La Seguridad Social lo ha confirmado: los cambios que llegan afectan a estos jubilados
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Durante años, compatibilizar un trabajo con la pensión de jubilación ha sido una cuestión rodeada de dudas, limitaciones e incluso miedo a perder derechos adquiridos. Sin embargo, a partir de abril, la Seguridad Social va a poner en marcha un paquete de reformas que marcará un antes y un después en esta materia. Se trata de una serie de cambios que afectarán a miles de jubilados, especialmente a quienes desean seguir activos laboralmente o aplazar su retiro para mejorar su pensión futura.
Este nuevo enfoque busca adaptarse a la realidad de una población envejecida, con personas que, en muchos casos, siguen teniendo capacidad, motivación y necesidad de seguir trabajando. De este modo, no tiene que ver tan sólo con la cuestión económica, sino también con el hecho de poder mantener vínculos sociales, aprovechar la experiencia profesional y contribuir, de paso, a aliviar la presión del sistema público de pensiones. Las medidas aprobadas pretenden precisamente facilitar esa compatibilidad entre trabajo y pensión, garantizando derechos y aumentando el atractivo para quienes llegan a la edad de retiro, puedan seguir cotizando. Y entre los cambios que la Seguridad Social anuncia para los jubilados que quieren seguir trabajando, destaca tres grandes líneas de actuación, enfocadas en la jubilación parcial, activa y la demorada.
En concreto, se va a producir una mejora de la jubilación parcial, nuevas condiciones para la jubilación activa e incentivos para la jubilación demorada. Todo ello respaldado por un nuevo procedimiento para casos de actividades peligrosas, recogido ya en el Boletín Oficial del Estado. A continuación, explicamos con claridad cómo afectará cada una de estas modificaciones a los jubilados y por qué suponen una novedad relevante en el sistema.
Cambios en la jubilación parcial
Una de las reformas más destacadas afecta a quienes optan por una jubilación parcial, es decir, retirarse de forma gradual mientras siguen desempeñando una parte de su jornada laboral. La Seguridad Social ha confirmado que habrá mejoras tanto para los trabajadores que cuentan con un contrato de relevo como para aquellos que no lo tienen. Hasta ahora, las condiciones eran más rígidas, pero a partir de abril se abre una nueva vía de acceso más flexible y adaptada a distintas situaciones.
Por ejemplo, se permitirá que quienes estén en un contrato de relevo puedan acceder a la jubilación parcial hasta tres años antes de la edad ordinaria de retiro. Además, si el adelanto supera los dos años, los jubilados tendrán la opción de reducir su jornada entre un 20% y un 30% durante el primer año, algo que no estaba previsto anteriormente. Por su parte, los relevistas podrán firmar un contrato fijo discontinuo, y si el contrato es indefinido a tiempo completo, deberá mantenerse al menos dos años. Y un cambio muy significativo: quienes ya han alcanzado la edad de jubilación también podrán acogerse a esta fórmula parcial con jornadas entre el 25% y el 75%, cuando antes ese rango era más limitado.
Jubilación activa
Otro de los aspectos clave de esta reforma es la jubilación activa, que hasta ahora sólo permitía compatibilizar el cobro de la pensión con un trabajo si se cumplían ciertos requisitos, especialmente en lo relativo a años cotizados. A partir de ahora, desaparece la exigencia de tener una carrera de cotización completa, lo que supone una apertura muy relevante para miles de personas que quieren seguir trabajando sin perder la pensión.
En concreto, se establece una progresión en la compatibilidad: tras un año de jubilación activa, se podrá cobrar el 45% de la pensión junto al salario. Este porcentaje irá aumentando hasta llegar al 100% al cabo de cinco años. Así, se reconoce el esfuerzo de quienes desean prolongar su vida laboral y se ofrece una motivación económica clara. Se rompe así con una barrera que hasta ahora dejaba fuera a muchos jubilados con carreras laborales irregulares o más cortas.
Incentivos a la jubilación demorada
La tercera gran medida afecta a la jubilación demorada, es decir, a quienes deciden posponer su retiro más allá de la edad ordinaria con el objetivo de mejorar su pensión. A partir de abril, quienes opten por esta modalidad deberán haber cotizado al menos seis meses a partir del segundo año de demora para acceder a los incentivos previstos por la Seguridad Social. Este pequeño ajuste busca premiar de forma más directa a quienes hacen un esfuerzo continuado por seguir cotizando, más allá del mínimo exigido.
El objetivo de esta reforma no es sólo ofrecer una pensión más elevada a largo plazo, sino también reducir el impacto de las jubilaciones masivas en el sistema público. Las personas que se acojan a esta modalidad podrán incrementar de forma notable su pensión futura, algo especialmente interesante en un contexto de mayor esperanza de vida y de necesidad de mantener ingresos estables durante más años de jubilación.
Cambios de la Seguridad Social para los jubilados de actividades peligrosas
Además de los cambios de la Seguridad Social para los jubilados, y dirigidos a mejorar la compatibilidad entre pensión y trabajo, el Boletín Oficial del Estado también recoge una novedad importante para determinados sectores profesionales. Se trata de un nuevo procedimiento de acceso a la pensión para quienes ejercen actividades consideradas de alta peligrosidad. El objetivo es facilitar la salida del mercado laboral a personas que, por el tipo de trabajo realizado, han estado expuestas a mayores riesgos físicos o psicológicos.
Este procedimiento se acompañará de un mayor aprovechamiento de los recursos de las mutuas, con el fin de mejorar la recuperación de la salud de los trabajadores. Se trata de un avance relevante en términos de salud laboral y de reconocimiento a profesiones que históricamente han estado expuestas a un desgaste más acusado. Aunque aún faltan detalles por concretar, la medida apunta a un enfoque más justo y adaptado a las condiciones reales del mundo laboral.