Ley Trans

El CGPJ avisó al Gobierno de que la ‘ley trans’ choca con Europa: no hay cambio de sexo sin control

Jaén Ley Montero
Irene Montero, ministra de Igualdad (EUROPA PRESS).
Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

La ley trans se ha convertido en el nuevo motivo de discordia entre los socios de la coalición y genera dudas por sus imprevisibles consecuencias. Como ocurrió con la polémica ley del sólo sí es sí, la norma cuenta con los informes críticos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Consejo de Estado. Especialmente, en lo relativo a la edad mínima para someterse a un cambio de sexo. La ley  impulsada por Irene Montero permite la modificación registral desde los 12 años, sin necesidad de informes médicos. Tampoco es preciso el consentimiento paterno a partir de los 16. El CGPJ, en su informe, no sólo cuestionó la falta de requisitos. También enfrentó la norma con los países del entorno europeo. Y la conclusión es evidente: la ley de Montero choca con lo que se hace en Europa.

Así, en Alemania la ley exige que el solicitante haya vivido durante al menos tres años conforme al sexo sentido y no al biológico y se admite la valoración por expertos.

En Bélgica, se atribuye la legitimación para el cambio de sexo a los mayores de 18 años y menores emancipados en un procedimiento registral sin necesidad de acreditar requisitos, si bien la solicitud se podrá denegar a instancia del Ministerio público por causa de orden público. La decisión es irreversible, salvo casos excepcionales. Los menores no emancipados mayores de 16 años pueden solicitar la modificación, pero tienen que aportar el certificado de un psiquiatra infantil que acredite que el solicitante tiene facultad de discernimiento suficiente para tener la convicción duradera de su transexualidad.

En Dinamarca, la ley exige que el solicitante sea mayor de 18 años. En Irlanda, se prevé el cambio de sexo para los mayores de 16, pero a través de un juez, con el consentimiento de sus representantes legales y con certificado de su médico de cabecera que acredite el grado de madurez suficiente para tomar la decisión y que conoce sus consecuencias. Además, un médico endocrino o psiquiatra, sin conexión con el menor, debe proporcionar al juez su valoración.

En Italia, también se exige la tramitación judicial y con asesoramiento médico. En Portugal se permite el cambio de sexo a los mayores de 16 años a través de sus representantes legales, presentando informes médicos o psicológicos que acrediten su capacidad de decisión.

En Reino Unido, la modificación de sexo se permite a partir de los 18 años, con varios requisitos: que el solicitante tenga o haya tenido disforia de género, que haya vivido en el género adquirido durante el periodo de dos años anteriores a la solicitud y que tenga la intención de continuar viviendo en el género adquirido hasta la muerte. La solicitud debe incluir informes médicos.

En Suecia se permite la rectificación de la mención el sexo a los mayores de 18 años que tengan una identidad de género diferente a la que aparece en el registro y que hayan mantenido el sentimiento de su identidad sexual durante largo tiempo, que durante un cierto tiempo se hubiesen comportado de acuerdo con esa identidad de género, y que pueda suponerse que vivirán en esa identidad de género en el futuro. Los menores deberán estar asistidos por sus padres.

El CGPJ ya advierte en su informe que incluso el  Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en su jurisprudencia, ampara el criterio médico a la hora de cambiar de sexo.

Así se refiere en concreto el máximo órgano de los jueces a una de sus sentencias, donde el TEDH se mostraba favorable a exigir que el solicitante reuniese «la realidad del síndrome transexual» y «la existencia o persistencia del mismo», avalando así la opinión profesional.

Enmiendas

La ley trans permite los cambios de sexo en el registro a partir de los 12 años. Entre los 12 y 14 años, el menor deberá contar con la autorización de un juez. De los 14 a los 16, tendrá que estar acompañado por sus padres. Y a partir de los 16, no existirá control alguno.

Este asunto genera abiertas discrepancias con el PSOE, que en sus enmiendas defiende que los menores de 14 a 16 años tengan que contar con autorización judicial. Según los socialistas, el objetivo es «blindar» la ley ante los previsibles recursos al Tribunal Constitucional de PP y Vox, dándole así «seguridad jurídica».

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