La Fiscalía tiene lista la querella por rebelión contra Puigdemont y cía si declaran la independencia
La Fiscalía lanzará una querella por rebelión contra Puigdemont si activa la declaración unilateral de independencia. Y no será el único que tenga que dar explicaciones por este tipo penal. Los departamentos técnicos de la Fiscalía hace días que estudian la aplicación de este tipo delictivo a buena parte de los protagonistas del golpe de estado. Desde el mayor de los Mossos, Josep Lluis Trapero, hasta Oriol Junqueras o Carme Forcadell.
La tesis jurídica que baraja la Fiscalía que controla el fiscal general José Manuel Maza pasa por la consideración de que cada una de las fases observadas del golpe forman parte de un comportamiento organizado y continuado tendente a la ruptura con España y con el orden constitucional. De ese modo, cada uno de los capítulos observados, desde los ataques a los coches de la Guardia Civil en los días previos al referéndum ilegal del 1-O con motivo del registro al Departamento de Economía, como la propia omisión del deber de acatar las órdenes de interrumpir el referéndum dictadas por el Tribunal de Justicia de Cataluña, hasta las incitaciones a la desobediencia lanzadas por distintos altos cargos o los actos legislativos contrarios a la Constitución Española y amparos en el Parlamento catalán, todos ellos, podrían quedar abarcados por el tipo de rebelión.
Tan sólo hay un matiz jurídico sobre el que trabaja la Fiscalía y que quiere tener bien amarrado. Y es que el tipo delictivo de rebelión incluye la exigencia de comportamiento violento, aunque sin especificar si esa violencia es física o moral. Así, el delito de rebelión plasmado en el artículo 472 del Código Penal señala que “son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes”, entre los que recoge “derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución”, “destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o Reina o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad”, “declarar la independencia de una parte del territorio nacional”, o “sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.
Muchos de estos supuestos serían perfectamente aplicables. Por ello, la Fiscalía deberá argumentar la existencia del componente violento. Algo que se puede producir de forma más evidente en el momento en el que se puedan desatar tumultos, pero que también puede argumentarse con la utilización de niños, la coacción, las amenazas y los disturbios ya observadas.
La Fiscalía, además, pretende argumentar que el artículo 473 del Código Penal incluye también a los que “inducen” a “los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta”, que serán castigados con “la pena de prisión de 15 a 25 años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años”.