La Seguridad Social lo confirma: la jubilación a los 52 años ya es una realidad para estas personas


Cada vez más personas en España se preguntan si existe una alternativa para retirarse antes de la edad ordinaria de jubilación, especialmente aquellas que enfrentan problemas de salud crónicos. Con la edad legal de jubilación fijada este 2025 en 66 años y 9 meses (o 65 años para quienes hayan cotizado más de 38 años), el acceso a una jubilación anticipada supone un gran alivio para quienes no pueden continuar su actividad laboral de forma normal debido a patologías severas. Para estos casos, la Seguridad Social contempla mecanismos específicos que permiten solicitar la jubilación anticipada desde los 52 años en adelante.
Además, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) está impulsando la inclusión de nuevas enfermedades en el listado de condiciones que habilitan a una jubilación temprana. De aprobarse esta medida, miles de personas podrían beneficiarse de un derecho que busca garantizar la equidad y el bienestar social de quienes, debido a su estado de salud, ven limitado su futuro profesional.
Jubilación a los 52 años
Desde la entrada en vigor del Real Decreto 370/2023, las personas con determinadas discapacidades tienen la posibilidad de jubilarse antes de lo habitual. Esta medida pretende corregir las desventajas laborales que sufren quienes, debido a su estado físico o mental, no pueden desempeñarse en igualdad de condiciones. Para acceder a esta modalidad de jubilación es necesario cumplir varios requisitos básicos:
- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
- Haber cotizado mínimo 15 años a la Seguridad Social.
- De esos años, cinco deben haberse cotizado ya con el grado de discapacidad reconocido.
- Estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en el momento de la solicitud.
Es importante tener en cuenta que si se tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%, se podrá acceder a la jubilación anticipada desde los 52 años. En cambio, quienes tengan un 45% o superior pero inferior al 65%, deberán esperar hasta los 56 años para solicitarla.
Enfermedades
Hasta abril de 2025, existe un listado oficial de patologías que permiten acogerse a la jubilación anticipada por discapacidad en España. Estas enfermedades, reconocidas por la Seguridad Social, deben ir acompañadas del cumplimiento de ciertos requisitos de cotización para poder acceder a este derecho sin sufrir penalizaciones en la pensión.
En primer lugar, dentro del grupo de discapacidades intelectuales y genéticas, se incluyen patologías como la parálisis cerebral, el síndrome de Down, el síndrome de Prader-Willi, el síndrome X Frágil, la osteogénesis imperfecta, la acondroplasia, la fibrosis quística y la enfermedad de Wilson. Todas estas condiciones suponen una limitación significativa para el desempeño laboral, por lo que la ley contempla su protección especial.
Por otro lado, también se reconocen como causas de jubilación anticipada los trastornos del espectro autista y las anomalías congénitas derivadas de la exposición a la Talidomida. Estos casos, aunque menos frecuentes, tienen igualmente un impacto considerable en la calidad de vida de las personas afectadas.
Asimismo, se incluyen daños cerebrales adquiridos, como los provocados por traumatismos craneoencefálicos, las secuelas de tumores en el sistema nervioso central o los daños ocasionados por infecciones o intoxicaciones graves. Estas lesiones pueden afectar de forma permanente la capacidad para desarrollar actividades laborales habituales.
En cuanto a las enfermedades mentales graves, la Seguridad Social reconoce la esquizofrenia y el trastorno bipolar como patologías que pueden justificar el acceso a la jubilación anticipada, debido a su impacto en la estabilidad emocional y el funcionamiento social de quienes las padecen.
Finalmente, dentro del ámbito neurológico, se consideran la esclerosis lateral amiotrófica (ELA), la esclerosis múltiple, las leucodistrofias, el síndrome de Tourette y la lesión medular traumática. Todas estas enfermedades se caracterizan por su progresión y la merma significativa de la autonomía personal.
Propuesta del CERMI
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha solicitado ampliar este catálogo con 11 nuevas enfermedades.
Las condiciones propuestas, muchas de ellas degenerativas y altamente incapacitantes, son: amiloidosis por Transtiretina variante (ATTRv), artritis reumatoide, distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), encefalomielitis miálgica, enfermedad de Huntington, espina bífida, fibromialgia, inmunodeficiencias primarias, lupus eritematoso sistémico, Parkinson y esclerosis sistémica.
Aunque todavía se espera la aprobación oficial por parte del Gobierno, la propuesta busca facilitar que las personas afectadas por estas patologías puedan jubilarse antes de la edad ordinaria sin sufrir reducciones en su pensión.
Solicitud
El proceso de solicitud ante la Seguridad Social implica varios pasos que es importante seguir con precisión:
- Obtener informes médicos actualizados donde se detalle claramente la enfermedad y su impacto funcional.
- Acreditar documentalmente el grado de discapacidad ante los organismos oficiales.
- Demostrar que al menos cinco años de cotización se han efectuado tras el reconocimiento de la discapacidad.
- Presentar la solicitud oficial de jubilación anticipada por discapacidad ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
- Esperar la resolución administrativa, que puede tardar varias semanas.
Si la discapacidad es consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, es posible que se aplique un incremento adicional a la cuantía de la pensión, entre un 30% y un 50%.