Ley Rider europea

Uber Eats aprovecha un fallo en Portugal para reabrir la polémica de los riders: «No son trabajadores»

"El juez ha criticado la avalancha de demandas infundadas, afirmando que esta ley está creando confusión legal"

Uber Eats

Los  países de la UE ha dado el aprobado final a su propia Ley Rider Europea, que será la primera norma comunitaria que aclara el estatus laboral de los trabajadores de plataformas de reparto a domicilio como Glovo, Uber Eats, Just Eat o Deliveroo. Sin embargo, desde Uber Eats no se ve con buenos ojos esta nueva normativa porque aseguran que ya tuvieron que adaptar su modelo de negocio por la actual Ley Rider española que entró en vigor 2021. Además, Uber Eats prefiere y se muestra a favor de la corriente crítica sobre esta nueva Ley que se está desarrollando en el país vecino, Portugal.

Uber Eats adaptó su negocio en España

La Ley Rider española es una normativa que regula el empleo de los repartidores que trabajan para plataformas digitales de envío a domicilio. Esta ley entró en vigor en España el 12 de agosto de 2021 y como principal novedad destaca que los trabajadores que se dediquen al reparto serán asalariados y no autónomos.

“Tras la entrada en vigor de la Ley Rider, adaptamos nuestro modelo de negocio para cumplir con la regulación vigente. Para ello, ofrecemos a los repartidores que quieren utilizar nuestra plataforma total libertad para elegir trabajar como autónomos, pudiendo establecer sus propias tarifas, o ser contratados por una de las flotas con las que colaboramos”, indican fuentes de Uber Eats consultadas por OKDIARIO. 

Portugal, crítica con la Ley Rider europea

Desde Uber Eats defienden que hay varios países de la Unión Europea, como es el caso de los tribunales de Portugal, que mantienen una postura crítica sobre la Ley Rider europea y cuestionan que los riders «no son trabajadores» contratados por las plataformas.

«El Gobierno de Portugal está revisando sus leyes laborales, tomando como referencia la Ley Rider de España. Esta revisión busca actualizar las normas que afectan a los trabajadores de plataformas digitales, como Uber, para decidir si deben ser empleados o seguir trabajando como autónomos. La ministra de Trabajo, Rosário Palma Ramalho, ha subrayado que las leyes actuales no están adaptadas a la realidad del trabajo actual y que es necesario ajustarlas para reflejar mejor las condiciones de la economía digital», aclaran fuentes de Uber Eats.

Los Tribunales de Portugal consideran que la Ley Rider europea está causando una confusión legal. «El Tribunal Laboral de Lisboa admite que la regulación portuguesa sobre este tipo de trabajo no es válida, subrayando que no existe evidencia de una relación laboral entre los repartidores y la plataforma. El juez ha criticado la avalancha de demandas infundadas, afirmando que esta ley está creando confusión legal y retrasando la justicia para otros trabajadores», exponen. 

En la actualidad, muchas de las compañías de reparto de comida a domicilio no han aplicado en su totalidad la Ley Rider española, que exige trabajar con asalariados, sino que continúan operando con un modelo híbrido, formado por riders contratados y autónomos.

La Ley Rider europea

Según el acuerdo, los Estados miembro deberán establecer una presunción legal de empleo en sus sistemas legales que se activará cuando se encuentren hechos que indiquen control y dirección que se determinarán de conformidad con la legislación nacional y los convenios colectivos, teniendo en cuenta la jurisprudencia de la UE.

Además, los trabajadores de plataformas digitales, sus representantes o las autoridades nacionales podrán invocar esta presunción legal y alegar que están mal clasificados, mientras que corresponderá a la plataforma digital acreditar que no existe relación laboral.

La norma también garantiza que los trabajadores estén debidamente informados sobre el uso de sistemas automatizados de seguimiento y toma de decisiones sobre su contratación, sus condiciones de trabajo y sus ingresos, entre otras cosas.

Asimismo, prohíbe el uso de sistemas automatizados de seguimiento o toma de decisiones para el tratamiento de determinado tipo de datos personales de las personas que realizan trabajos en plataformas, como datos biométricos o su estado emocional o psicológico.

Asimismo, garantiza la supervisión y evaluación humana de las decisiones automatizadas, incluido el derecho a que dichas decisiones sean explicadas y revisadas.

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