El BOE lo hace oficial: la jubilación anticipada en España cambia y hay buenas noticias para estos trabajadores
El Boletín Oficial del Estado ha confirmado los cambios con la jubilación anticipada en España

El Consejo de Ministros aprobó el pasado mes de mayo nuevos cambios con la jubilación anticipada, a la que próximamente se podrá acoger un nuevo grupo de trabajadores sin penalización en la pensión. El Boletín Oficial del Estado ya refleja desde hace meses que los que realicen actividades penosas y peligrosas podrán acogerse a coeficientes reductores para adelantar la jubilación sin reducción en la ‘nómina’ mensual. Consulta en este artículo la decisión que se ha tomado en España con respecto a la jubilación anticipada.
Todo está recogido en el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, que tiene como objeto «regular el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores», que afectará a «ocupaciones o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad».
La edad a la que se podrá acceder a la jubilación anticipada nunca podrá ser inferior a los 52 años y afectará «únicamente a nuevos colectivos, sectores y actividades u ocupaciones de grupos de trabajo que actualmente no tienen esta posibilidad». Es decir, esta nueva medida no repercutirá en trabajadores que desde hace años se pueden acoger a estos coeficientes reductores por peligrosidad, toxicidad o penosidad, como pueden ser los trabajadores mineros, del mar, personal de vuelo o incluso toreros.
Cambio en la jubilación anticipada en España
«El Gobierno aprueba el procedimiento que establece coeficientes reductores para anticipar la jubilación en actividades penosas y peligrosas», informó la Seguridad Social sobre este cambio que llega en España con la jubilación anticipada. Así que en los próximos meses se estudiarán los nuevos coeficientes de jubilación para las personas que cumplan con estos requisitos y que hasta el día de hoy tienen que cumplir con una penalización a la hora de adelantar la jubilación.
«Uno de los avances de este Real Decreto es que se ha definido de forma más exhaustiva la naturaleza de las actividades profesionales que puedan acceder a estos coeficientes», informan desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, donde también se han señalado las situaciones que se tendrán en cuenta para aprobar estos coeficientes. Por ejemplo, a partir de 2026, se tendrá en cuenta «la exposición a temperaturas extremas, ruido o vibraciones» o «el uso permanente de la fuerza física; la exposición a agentes físicos, químicos o biológicos».
«En cuanto a la toxicidad, estarán bajo esta condición los trabajos con exposición a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos», informa la Seguridad Social, que también contemplará las «actividades susceptibles de causar un accidente laboral o enfermedad profesional al trabajador con un mayor grado de incidencia o frecuencia que otros trabajos».
Para dictaminar la aplicación de estos coeficientes reductores, se tendrán en cuenta las causas objetivas y por ello se realizará una fórmula basada en una serie de indicadores que serán los siguientes:
- La incidencia del número total de procesos de incapacidad temporal del colectivo durante un periodo de observación.
- La incidencia de sucesos graves que mide el número total de fallecimientos y reconocimientos de incapacidad permanente del colectivo.
- Un indicador de duración media que mide el número total de días de los procesos en relación con el número total de procesos.
Con esta fórmula en mano, la Seguridad Social posteriormente elaborará un informe de morbilidad y mortalidad que posteriormente se remitirá a una comisión de evaluación. «Una vez resuelto dicho procedimiento previo, se podrá, en su caso, iniciar los trámites, mediante la aprobación del correspondiente real decreto, para que la edad ordinaria de jubilación exigida en cada caso pueda ser rebajada mediante la aplicación de coeficientes reductores en aquellas ocupaciones o actividades profesionales que resultan afectadas», informa la Seguridad Social.