Del abuso a la violación: las razones del Supremo para elevar la condena a ‘La Manada’
Pamplona, Sanfermines de 2017. Un grupo de cinco amigos sevillanos apodado ‘La Manada’ y una joven madrileña de 18 años introducida «a la fuerza» en un portal «recóndito, angosto y sin salida». Lo que allí sucedió se cierra este viernes con una sentencia firme: delito continuado de violación y 15 años de prisión para cada uno de los coautores. ¿Cómo es posible que sobre unos mismos hechos tres tribunales distintos, y los magistrados que los conforman, tomen diferentes decisiones?.
En primer lugar porque el Derecho no son matemáticas. Hay casos tan claros que resulta sencillo identificar lo ocurrido, asignarle una calificación penal y condenar en función de las penas previstas en la ley. Pero otros, como el que nos ocupa, tan problemáticos y complejos que se plantean dudas sobre en qué artículo legal tienen un mejor encaje las pruebas disponibles y cómo castigarlas. Es lo más habitual y de ahí que el ordenamiento jurídico establezca la posibilidad de que los ciudadanos para defender sus derechos, o resolver sus discrepancias, tengan acceso a más de una instancia.
En caso de duda, el Tribunal Supremo cumple con su misión de reunificar doctrina. Esto es, guiar al resto de jueces y tribunales sobre cómo etiquetar, Código Penal en mano, determinados comportamientos que se han producido para que en el futuro sepan qué es lo más justo y resuelvan en base a ello. Es lo que ha ocurrido hoy con una esperadísima sentencia que pone fin a un procedimiento complejo, objeto de dos resoluciones previas idénticas pero salpicadas por los varios votos particulares emitidos. Uno especialmente polémico dictado por un juez con «problemas peculiares».
Desde su posición cualificada, los magistrados de la Sala Segunda de lo Penal -tres de ellos expertos en violencia de género- han corregido a sus predecesores. No como reproche, sino porque han cometido un «error en la calificación jurídica» de lo que sucedió la noche de autos. Los hechos son los que fueron. Pero el nombre que se dio a los mismos no porque al hacerlo los magistrados de la Audiencia Provincial de Pamplona y, posteriormente, los del Tribunal Superior de Justicia de Navarra no tuvieron en cuenta:
- La «intimidación ambiental» que existió sobre la víctima. Intimidación que es una forma de violencia. Y la violencia es uno de los requisitos que exige el delito de agresión sexual o violación. Así que si fue violación, como han visto muy claro los cinco jueces por unanimidad, no puede ser abuso sexual.
- Que la víctima quedase «sometida» en unas circunstancias muy concretas de tiempo, espacio y superioridad numérica por los acusados -ocasión que aprovecharon para satisfacer sus deseos sexuales-y datos que acreditan que la joven madrileña no consintió. No hubo consentimiento, ni siquiera viciado, que es lo que pide el abuso sexual. Sin consentimiento la acometida sexual es violación, remarcan los magistrados.
- El trato «vejatorio y degradante» que proyectaron sobre la víctima los cinco condenados al grabar los hechos para jactarse. Algo que supone un «alarde» adicional innecesario de las múltiples penetraciones cometidas por diferentes vías. Y que está contemplado como agravante específica del delito de agresión sexual pero que no es recogido por la ley vigente para el supuesto de abuso.
- Además, tanto la Audiencia Provincial de Pamplona como el Tribunal Superior de Justicia de Navarra consideraron que lo que sucedió de madrugada dentro de aquel portal fue un único delito. Algo que el Supremo rectifica en su fallo: en el tiempo que duró la actuación de ‘La Manada’ se produjeron, al menos, «diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales». Es decir, el grupo de amigos -pluralidad de intervinientes- y sus varios actos agresivos que se prolongaron en el tiempo hablan de «una pluralidad de delitos de agresión sexual». Que merecen un mayor castigo. Un aumento del reproche penal. Quince años de privación de libertad.