Interior dice que «no existe» el delito de abandono del lugar del accidente pese a que se aprobó en 2019
El Ministerio del Interior que dirige Fernando Grande-Marlaska dice que «no existe» el delito de abandono del lugar del accidente pese a que se aprobó en 2019 y desde entonces forma parte del ordenamiento jurídico en España. Así lo denuncia el PP tras recibir esta contestación del Gobierno de Pedro Sánchez en una respuesta parlamentaria escrita en el Congreso de los Diputados.
En concreto, el portavoz del PP en la Comisión de Seguridad Vial en la Cámara baja, Óscar Gamazo, y el adjunto, Jaime Mateu, presentaron una batería de preguntas para interesarse por el número de delitos de abandono del lugar de accidente de tráfico que se registraron en el país en los años 2019, 2020 y 2021, esto es, desde la aprobación de la reforma del Código Penal que endureció las penas en materia de conducción y creó el nuevo delito por abandono del lugar del accidente, a instancia del Partido Popular.
En su respuesta, el Ministerio del Interior de Fernando Grande-Marlaska llega a señalar que «no existe un delito tipificado de abandono del lugar de accidente de tráfico, sino de omisión del deber de socorro, que es más general y engloba muchos más tipos de hechos delictivos». Asimismo, el Gobierno añade que «hay que indicar que el Sistema Estadístico de Criminalidad del Ministerio del Interior no establece si el hecho en cuestión ha ocurrido en un accidente de tráfico».
Junto a ello, el Gobierno evita dar los datos requeridos por el PP sobre el número de delitos de abandono del lugar de accidente de tráfico que se cometieron entre los años 2019 y 2021, y se limita a dar las «infracciones penales» conocidas respecto a la omisión del deber de socorro. Aquí, las cifras que da el Ejecutivo son 154 en 2019, 155 en 2020 y 170 en 2021.
Fue en junio de 2017 -todavía bajo mandato del Gobierno de Mariano Rajoy- cuando el Grupo Popular presentó en el Congreso de los Diputados una proposición de ley orgánica de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, así como para la sanción del abandono del lugar del accidente.
Tras su tramitación parlamentaria, en noviembre de 2018 la Cámara baja aprobó el texto con la creación del nuevo delito, totalmente autónomo, dentro de los delitos contra la Seguridad vial y que tiene como principal finalidad castigar a los conductores que voluntariamente abandonan el lugar de los hechos tras causar un accidente con víctimas. Finalmente, la reforma se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 2 de marzo de 2019.
Antes de que se estableciera este delito, cuando un conductor no se detenía al ocurrir el accidente de tráfico, sólo era posible imponerle el delito de omisión de socorro. Para la imputación se requería que la víctima quedase desamparada, y en peligro manifiesto y grave, circunstancia que a veces no se daban, como por ejemplo si había fallecido dicha persona, o si existían, en el lugar de los hechos, otros testigos que pudiesen auxiliarle.
Permanecer
En cambio, desde 2019 se castiga al causante material del accidente, que no permanezca en el lugar tras la ocurrencia del mismo, con independencia de si la víctima está siendo atendida, o ya ha resultado fallecida. Se trata de cumplir con el deber de permanecer en el sitio, y no se limita al auxilio o socorro.
En cuanto a las penas, el artículo 382 bis del Código Penal recoge que los hechos contemplados en esta regulación que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años. Además, indica que si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.