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Adiós a pagar el IRPF en 2024 si estás entre estos beneficiarios

Pensiones IRPF 2024
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un tributo que que grava los rendimientos del trabajo a las personas físicas. Pero también afecta a otra parte importante de la población: los pensionistas. Este 2024 tras novedades en relación al pago de IRPF en las pensiones. Existen un buen número de contribuyentes que estarán exentos. Descubre quiénes se librarán de pagar el IRPF en 2024.

La pensiones que no pagarán IRPF en 2024

Según lo establecido en el artículo 17 de la Ley del IRPF, las pensiones se consideran como rendimientos del trabajo. Esto se debe a que dichas pensiones son percibidas como resultado del trabajo desempeñado a lo largo de la vida laboral.

El texto normativo señala específicamente que «tendrán consideración de rendimientos del trabajo las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas, así como las demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad u otras situaciones similares».

Sin embargo,existen circunstancias en las que no todas las personas están requeridas a pagar el IRPF. La Ley del IRPF contempla en su artículo 7 una serie de situaciones en las cuales se está exento de abonar este impuesto: determinadas prestaciones públicas, como ayudas de emergencia o becas; subvenciones destinadas a rehabilitar la vivienda habitual; prestaciones por desempleo reconocidas por la Seguridad Social, etc.

Dentro de la exenciones que se mantendrán vigentes durante el año 2024, la Ley del IRPF hace referencia a ciertos tipos de pensiones específicas que están exentas de tributación.

Pensiones contributivas de incapacidad permanente (Grado absoluto y de gran invalidez)

Las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez están exentas de tributación en el IRPF. Esta exención aplica tanto a las pensiones procedentes de la Seguridad Social como a aquellas abonadas por entidades que las sustituyan debido a la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Sin embargo, existe un límite para esta exención: el tope será la prestación máxima que otorgue la Seguridad Social. Cualquier exceso sobre este límite se considerará como rendimientos del trabajo y estará sujeto a tributación.

Cabe señalar que estas pensiones cambian de denominación a «pensiones de jubilación» una vez que el beneficiario cumpla los 65 años. A pesar de este cambio, esta pensión de jubilación sigue estando exenta de tributación en el IRPF, ya que se originó debido a una situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Pensiones de inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de las Clases Pasivas

Las pensiones de inutilidad o incapacidad permanente provenientes del Régimen de Clases Pasivas están exentas del IRPF según lo establecido en la normativa fiscal.

Pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo

Las pensiones derivadas de actos de terrorismo, tanto para la persona afectada como las pensiones de viudedad que se originen a consecuencia de estos actos, están exentas de tributación en el IRPF.

Pensiones en favor de familiares y menores de 22 años

La ley establece que la pensión en favor de familiares estará exenta de tributación si deriva de actos de terrorismo o ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez. Además, en cualquier caso, estarán exentas de tributación las prestaciones en favor de familiares menores de 22 años.

Por último, cabe destacar que la Ley del IRPF establece en 22.000 euros el límite por debajo del cual no es necesario presentar la declaración por las rentas del trabajo provenientes de un solo pagador. Esto también se aplica a las prestaciones pasivas, que incluyen «las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad u otras situaciones similares». Si estos ingresos anuales no superan los 22.000 euros, no es obligatorio presentar la declaración de la renta.

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