Los fiscales del procés se plantan: «Puigdemont y Junqueras se enriquecieron, no se les puede amnistiar»
Los fiscales sostienen que la propia Ley de Amnistía impide borrar la malversación porque hubo "beneficio patrimonial"
Lea aquí el informe completo de los fiscales del procés al fiscal general
Los cuatro fiscales del juicio del procés en el Tribunal Supremo han firmado este miércoles un escrito dirigido al fiscal general, Álvaro García Ortiz, para trasladar que siguen en la posición de que los dirigentes independentistas incrementaron su patrimonio personal y, por eso, la propia Ley de Amnistía y las directivas europeas impiden que se borren sus delitos de malversación. «Es improcedente amnistiar los delitos de malversación», zanjan.
En un escrito de 9 páginas consultado por OKDIARIO, Javier A. Zaragoza, Consuelo Madrigal, Jaime Moreno y Fidel A. Cadena indican que «si considera V.E. [vuestra excelencia, Álvaro García Ortiz] que debe aplicarse en todo caso la ley, prescindiendo del análisis del hecho concreto y de los argumentos jurídicos expuestos, deberá ordenarlo por escrito de manera motivada y fundada, y a continuación proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal -convocando la audiencia preceptiva de la Junta de Fiscales de Sala- ya que estimamos que su aplicación en lo que concierne al delito de malversación de fondos públicos es improcedente y contraria a las leyes por no ajustarse a los criterios más elementales de lógica jurídica y de legalidad penal exigibles en la interpretación y aplicación de la norma».
«En el caso de que mantenga finalmente la decisión sobre la aplicación de la ley a los hechos constitutivos de malversación, en aplicación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal será necesario dictar un decreto motivado que acuerde la avocación de la causa para ser despachada por Vuestra Excelencia o quien designe a tales efectos», agregan.
«Hubo enriquecimiento»
Para razonar que no se pueden amnistiar los delitos de malversación del procés, los fiscales aseguran que un artículo de la Ley de Amnistía «impide la aplicación de tal medida al delito de malversación objeto de esta causa». La ley amnistía los delitos de malversación «siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento personal o beneficio patrimonial».
«Pues bien, resulta indudable que los procesados Carles Puigdemont, Antoni Comin y Lluis Puig y los condenados por sentencia firme Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raul Romeva y Dolors Bassa, como receptores de los gastos sustrajeron por sí mismos caudales públicos. No recurrieron a que otros sustrajesen, sino que ellos mismos sustrajeron caudales públicos en forma de millones de euros para ejecutar contra las decisiones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña un proyecto inconstitucional de desintegración de España y proclamación de independencia; y esos fondos no han sido restituidos».
A mayor ahondamiento los fiscales concluyen: «La malversación de caudales públicos supuso un beneficio patrimonial para los autores. Destinaron los mismos al desarrollo de su ilegal proyecto que les produjo un indudable beneficio patrimonial, pues decididos a toda costa a celebrar el referéndum ilegal conocían perfectamente la magnitud de gastos y la necesidad de obtenerlos recurriendo con clamorosa infracción del deber de custodia a su sustracción del erario público de todos los españoles».
Además, recuerdan varios artículos del Código Penal y autos del Supremo sobre la apropiación por parte de funcionarios públicos de fondos públicos con ánimo de lucro. Citan al Supremo y señalan que «es perfectamente compatible la desviación de fondos de su destino con la apropiación de fondos no restituidos con ánimo de lucro».
«No fueron terceros los que los sustrajeron con la complacencia omisiva de los gestores públicos, sino que fueron estos quienes se apropiaron del dinero para pagar las contraprestaciones onerosas realizados por encargo suyo. Es decir, incorporaron a su ámbito de dominio el dinero ocultado a los ojos de la Intervención del Estado para sufragar los gastos de su proyecto inconstitucional», profundizan los fiscales del procés, para reforzar que la Ley de Amnistía impide borrar esos delitos de malversación.
Por otra parte, «los hechos tampoco pueden ser amnistiados al estar excluidos de la aplicación de la Ley de Amnistía por afectar a los intereses financieros de la Unión Europea». Recuerdan la Directiva 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude, para reforzar que no se pueden aplicar la norma de Pedro Sánchez y sus socios. «Es evidente que la Ley de Amnistía afecta directamente a los intereses de la UE por cuanto la finalidad de todo el procés fue la desintegración de España y la declaración de independencia de Cataluña», razonan.
En resumen, dicen que la ley es aplicable a las procesadas Marta Rovira y Clara Ponsatí exclusivamente por el delito de desobediencia y al resto de procesados y condenados por este delito. No es aplicable a los procesados y condenados por malversación.
Mantener las cautelares
Por otra parte, sobre mantener o no las medidas cautelares –las órdenes de detención que impiden el regreso a España de los fugados– los fiscales del procés explican que «no estando incluidas las acciones constitutivas de malversación en los supuestos de la Ley de Amnistía, y siendo además aplicable la exclusión de la ley por afectar a los intereses financieros de la Unión Europea, no es procedente acordar el alzamiento de las cautelares y órdenes de detención actualmente vigentes». En todo caso, será a la postre el juez Pablo Llarena quien, tras escuchar en 5 días las alegaciones finales de la Fiscalía –presumiblemente las impuestas por García Ortiz–, los procesados y las acusaciones, dirima si facilita o no el regreso a España de Puigdemont.