Ley de Libertades Sexuales

La doctrina del Constitucional corrige a Montero: a las mujeres no hay que creerlas ‘sí o sí’

El Tribunal de Garantías fija, en contra de la ministra de Igualdad, que el testimonio de una víctima es suficiente para condenar a un agresor, sin más pruebas, si la versión de la mujer es creíble, sin contradicciones y no busca venganza.

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La doctrina del Constitucional corrige a Montero: a las mujeres no hay que creerlas ‘sí o sí’

La conocida ley del ‘sólo sí es sí’ que Irene Montero lanzaba a bombo y platillo a la opinión pública esta misma semana es, en opinión de los juristas, un texto «desordenado» y con graves deficiencias técnicas. Entre ellas, la redacción de los artículos referidos al consentimiento expreso de la mujer en los delitos sexuales donde el anteproyecto de la norma aspira a que la palabra de la mujer haya de tenerse por verdadera ‘sí o sí’. La doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Supremo impiden que la Ley de Libertades Sexuales de Montero introduzca dicha posibilidad en la práctica judicial.

El Constitucional establece que el testimonio de una víctima, según los criterios de la Ley Integral contra la Violencia de Género, es prueba suficiente para condenar a un agresor y anular su presunción de inocencia, siempre y cuando se cumplan unas condiciones. Esto es, la versión de la mujer ha de ser creíble (verosimilitud), no puede haber contradicciones (persistencia en la incriminación) y que no se base en resentimiento o venganza. Unos requisitos que en el texto impulsado por la ministra de Igualdad brillan por su ausencia.

Además, el Supremo ha aplicado tradicionalmente estas exigencias no sólo a los supuestos de violencia de género -mucho antes de la entrada en vigor de la Ley Integral, que ahora invade la propuesta de Montero- sino para las violaciones o cualquier otro tipo de delito, con independencia de la condición de hombre o mujer de autor y víctima. Siempre que el relato de la víctima, además, estuviese reforzado «por otros indicios o datos externos» que confirmasen su versión: un parte médico, un atestado policial que describa el escenario de una pelea… Documentos de los que Montero intentó prescindir en su proyecto inicial, ya corregido por los técnicos del Ministerio de Justicia, y que alterarían gravemente, en opinión de los expertos, «la carga de la prueba» que en todo Estado de Derecho «corresponde a quien acusa».

Pero es que «lo que pretende la ministra va un paso más allá y en contra de la igualdad constitucional. Quiere partir de que lo que dice la mujer es verdad ‘sí o sí’ y que el acusado pruebe un hecho negativo. Es decir, pruebe que no hizo lo que la mera palabra de una mujer asegura que sí hizo», apuntan varios juristas a OKDIARIO.

Recurso de inconstitucionalidad

El Constitucional sostiene que «junto al testimonio de la víctima», el parte de lesiones, por ejemplo, es otro elemento a tener en cuenta a la hora de dictar sentencia según el principio de libre valoración de la prueba que los jueces tienen en España.

Así las cosas, los expertos critican el deseo de Montero de «encorsetar» dicha libertad de los magistrados y tribunales y ven muy posible que si la ley resultase aprobada sin modificar en este punto, y fuese recurrida, el Tribunal de Garantías declare la inconstitucionalidad de, al menos, la parte de la misma que afecta al consentimiento expreso ‘sólo sí es sí’ de la mujer.

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