo ha estado en Venezuela, República Domincana o, por ejemplo, Guinea Ecuatorial.

Para Ábalos, el instructor ha señalado que constan «indicios bastantes de que ha podido recibir y manejar importantes cantidades de dinero en metálico». Además, uno de sus hijos le proporcionó «ingresos procedentes del extranjero», que la defensa calificó como préstamo pero que el juez considera que «podrían volver a serle proporcionados a Ábalos con el propósito de facilitar o contribuir a la fuga».

Riesgo de fuga

El magistrado ha rechazado todos los argumentos de las defensas. Frente a la alegación de que ambos acusados tuvieron tiempo para fugarse entre la citación y la comparecencia del jueves, el instructor ha respondido que «hasta este momento» habían cumplido las medidas cautelares y era «poco probable, en términos de proporcionalidad, que dejara de hacerlo, antes de conocer la, solo ahora concretada, decisión de privarle provisionalmente de libertad». Sin embargo, esa situación cambia con la «inminente celebración del juicio oral, cada día más próxima».

La defensa de Ábalos había argumentado que su condición de diputado y el salario que percibe por ello le proporcionan arraigo. El juez ha descartado este razonamiento: «Mal puede entenderse en esas circunstancias que la percepción de dicho salario le vincule de particular manera estable a nuestro país», especialmente cuando el propio acusado reconoció que «de acordarse en la causa la prisión provisional, podría perder el derecho a seguir percibiendo dicho salario».

El instructor también ha desestimado el argumento relativo a la vulneración del derecho de representación política de los votantes de Ábalos. Según el auto, «la decisión aquí adoptada no lo cercena o menoscaba» y, en cualquier caso, «los efectos que pueda proyectar la prisión provisional de Ábalos sobre su actividad parlamentaria es decisión que corresponde adoptar al Congreso». El reloj judicial corre ahora hacia un juicio que puede zanjar definitivamente, sin apelación posible, más de una década de sendas condenas de prisión.

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