EN 2026

El SEPE lo hace oficial y confirma las buenas noticias para los parados: vas a cobrar más por el paro

En España el SEPE permite compatibilizar el paro o un subsidio con un trabajo a tiempo parcial o completo

SEPE paro
(Foto: Freepik)
Pedro Antolinos

El Complemento de Apoyo al Empleo es una ayuda del SEPE para que los desempleados que encuentran un trabajo por cuenta ajena, parcial o de forma completa, puedan seguir recibiendo la prestación contributiva o el subsidio hasta un máximo de seis meses. Con ello, desde la Seguridad Social pretenden incentivar la búsqueda activa de empleo y la inserción laboral. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre la decisión del SEPE con el paro.

En España hay cerca de 2,4 millones en situación de desempleo y casi dos millones son beneficiarios de una prestación contributiva de desempleo, el paro de toda la vida, o uno de los muchos subsidios que ofrece el SEPE para los desempleados. En 2024, desde el Servicio Público de Empleo Estatal se ofrece el Complemento de Apoyo al Empleo, que es una prestación dirigida a las personas que están en paro y se incorporan a una actividad por cuenta ajena, ya sea parcial o de forma completa.

«Es posible compatibilizar la prestación contributiva y los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial y a tiempo completo en la modalidad de Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) con las condiciones que determina la Ley General de la Seguridad Social». Esto dice la Seguridad Social en su página web oficial sobre una ayuda que establece dos requisitos distintos según de dónde provenga el desempleado: si de cobrar una prestación contributiva o de un subsidio.

El SEPE y el complemento al paro

En el caso del Complemento de Apoyo al Empleo en una pensión contributiva, hay que distinguir entre el acceso antes del 1 de abril de 2025 y posterior a esa fecha. En el caso de haber sido beneficiario del paro antes del pasado abril del pasado año, el trabajador tendrá que cumplir estos requisitos:

  • Que la prestación por desempleo que tienes reconocida no se dé por la suspensión de una relación laboral por ERTE o el Mecanismo RED.
  • Que a partir del día 1 de abril de 2025 trabajes la jornada completa, en uno o varios trabajos.
  • Que la empresa contratante no tenga relación familiar con el beneficiario y que durante los 12 meses anteriores no haya trabajado en ella.
  • Que solicites la compatibilidad como complemento de apoyo al empleo.

Por su parte, los requisitos del SEPE para las personas que hayan accedido al paro después del 1 de abril son los mismos que en el caso anterior y se le añaden algunos más:

  • Que la duración de la prestación contributiva reconocida sea superior a 12 meses.
  • Que hayas devengado los 9 primeros meses de la prestación por desempleo.
  • Que inicies una actividad laboral tras devengar los 9 primeros meses.

Una de las novedades introducidas este 2026 es que el CAE se concederá de forma automática sin la obligación de presentar una solicitud, salvo en los casos indicados en el apartado interior. «Puedes suspender la compatibilidad de la prestación contributiva con el trabajo por cuenta ajena si no estás interesado o interesada en percibirla como complemento de apoyo al empleo (CAE)», indica el SEPE.

Por lo que respecta a la duración, esta no podrá ser superior a 180 días, y dependerá del mes de prestación en que inicies la compatibilización con el trabajo a cuenta ajena. Según informa el SEPE, será de la siguiente manera:

  • Si la inicias en el mes décimo de prestación, su duración será de 30 días.
  • Si la inicias en el mes undécimo de prestación, su duración será de 60 días.
  • Si la inicias en el mes decimosegundo de prestación, su duración será de 90 días.
  • Si la inicias a partir del mes decimotercero, su duración será de 180 días.

La cuantía también dependerá de la duración de la jornada y el mes en el que se inicia la prestación. Así queda el cuadro.

Cuantías del CAE cuando viene de prestación contributiva. (Foto: SEPE)

El complemento al paro del SEPE con un subsidio

«Sí, tras haber agotado la prestación contributiva, o haber cesado en un trabajo por cuenta ajena con situación legal de desempleo (teniendo cotizado entre 90 y 359 días) a partir del 1 de noviembre de 2024, accedes a un subsidio mientras trabajas a tiempo parcial; desde el primer día percibirás este como un complemento de apoyo al empleo (CAE), sin que puedas suspenderlo posteriormente por estar trabajando», informa el SEPE para los casos en los que se haya agotado el paro.

La duración máxima durante la cual se podrá recibir el CAE tras haber agotado el paro también es de 180 días y el requisito para acceder a esta ayuda es tener cotizado un mínimo de 90 días. Las cuantías también dependerán del trimestre de percepción del subsidio y de la duración de la jornada de trabajo pactada. Así que da el cuadro de cuantías publicado por el SEPE.

Cuantías del CAE cuando procede de subsidio. (Foto: SEPE)

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