El CNI es la única agencia de espionaje de la UE que monopoliza la ‘inteligencia’ interior y exterior

Sánchez Pegasus
La ex directora del CNI, Paz Esteban. (Foto: EP)
Manuel Cerdán

El Centro Nacional de Inteligencia (CNI) es la única agencia de espionaje de la Unión Europea (UE) que monopoliza la “inteligencia” exterior e interior de un país. Y ese privilegio sobre el control total de las operaciones sensibles y extrajudiciales en el interior del territorio nacional ha provocado más de un escándalo y conflictos institucionales en las últimas décadas. Basta recordar algunos de los casos: las operaciones secretas contra Corinna Sayn-Wittgenstein, el acceso al programa Pegasus para espiar a políticos y empresarios, el uso de fondos reservados para financiar el rescate de ciudadanos españoles secuestrados, la suplantación de la Policía en causas judicializadas como las del Pequeño Nicolás, Tándem o Gao Ping y campañas contra periodistas.

El formato actual que ampara a la agencia del espionaje español arranca con la aprobación de la Ley 11/2002 del 6 de mayo por la que se creó el CNI, con los votos de los diputados del Partido Popular que, aunque disfrutaba de una mayoría absoluta en el Congreso, también recibió los votos de la bancada del PSOE. Al nuevo servicio secreto le precedían los escándalos de las escuchas ilegales y de los papeles secretos del CESID sobre el inicio de la guerra sucia de los GAL, que fueron desclasificados por el Tribunal Supremo. Desde entonces, los diferentes gobiernos populares de José María Aznar y Mariano Rajoy y los socialistas de José Luis Rodríguez Zapatero y Pedro Sánchez han amparado ese monopolio del CNI, en detrimento de la Policía y la Guardia Civil.

En otros países

Contrariamente, en la mayoría de los países de la UE, como Alemania, Francia, Italia, Portugal o Reino Unido -antes y después del Brexit- la “inteligencia” está repartida entre los espías, que se dedican a los intereses y la defensa de su país en el exterior y la Policía -en España también se incluiría a la Guardia Civil- que se preocupa de las investigaciones en el interior de sus fronteras y del cumplimiento de la Constitución.

En Reino Unido las competencias del Servicio de Seguridad (SS) se lo reparten el MI5 (Military Intelligence, sección 5) de puertas adentro y los espías del MI6 (sección 6) que ejerce como agencia de inteligencia para países de ultramar, estando ambos bajo las órdenes del Joint Intelligence Committee (Comité Conjunto de Inteligencia); en Francia, conviven la Dirección General de Seguridad Exterior (DGSE) y la Dirección de Seguridad Interna (DGSI); en Alemania, el Servicio Federal de Inteligencia ( BND) -la agencia para el extranjero- y la Oficina Federal para la Protección de la Constitución ( BfV); en Italia, la Agencia de Información y Seguridad Interior (AISI) y la Agencia de Información y Seguridad Exterior (AISE); y en Portugal, desde 2007, el Servicio de Informaciones de Seguridad (SIS) se preocupa de la seguridad nacional, la lucha contra el terrorismo, la contrainteligencia y cualquier amenaza contra en Estado, mientras el Servicio de Informaciones Estratégicas de la Defensa, de carácter militar, se ocupa de la inteligencia exterior. En el resto de Europa se sigue la misma línea.

La ley ampara a los espías

En los últimos días, ha arreciado la campaña de los independentistas catalanes en la que acusan al CNI de operaciones de espionaje en 2019 contra el presidente de la Generalitat, el político de ERC, Pere Aragonés, y otros 60 dirigentes secesionistas por medio del programa de control de los teléfonos de fabricación israelí, Pegasus. Ya en el 2020, el presidente del Parlamento catalán Roger Torrent remitió una carta de queja a la ministra de Defensa, Margarita Robles, de quien, orgánicamente, dependen los servicios secretos. Torrent se quejaba ante la que fuera magistrada del Supremo: “El espionaje al que he sido sometido constituye una agresión intolerable contra los principios del Estado de Derecho. Se ha vulnerado mi derecho a la intimidad…También se han quebrado los derechos al secreto de las comunicaciones y a poder desarrollar un proyecto político sin intromisiones ilegítimas”.

