Montero impone un «defensor judicial» para que niños de 12 años cambien de sexo si sus padres no quieren
La polémica Ley Trans permitirá a los menores a partir de 16 años cambiar de sexo sin permiso paterno. Pero, además, cuestiona el criterio de los progenitores en otros tramos de edad. Según la norma, los niños y niñas de 12 años también podrán promover un cambio de sexo en el registro, para lo que tendrán que contar con la autorización de un juez y estar asistidos por sus padres. Pero, ¿qué pasa si existen desacuerdos? En ese caso, la ley estrella de Montero impone una figura, el «defensor judicial», que deberá mediar «en el supuesto de desacuerdo de los progenitores o representante legal, entre sí o con la persona menor de edad». Ese «defensor judicial» ejercerá el cargo «en interés del menor» y «de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos», según se recoge en el Código Civil.
En este procedimiento, el menor tendrá que acreditar «haber mantenido de forma estable» la «disconformidad» con el sexo que conste en su inscripción de nacimiento, y el juez podrá solicitar las pruebas que considere necesarias «para acreditar la madurez y la estabilidad de su voluntad de rectificar» la mención de sexo. La ley obliga a informar al menor de las «consecuencias» de la rectificación «en lenguaje claro, accesible y adaptado a sus necesidades», además de las asociaciones «a las que puede acudir». En ningún caso será necesario contar con un informe médico o psicológico que avale el cambio de sexo. Tampoco serán precisos los tratamientos de hormonación.
Enmienda
La ley ha provocado una profunda polémica, incluso dentro de la propia coalición. El Partido Socialista ha registrado varias enmiendas que cuestionan varios puntos medulares, al reclamar que los menores necesiten contar con autorización judicial hasta los 16 años. El proyecto que el Gobierno envió al Congreso permite el cambio de sexo registral desde los 12 años, pero sólo exige la intervención del juez entre los 12 y los 14 años. Entre los 14 y los 16 basta con que el menor esté asistido por padres o tutores y a partir de los 16 no establece requisitos.
Esa enmienda coincide con lo que recogía el informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que consideró que permitir que los menores de 14 años soliciten la rectificación registral del sexo sin más condiciones que la asistencia de sus representantes legales no cumple con el principio de especial protección de los menores de edad.
«Esa mínima exigencia no es suficiente para proteger el interés de los menores comprendidos en esa franja de edad que carezcan del suficiente grado de madurez o cuya situación de transexualidad no esté estabilizada», advirtió el máximo órgano de los jueces. Así, concluía que lo «conveniente» sería someter el cambio de sexo en el registro a las condiciones de «suficiente madurez» y «estabilidad en la situación de transexualidad», que deberían ser comprobadas por el juez a través de los «oportunos informes».
La norma cuenta también con las críticas del Consejo de Estado, que avisó que el cambio de sexo no se puede sostener «sobre la base de una decisión libérrima de la persona, no sujeta a condicionante alguno» y los menores deben someterse a la valoración de un juez, que compruebe su «madurez para comprender y evaluar las consecuencias de su decisión» y vele por «su interés superior».
La Ley Trans ha generado también la preocupación de los profesionales médicos. La Asociación Española de Psiquiatría de la Infancia y la Adolescencia (AEPNYA) avisó que su entrada en vigor supondría un riesgo para «el derecho a la salud de los niños», ya que se prescinde totalmente del circuito médico y de los profesionales que deben valorar la presencia de posibles patologías en los menores.