Choque entre Antidopaje y Protección de Datos en el Supremo por limitar la difusión de datos médicos
El Tribunal Supremo sentará jurisprudencia sobre el dopaje a raiz de la denuncia de un deportista
El Tribunal Supremo deliberará el próximo 1 de octubre un conflicto entre la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP) y la Agencia Española para la Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) -conocida como Antidopaje- sobre los límites a los datos médicos que se difunden sobre los deportistas. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional fijó que los datos sobre dopaje son datos de salud del deportista y, por tanto, una infracción en materia de protección de datos en este ámbito constituye una falta muy grave. El fallo ha sido recurrido ante el Tribunal Supremo y la sentencia del Alto Tribunal sentará jurisprudencia ante los límites legales de la difusión de datos sobre dopaje.
El debate jurídico sobre el dopaje llega a la Sala Tercera del Tribunal Supremo a raíz de la denuncia de un deportista. El hombre acudió a Protección de Datos tras haberse revelado datos de su salud por publicar sus alegaciones en el expediente que se le había abierto por dopaje. Manifestó que la presencia de una sustancia prohibida en sus muestras fisiológicas se debía a la ingesta accidental de un medicamento que estaba tomando su hijo por una enfermedad común. Protección de Datos sancionó a la Agencia Española para la Protección de la Salud en el Deporte por publicar los datos médicos del deportista en el marco del expediente sancionador por dopaje que terminó archivado. Consideraban que se había infringido la Ley Orgánica de Protección de Datos, que establece que los datos de carácter personal sobre la salud sólo pueden ser recabados, tratados y cedidos por razones de interés general, cuando así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.
La agencia reconoció el error, pero recurrió ante la Audiencia Nacional al entender que los datos publicados no eran datos de salud y, por tanto, la infracción debería calificarse como grave y no muy grave. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso rechazó el recurso. «La lucha contra el dopaje está estrechamente vinculada con la salud de los deportistas, como no podía ser de otra manera, ya que el uso y consumo de determinados productos pueden falsear el rendimiento individual y, por ello, están prohibidos en las competiciones deportivas, pero, además afectan directamente a las condiciones físicas de los usuarios y, por tanto, también su salud», esgrimieron los magistrados.
Antidopaje ha recurrido la sentencia ante el Supremo que ha admitido a trámite la petición. En los próximos días se deliberará sobre este asunto y los magistrados no descartan que se formule una cuestión prejudicial. De hecho, un tribunal austriaco ya planteó esa duda ante la Justicia europea, pero se inadmitió al ser un tribunal de carácter administrativo y no un órgano jurisdiccional.
Intimidad del deportista
En el año 2017, el Tribunal Supremo estableció que los controles de sangre contra el dopaje no vulneran la intimidad de los deportistas. Lo hizo tras rechazar un recurso de la ex atleta Marta Domínguez, que pretendía que se condenase a la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (IAAF) por vulnerar su derecho a la intimidad y a la protección de datos personales por los análisis de sangre que se le realizaron en controles antidopaje entre los años 2009 y 2013. La atleta quería que la IAAF cancelase y borrase todos los datos obtenidos de sus pruebas sanitarias de sangre, y le abonase una indemnización de 12.000 euros o la cuantía que considerase el tribunal. También demandó inicialmente a la Real Federación Española de Atletismo, pero luego renunció a esa acción.
Los magistrados del Tribunal Supremo tumbaron sus pretensiones. «Quien se dedica al atletismo de élite, participando en pruebas organizadas por las federaciones oficiales de atletismo, no puede pretender eximirse de pasar por los controles y los análisis necesarios para erradicar las prácticas de dopaje, ni impedir que los datos obtenidos en tales análisis sean objeto de tratamiento con esa misma finalidad. En consecuencia, tampoco puede pretender que se declare que la realización de tales controles contra el dopaje vulnera sus derechos fundamentales», argumentaron los jueces de la Sala Primera. Así, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de Marta Domínguez y ratificó la decisión del juzgado de primera instancia que tampoco vio vulneraciones a la intimidad de la deportista.