Vuelta al cole: Conciliación vida laboral y familiar
Soy madre de dos niños pequeños y en casa nos estamos planteando la idea de pedir una reducción de jornada o excedencia en el trabajo para poder compaginar mejor la vida personal con la laboral. ¿Podrían despedirme por ello? ¿Qué derechos tengo como trabajadora a la hora de la conciliación? Susana L. O. (Zaragoza)
Comienza la vuelta al cole y, con ello, el eterno debate dentro de los hogares, ¿cómo conciliar el trabajo con la vida familiar? Muchas son las dudas que surgen respecto a los derechos y obligaciones que tiene un trabajador en este ámbito.
En primer lugar, entre los derechos que existen para que los trabajadores puedan conciliar su vida laboral con la personal y familiar, se encuentra la posibilidad de reducir la jornada de trabajo diaria por guarda legal hasta que el menor tenga la edad de 12 años entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de la jornada ordinaria reconocida.
Asimismo, cualquier trabajador puede solicitar a la empresa adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para poder llevar a cabo su derecho a la conciliación de la vida laboral y personal. Sin embargo, habría que llegar a un acuerdo con la empresa o que esté recogido en el convenio colectivo, de no darse ninguna de esas dos vías, deberá ser un juez quien valore las necesidades del trabajador y las razones de la empresa que han llevado a denegar la petición.
En los casos de excedencia por cuidado de un hijo, los trabajadores pueden suspender su contrato laboral para poder cuidar del menor hasta que cumpla los tres años. Durante todo este tiempo, el trabajador tiene reservado un puesto de trabajo, teniendo derecho durante el primer año de duración de la excedencia, a la reserva del mismo puesto de trabajo al que tenía antes de empezar la excedencia, y durante el segundo y tercer año de la excedencia, derecho a la reserva de cualquier puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o similar.
Además de ello, los trabajadores por lactancia de un hijo hasta que cumpla los 9 meses tienen derecho a un permiso retribuido que consiste en una hora de ausencia del trabajo que pueden dividir en dos fracciones. Si bien, esta reducción se puede sustituir en una reducción de su jornada en media hora, o bien acumularlo en jornadas completas, según negociación colectiva o acuerdo con el empresario.
Con respecto a la cotización a la Seguridad Social durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor, se computan incrementadas hasta el 100%, a efectos de futuras prestaciones como por jubilación, incapacidad permanente, o maternidad. Y durante los tres años que dure la excedencia por cuidado del menor, también se tiene como período de cotización efectiva para causar prestaciones como de jubilación, incapacidad permanente, o maternidad.
Es decir, si la madre que está de excedencia queda embarazada de nuevo durante ese tiempo tiene derecho a cobrar una nueva baja maternal y la empresa deberá computar ese tiempo como antigüedad para un futuro despido. Durante la excedencia se puede trabajar en otro sitio si eso permite la compatibilidad con el cuidado del hijo, pero la empresa podría intentar un despido disciplinario siendo un juez quien valore la situación.
Por último, el despido de trabajadores en el disfrute de estos derechos de conciliación sin causa justificada (sin ser procedente), ha de declararse nulo.
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