Censura en el Congreso

El ‘dircom’ del Congreso pudo incurrir en desobediencia al Supremo al vetar al redactor de OKDIARIO

El ‘dircom’ del Congreso pudo incurrir en desobediencia al Supremo al vetar al redactor de OKDIARIO
El jefe de prensa del Congreso impide el acceso al redactor de OKDIARIO pese al auto dictado ayer por el Supremo.

El director de Comunicación del Congreso de los Diputados, Jesús Serrano Martínez, ha podido cometer un presunto delito de desobediencia al impedir el acceso este viernes al periodista de OKDIARIO que publicó las imágenes de los despachazos de los líderes de Podemos, Pablo Iglesias e Irene Montero.

Este funcionario, que fue corresponsal parlamentario del diario peneuvista Deia en los años ochenta, no ha dado cumplimiento a un auto del Tribunal Supremo emitido en el día ayer por el cual levantaba cautelarmente la retirada de la acreditación al redactor Segundo Sanz que acordó la Mesa del Congreso el pasado 3 de julio en base a un expediente iniciada a instancia del grupo de Unidas Podemos e instruido por el propio Serrano Martínez.

El director de comunicación de la Cámara baja ha esgrimido este viernes que no podía permitir la entrada del periodista de OKDIARIO dado que «no nos han comunicado el auto». Sin embargo, según fuentes oficiales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) consultadas por este medio, la decisión cautelar del Alto Tribunal «fue comunicada a los servicios jurídicos del Congreso en el día de ayer». El CGPJ es el órgano encargado de vehiculizar las resoluciones del Supremo a las Cortes Generales.

Este hecho supone que el director de Comunicación del Congreso ha podido incurrir en un presunto delito de desobediencia, puesto que no ha acatado un auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en una acción particular que atenta contra el derecho fundamental del afectado a la libertad de información, recogido en el artículo 20 de la Constitución.

El propio auto dictado por la Sección Cuarta del Alto Tribunal recoge en sus razonamientos jurídicos que la «parte recurrente fundamente su recurso alegando que el acto impugnado vulnera el derecho fundamental a comunicar información veraz por cualquier medio de difusión o libertad de información reconocido en el artículo 20.1.d) de la Constitución Española, conculcando principios básicos del derecho sancionador (sanción por un hecho que no ha cometido, por un hecho no previsto como infracción en alguna norma de funcionamiento de la Cámara, haciendo aplicación de una norma referida a información gráfica)».

«Alcance»

Por su parte, la Sala otorga la medida cautelar al periodista tomando en consideración «el alcance del derecho fundamental invocado y su posicionamiento en el ordenamiento jurídico». De esta manera, el Supremo entiende que existe una «situación de urgencia» derivada de la «relevancia informativa» que «presenta el trámite parlamentario de investidura del candidato a Presidente del Gobierno que, por notorio y público, está fijado para los días 22 y siguientes del presente mes de julio de 2019», y apela a «la escasa incidencia» que la medida cautelar «puede representar para el interés público presente».

Pese que este auto fue notificado ayer al Congreso, según fuentes oficiales del CGPJ y pese a que el periodista de OKDIARIO se ha personado este viernes en la Cámara baja con dicha resolución en la mano para cubrir los preparativos de dicho debate de investidura por parte de los Grupos Parlamentarios, el dirección de Comunicación le ha impedido la entrada.

En su resolución, el Supremo entiende que, sin perjuicio de cuál sea la decisión definitiva que pueda adoptar sobre la cuestión, debe concederse a Sanz la medida cautelar urgente que se solicita; dejar sin efecto el acto administrativo de la Mesa del Parlamento con fecha de 3 de julio y citar al periodista, a OKDIARIO, al Ministerio Fiscal y al Congreso de los Diputados para una vista pública que se celebrará el próximo día 29 de julio a las 11 horas.

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