Los diputados independentistas se librarían de la cárcel aunque voten la declaración unilateral

Anna Gabriel
Anna Gabriel. (Foto: AFP)

Los diputados independentistas podrían librarse de ser condenados a penas de prisión, aunque el Parlamento catalán apruebe la Declaración Unilateral de Independencia (DUI) con su voto favorable.

Las fuentes jurídicas consultadas aseguran que en principio, «se descartaría que los 72 diputados catalanes independentistas de Junts pel Sí (PDeCAT y ERC) y la CUP que integran el Parlamento regional pudieran ser acusados de un presunto delito de rebelión» por votar a favor de la Declaración de Independencia en el pleno de la Cámara autonómica.

La excepción de los 72 diputados la protagonizarían, claro está, los jefes de esta presunta rebelión, es decir, el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y la presidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell, que «dominan el hecho» y serían los principales responsables penales al «firmar los documentos» relacionados con este delito. Más discutible sería la posible condena al vicepresidente, Oriol Junqueras, o a otros miembros del Gobierno catalán.

Estas mismas fuentes puntualizan que «en general, nadie es condenado por votar a favor en un pleno» y recuerdan que en muchos casos de corrupción, «los alcaldes son condenados por prevaricación únicamente, a pesar de que dicha prevaricación fuera votada favorablemente en un pleno por el resto de concejales de la corporación».

«Si Puigdemont declara la independencia, estaría alterando la Jefatura del Estado y podría ser entonces acusado de rebelión». Ésta es «la línea roja» para que el presidente de la Generalitat de Cataluña sea procesado por este delito que conlleva penas de hasta 30 años de prisión en su tipo más grave. No obstante, «lo más probable», aseguran, es que se aplique el artículo 155 de la Constitución para intervenir la Comunidad Autónoma antes incluso de que Puigdemont declare la independencia. Una posibilidad que cobra mayor peso si cabe tras el discurso efectuado por el Rey Felipe VI este martes.

Según la Ley Orgánica del Poder Judicial, la competencia para investigar el delito de rebelión sería la Audiencia Nacional. El artículo 472 del Código Penal indica que serán reos de este delito contra la Constitución aquellos que “se alzaren violenta y públicamente para derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución” o para “declarar la independencia de una parte del territorio nacional”.

En este contexto, el artículo 473 precisa que «los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de 15 a 25 años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de 10 a 15 años e inhabilitación absoluta de 10 a 15 años, y los meros participantes, con la de prisión de 5 a 10 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 a 10 años».

El Código Penal también recoge un supuesto más grave «si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión», las penas podrían alcanzar los 30 años.

Este miércoles, la Mesa del Parlamento Catalán convocaba para el lunes 9 de octubre a las 10 horas el pleno en el que comparecerá el presidente de la Generalitat para “que valore los resultados del referéndum de autodeterminación del 1 de octubre y sus efectos”, el paso previo a la Declaración Unilateral de Independencia.

Josep Lluís Trapero
Forn, Puigdemont y Trapero en la rueda de prensa posterior a los atentados. (Foto: AFP).

Trapero imputado por sedición

Mientras, la juez de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, ha citado en calidad de investigado al mayor de los Mossos d’Esquadra, Josep Lluís Trapero, y a la intendente, Marta Laplana, por un presunto delito de sedición derivado de su gestión ante el asedio independentista a la sede de la Consejería de Economía el pasado 20 de septiembre mientras agentes de la Guardia Civil realizaban registros en relación con el referéndum ilegal.

Los radicales no sólo rodearon el edificio durante 18 horas sino que lanzaron un ‘aviso’ a las fuerzas del orden que había en su interior que consistió en destrozar los vehículos en los que habían llegado, rompiendo los cristales, pinchando las ruedas y pegándoles toda serie de consignas secesionistas.

En esta misma pieza y por el mismo delito también se investiga a Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, máximos responsables de la ANC y Ómnium Cultural, respectivamente, señalados como organizadores de esa violenta protesta desde primera hora de la mañana, cuando comenzaron los allanamientos y las detenciones.

Lamela acuerda estas diligencias una semana después de admitir a trámite la denuncia presentada por la Fiscalía contra las personas que participaron en aquellas concentraciones. En su auto, expuso que estos actos podrían ser constitutivos de delito de sedición al ir “dirigidos a romper la organización territorial del Estado” y declaraba a la Audiencia Nacional competente para su investigación.

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