Sentencia contra un policía municipal

La juez Carmena sentenció que se puede insultar a la policía si te dan una orden «sin acierto»

La juez Carmena sentenció que se puede insultar a la policía si te dan una orden «sin acierto»
Manuela Carmena con un bolígrafo en la mano. (Foto. Madrid)

La magistrada Manuela Carmena absolvió a un ciudadano que llamó “chulo” a un policía municipal, violando el artículo 636 del Código Penal en vigor en aquel momento. La hoy alcaldesa de Madrid alegó que en determinadas ocasiones la “falta de acierto” en comunicar las órdenes por parte de los agentes, provocan este tipo de conductas en el ciudadano.

OKDIARIO ha tenido acceso la sentencia por la que Manuela Carmena, en aquel momento magistrada en del Juzgado de Instrucción número 11 de la Audiencia Provincial de Madrid, absolvió a un ciudadano que fue condenado por insultar a un policía municipal en 2008.

Para Carmena, según su propio fallo, “llamar chulo a un agente de policía, no es constitutivo por sí sólo de falta, hay que valorar globalmente el comportamiento del ciudadano y la conducta del agente”.

En aquél año, la falta de respeto a un agente de seguridad estaba regida por el artículo 634 del Código Penal, según el cual “los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.”

Ese artículo fue derogado en 2015. En la actualidad está en vigor la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Sentencia.

Culpa a los policías

Fuentes policiales consultadas por OKDIARIO, esgrimen esta sentencia de la hoy alcaldesa como argumento para denunciar que se encuentran totalmente desprotegidos por Manuela Carmena porque «cuando ya era magistrada se posicionaba claramente en nuestra contra».

Los policías municipales cuestionan que se utilice la conducta de los agentes para justificar la falta de respeto de los ciudadanos. Concluyen: «Con esta sentencia nuestra alcaldesa nos viene a decir que nosotros incitamos a los ciudadanos para que nos insulten».

En su sentencia, la jueza Carmena concluye: “En todo caso también es necesario valorar conjuntamente el comportamiento del ciudadano y del propio agente ya que no podemos olvidar que en muchos casos la conducta reprochable del ciudadano tiene algo que ver también en la falta de acierto del agente para comunicar la orden que legítimamente debe hacer cumplir”.

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