Felipe VI no puede renunciar a la herencia: según el Código Civil sólo podrá hacerlo al morir su padre

El Rey Felipe VI no podrá renunciar a la herencia de su padre hasta que el Rey Emérito fallezca, según establece el Código Civil

Felipe VI comunica que renuncia a la multimillonaria herencia de su padre, Juan Carlos I, en paraísos fiscales

El Rey Juan Carlos admite en un libro que la relación con su hijo Felipe VI
El Rey Felipe VI junto a su padre, el Rey emérito Juan Carlos I.

El Rey Felipe VI choca con un problema legal para poder renunciar a la herencia de Don Juan Carlos I. El monarca mostró interés en desvincularse de su padre y de cualquier negocio que éste pudiese tener en el extranjero mediante un comunicado difundido este domingo por la Casa Real. Sin embargo, Felipe VI no podrá renunciar a la herencia de su padre hasta que el Rey emérito fallezca, según establece el artículo 991 Código Civil.

Expertos en Derecho Civil consultados por OKDIARIO aseguran que «para que una persona pueda renunciar a una herencia, debe poseer los derechos hereditarios. Éstos se obtienen sólo cuando el causante fallece». Por ello, el Rey se encuentra con un problema legal para poder repudiar la herencia de su padre de manera inmediata, y sólo podrá hacerlo una vez se produzca la muerte de Juan Carlos I. Así lo establece el artículo 991 del Código Civil, que dice lo siguiente: «Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia».

En el caso de que Felipe VI y su padre llegasen a un acuerdo (mientras este último se encuentre con vida) para renunciar a «la legítima», el Código Civil sanciona con nulidad absoluta el acuerdo entre el causante y su legitimario.

Las mismas fuentes explican que «con este gesto», el Rey Felipe buscaba una declaración de intenciones. Es decir, prometer que cuando su padre fallezca no recibirá su parte correspondiente de la herencia, y «al hacerlo público se ve en la obligación de llevarlo acabo» aseguran.

Herencia legítima

Al Rey le corresponde como mínimo «la legítima» que, como explica el Código Civil, «es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos». Esto corresponde a un tercio de la masa hereditaria y va destinado a los hijos. Se reparte a partes iguales entre los «legitimarios».

A esto se suma «la mejora hereditaria», que corresponde a otro tercio en el que se divide la herencia. Es una parte del caudal hereditario mediante la cual el fallecido puede mejorar la «porción» de los bienes de la herencia a favor de uno o varios de sus hijos.

Por último, el tercio restante de la herencia se destina a la persona que el fallecido elija, con independencia del vínculo existente.

Felipe VI ha renunciado expresamente «a cualquier activo, inversión o estructura financiera cuyo origen, características o finalidad puedan no estar en consonancia con la legalidad o con los criterios de rectitud e integridad que rigen su actividad institucional y privada y que deben informar la actividad de la Corona».

Lo ha hecho pocas horas después de conocerse que Felipe VI aparece como «segundo beneficiario» de la Fundación Lucum, el fondo offshore que su padre utilizó para «regalar» 65 millones de euros a Corinna Sayn-Wittgenstein. Además, como ha desvelado OKDIARIO, Juan Carlos I también nombró beneficiario de la sociedad offshore Fondation Zagatka a su hijo Felipe en mayo de 2006.

En la escritura sobre el «reglamento de la Fundación» de Zagatka, el Rey Felipe VI figura como cuarto beneficiario de los bienes del Rey emérito, que así mismo figura como tercer beneficiario. Estas sociedades fueron utilizadas por los testaferros (Álvaro de Orleans, Arturo Fasana y Dante Canonica) para ocultar la fortuna del Rey Juan Carlos.

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