Quiere un nuevo juicio sin jurado popular

La defensa de Ana Julia Quezada quiere repetir el juicio y que se valore «la edad preadolescente» de Gabriel

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Ana Julia Quezada, autora confesa de la muerte del niño Gabriel Cruz, es trasladada a la Audiencia Provincial de Almería donde este jueves se celebra la cuarta jornada consecutiva del juicio por la muerte del pequeño con el testimonio de 22 guardias civiles, entre ellos miembros de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de Almería, del Grupo de Homicidios y Desaparecidos y del Laboratorio de Criminalística. Foto: EFE

La defensa de Ana Julia Quezada ha solicitado la «la nulidad de todo lo actuado» y que se «celebre nuevo juicio por un tribunal profesional» o «subsidiariamente se celebre nuevo juicio con tribunal jurado» al considerar que la magistrada-presidenta Alejandra Dodero «no pudo evitar incurrir en parcialidad a la hora de dar instrucciones al jurado». Ana Julia fue condenada a prisión permanente revisable por el asesinato alevoso del niño Gabriel Cruz en Níjar (Almería).

Entre las múltiples circunstancias que ahora pide la defensa de Ana Julia se encuentra una instancia a la Sala para que valore la «edad preadolescente de la víctima» a la hora de revisar los hechos.

Así consta en el recurso de apelación elevado ante el TSJA por el letrado Esteban Hernández Thiel, en el que apunta la existencia de «defectos en la construcción del objeto del veredicto», lo que vulneraría, a juicio del abogado defensor «el derecho a un juicio justo», según consta en el escrito consultado por Europa Press y avanzado por ‘La Voz de Almería’.

Para el abogado, se ofrecieron unas «parciales instrucciones» al jurado que habrían dado lugar a «valorar dos veces la misma circunstancia» a fin de «colar» una «supuesta alevosía sorpresiva» para castigar los hechos con la máxima pena, por lo que también reclama que subsidiariamente, en caso de estimar alevosía, sea por «desvalimiento», lo que conllevaría una rebaja de la pena privativa de libertad.

«Al analizar los hechos objeto del veredicto y las instrucciones que le fueron dadas antes de retirarse a deliberar, al jurado no se le ofrecía más alternativa que estimar la concurrencia de alevosía sorpresiva», sostiene la defensa de Quezada, que también recurre la valoración que se realizó de la prueba.

Hernández incide en esas «instrucciones» que se ofrecieron al jurado antes de retirarse a deliberar por parte de la magistrada-presidenta de la Sección Segunda, de modo que este «se vería, necesariamente, abocado a dar por probada la existencia de la alevosía sorpresiva postulada por las acusaciones».

Insisten en que «no fue premeditado»

El abogado defensor de Quezada insiste en que la actuación de la condenada «no fue premeditada, sino, todo lo contrario, evidentemente improvisada», ya que de lo contrario «habría actuado de otra manera» tanto para causar la muerte del niño de ocho años como para ocultar el cuerpo «de manera más segura» y «no en el cortijo familiar y en una fosa de escasos diez centímetros de profundidad».

«De lo probado en juicio, lo que se pone de manifiesto es una actuación absolutamente improvisada», ahonda Hernández Thiel, quien sostiene como certera la versión de que hubo una disputa previa por un hacha al haberse encontrado «ADN del menor en el mango» de la herramienta y de que la intención de condenada fue la de «acallar a la víctima», aunque esta «pudiera haber mutado en un animus necandi sobrevenido», lo que llevaría a una condena por homicidio y no por asesinato.

En este sentido, insta a la Sala a que valore la «edad preadolescente de la víctima» a la hora de revisar los hechos, que serían, para la defensa, constitutivos de un delito de homicidio con agravante de abuso de superioridad, lo que podría llevar a la imposición de una pena máxima de 15 años de prisión.

El recurso interesa además que Ana Julia Quezada sea absuelta de los delitos contra la integridad moral y de lesiones psíquicas contra los padres de Gabriel, Patricia Ramírez y Ángel Cruz, por los que se les impuso ocho años y tres meses de prisión adicional al entender, en el primer caso, que «nunca tuvo un comportamiento humillante, ni vejatorio» hacia los padres mientras que el delito de lesiones psíquicas no se dio de forma «autónoma» ni con una intención directa de lesionar a los progenitores, según sostiene.

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