Torrent le pedía a la ministra de Defensa la apertura de una investigación para depurar responsabilidades, pero Margarita Robles podía ampararse en la legislación vigente -la Ley de mayo de 2002, que fija las competencias de los servicios secretos en España- para justificar las operaciones de los agentes de los servicios secretos en Cataluña. La Ley de regulación del CNI permite a sus agentes espiar a los catalanes que pongan en peligro la integridad territorial del país. En la exposición de motivos de la normativa se recoge: “La principal misión del Centro Nacional de Inteligencia será la de proporcionar al Gobierno la información e inteligencia necesaria para prevenir y evitar cualquier riesgo o amenaza que afecte a la independencia e integridad de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones”.

Seguidamente, en el artículo primero, se insiste: “El Centro Nacional de Inteligencia es el Organismo público responsable de facilitar al presidente del Gobierno y al Gobierno de la Nación las informaciones, análisis, estudios o propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones”. Y en el apartado 6 concluye: “Se autoriza al Centro Nacional de Inteligencia a disponer del 2,5 por ciento del total de los créditos del capítulo de inversiones reales de su Presupuesto de Gastos vigente en cada momento, en concepto de anticipo de caja fija para las adquisiciones de material y servicios complementarios en el exterior”.

Esa base legal facilita al CNI la potestad e independencia para investigar y perseguir a los secesionistas catalanes y adquirir en el extranjero con fondos del Centro el material necesario para desarrollar sus pesquisas como sucede como el sistema Pegasus. La mayoría de las veces sin control, sobre todo desde la llegada del general Féliz Sanz Roldán a la dirección del CNI. Los espías del CNI, por tanto, estarían capacitados y amparados por la ley en aplicar el programa espía a los separatistas y golpistas catalanes. Los agentes, supuestamente, intervinieron el móvil de Torrent en 2014, año en el que los independentistas promovieron el referéndum ilegal del 9-N por el que más tarde el ex presidente de la Generalitat, Artur Mas, fue inhabilitado por el Tribunal Constitucional por desobediencia. Años después llegaría el segundo movimiento secesionista del 1-O del 2017, que resultó más radical y violento, por el que el CNI también realizó sus pesquisas secretas.

Pegasus, exclusividad del CNI

Por las atribuciones que le han otorgado el Congreso de los Diputados y los gobiernos del PP y del PSOE, el CNI es el único servicio del Estado español que dispone de un sistema como el Pegasus para rastrear y monitorizar los teléfonos de políticos catalanes que con sus actividades ponían en peligro la unidad de España. La Ley de 2002 también incorporaba otro elemento para controlar judicialmente a los espías españoles. Desde el escándalo de las escuchas del CESID, desvelado por quien suscribe estas líneas, el primer Gobierno de José María Aznar extremó las medidas de control del espionaje español creando la figura de un magistrado del Tribunal Supremo para tutelar judicialmente las operaciones secretas de los espías españoles, pero ese sistema nunca ha funcionado, según fuentes de la magistratura consultadas por OKDIARIO. En la práctica, los agentes del CNI presentan al magistrado una lista de teléfonos, pero en muchos casos no motivan la necesidad del espionaje a cada uno de los celulares, como explica un agente de los servicios secretos a este diario.

El artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2002 que complementa la anterior que regula el CNI señala que el director del Centro está obligado a solicitar al magistrado del Tribunal Supremo la autorización para realizar un CIR (Control Integral de Relaciones) en domicilios o interceptar las comunicaciones. Los agentes están obligados a especificar en sus escritos los fines que motivan sus intervenciones y las razones que aconsejan las medidas solicitadas. Así mismo, deben identificar a las personas identificadas y el lugar donde van a colocar micrófonos o registrar.

