El truco que usan muchos teletrabajadores para pagar menos en la Renta: legal y aprobado por Hacienda

En los últimos años, el teletrabajo ha pasado de ser una opción puntual a consolidarse como una realidad para miles de trabajadores en España. Esta modalidad laboral, que permite desempeñar las funciones profesionales desde el hogar, ha revolucionado la forma en que entendemos el empleo. A raíz de la pandemia y los avances tecnológicos, muchas empresas han optado por mantener esta estructura, beneficiando tanto a empleadores como a empleados. Sin embargo, trabajar desde casa también implica una serie de costes que, dependiendo de la situación laboral del contribuyente, pueden ser deducibles en la declaración de la renta.
Cada mes de abril, los contribuyentes se enfrentan a la temida cita con Hacienda, y en este contexto, conocer qué gastos se pueden deducir marca una gran diferencia. En el caso del teletrabajo, hay muchas dudas sobre qué se puede desgravar y bajo qué condiciones. La ley distingue claramente entre trabajadores por cuenta ajena y autónomos, y cada uno de ellos tiene un marco fiscal distinto en cuanto a deducciones.
Deducciones en la declaración de la renta
Uno de los principales gastos que los autónomos se pueden deducir es el relacionado con los suministros del hogar. Esto incluye electricidad, agua, gas, internet y teléfono. La normativa establece que es posible deducir el 30% de la parte proporcional de estos gastos, según el porcentaje del espacio de la vivienda que se utilice para la actividad profesional. Por ejemplo, si se destina un despacho de 20 metros cuadrados en una vivienda de 100 metros cuadrados al trabajo, eso representa un 20% del total del hogar. Aplicando el 30% sobre ese 20%, se obtiene una deducción del 6% del total de cada factura.
Otro gasto importante que los autónomos pueden incluir en su declaración es el del alquiler o la hipoteca. Si la vivienda está alquilada, se puede deducir la parte proporcional correspondiente al espacio utilizado como lugar de trabajo. Para ello, es recomendable disponer de un contrato de alquiler que especifique el uso mixto (residencial y profesional). En el caso de propietarios con hipoteca, es posible deducir los intereses, la amortización, e incluso los gastos de comunidad o el seguro del hogar, siempre calculando la parte proporcional al espacio de trabajo.
Otro apartado relevante son los gastos en formación. Los autónomos se pueden desgravar lo que hayan invertido en cursos, talleres, seminarios y suscripciones a publicaciones especializadas, siempre que estén relacionados con la actividad profesional. Por ejemplo, un diseñador que invierte en un curso avanzado de Photoshop podrá incluir ese gasto en su declaración.
El material de oficina y los equipos también son deducibles. Esto incluye desde mobiliario hasta ordenadores, impresoras, consumibles, papelería, etc. Es imprescindible que estos bienes se destinen exclusivamente al uso profesional y que se conserven las facturas, las cuales deben estar a nombre del autónomo. Si el gasto no se puede justificar, Hacienda podría rechazar su deducción.
En resumen, si trabajas desde casa y estás dado de alta como autónomo, podrías llegar a deducirte hasta 600 euros (o incluso más, dependiendo de tus condiciones particulares) en la declaración de la renta. Lo importante es conocer bien la legislación vigente, ser metódico con la documentación, y aprovechar todas las herramientas legales disponibles para pagar lo justo, ni más ni menos.
Novedades en 2025
Desde el 2023, todos los trabajadores por cuenta propia están obligados a presentar la declaración de la renta, sin importar sus ingresos. Esto se debe a la reforma introducida por el Real Decreto-ley 13/2022, que modificó la Ley del IRPF. De esta manera, ya no existe el mínimo de 1.000 euros anuales para estar exento, como ocurría anteriormente. Así, cualquier persona dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen del Mar, debe presentar su declaración.
Entre los cambios que afectan a los autónomos este año, destaca la ampliación de la deducción por gastos de difícil justificación, que sigue en el 7 % hasta un tope de 2.000 euros. Esta medida beneficia a quienes tributan por estimación directa simplificada. También se incrementa el importe deducible por aportaciones a planes de pensiones, permitiendo desgravar hasta 5.750 euros entre planes individuales y de empleo.
Asimismo, varias comunidades autónomas, como Madrid, Aragón o Canarias, han aplicado deflactaciones del IRPF para compensar la inflación. Por último, los autónomos que tributan en módulos verán una reducción del 5 % sobre su rendimiento neto, lo que representa una rebaja frente al 10 % que se aplicaba anteriormente.
Respecto a los plazos, el calendario fiscal para la campaña 2024-2025 establece que la presentación telemática puede realizarse desde el 2 de abril de 2025. A partir del 6 de mayo, también será posible hacerlo por teléfono, mientras que la atención presencial en oficinas comenzará el 3 de junio. En todos los casos, el plazo máximo para cumplir con la obligación es el 30 de junio. Para facilitar el proceso, la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes el programa Renta Web, accesible mediante Cl@ve PIN, certificado digital o DNI electrónico.