Según el apartado “d” del artículo 1, las operaciones tendrán una limitación, aunque el texto de la ley facilita al CNI un periodo casi indefinido: “No podrá exceder de veinticuatro horas en el caso de la inviolabilidad del domicilio y tres meses para la intervención o interceptación de las comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas o de cualquier otra índole, ambos plazos prorrogables por sucesivos períodos iguales en caso de necesidad”. Sobre la práctica, al margen de la tutela del magistrado de turno del Tribunal Supremo, el CNI durante la dirección de Félix Sanz Roldán (2009-2019, con Rodríguez Zapatero, Rajoy y Sánchez) habría realizado, según las denuncias, una serie de operaciones secretas que habrían eludido el control judicial. El magistrado titular del Supremo que controlaba al CNI cuando en 2019 se activó el programa Pegasus era Pablo Lucas, miembro de la Sala Tercera de lo Contencioso Aministrativo y un profesional muy próximo a la exvicepresidenta Carmen Calvo. Lucas desempeñaba el cargo desde que lo eligió el Consejo General del Poder Judicial en 2009. Su mandato ha sido prorrogado hasta 2024.

El Tribunal Supremo también cuenta con un sustituto para cubrir las ausencias de Lucas. Se trata del magistrado de la Sala Segunda de lo Penal, Andrés Martínez-Arrieta, que en 2017 sustituyó a Julián Sánchez Melgar cuando fue nombrado fiscal general del Estado.

Andamiaje obsoleto

Todo ese andamiaje legal y el monopolio de la inteligencia interior y exterior por parte del CNI, como destaca un comisario de la lucha antiterrorista, ha servido para facilitar munición política a los separatistas: “Es impensable en un país de nuestro entorno que los espías controlen la Inteligencia Interior y Exterior, al Centro de Criptológico Nacional (CCN), a la Oficina Nacional de Seguridad (ONS), a la Contrainteligencia, al Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (CIFAS) y a la Unidad de Asuntos Internos de la Policía como sucede en España”.

Los tentáculos del espionaje español llegan así mismo hasta el Club de Berna, en el que el 80% de sus miembros son servicios policiales de los 27 estados de la UE más Noruega y Suiza, pero donde el CNI veta sistemáticamente la participación de la Comisaría General de Información del Ministerio del Interior, como se queja un ex comisario de esa unidad. Un ex agente del CNI declaró a OKDIARIO: “De poco les sirvió el Pegasus en tierras catalanas porque el operativo del 1-O fue una chapuza: los golpistas pudieron comprar urnas en el extranjero, introducirlas en Cataluña y luego colocarlas en los colegios. Roures montó un centro de comunicaciones y le salió gratis porque sigue disfrutando de sus puentes con Moncloa. Además, el jefe de los secesionistas, Puigdemont, logró huir de España en medio del chantaje a Estado”.

Los expertos en seguridad consultados por OKDIARIO destacan que la Ley de los servicios secretos se ha quedado obsoleta y tiene parte de culpa de la crisis del Gobierno de Sánchez. Un ex alto cargo del Ministerio del Interior, que tuvo que soportar durante su mandato las injerencias y provocaciones del CNI afirma: “La Ley no sólo permite que los espías invadan las competencias de la policía judicial, a veces hasta entorpeciendo su labor como ha sucedido en algunos casos en la lucha antiterrorista, sino que también otorga al CNI una plena impunidad, hasta el punto de que resulte imposible esclarecer sus ilegalidades porque la Ley de Secretos Oficiales también los encubre. Todo está construido para que sirva de cortina de humo”.

Los legisladores cometieron el error de blindar las actuaciones del espionaje español con una normativa preconstitucional de 1968 de corte franquista. Basta leer el contenido de la Ley de 2002: “Las actividades del CNI, así como su organización y estructura interna, medios y procedimientos, personal, instalaciones, bases y centros de datos, fuentes de información y las informaciones o datos que puedan conducir al conocimiento de las anteriores materias, constituyen información clasificada, con el grado de secreto, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de los secretos oficiales”.

La Ley de Secretos Oficiales de 1968 sigue vigente en el ordenamiento jurídico español tras 14 legislaturas parlamentarias, sin que centristas populares o socialistas la hayan derogado. Su texto, para rubor de la Democracia, sigue manteniendo en 2022 algunas estridencias como: “Sin olvidar por lo demás el importante juego del control político que en esta materia se reconoce a las Cortes Españolas y al Consejo Nacional del Movimiento”.

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