La Seguridad Social está regalando 5 años de cotización a estas personas: adelanto de la jubilación confirmado
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Durante años, miles de personas que realizaron prácticas formativas en universidades, centros de investigación o instituciones educativas vieron cómo aquellos meses de esfuerzo no se tradujeron en cotizaciones a la Seguridad Social. Aunque desempeñaban tareas similares a las de un trabajador, no existía una cobertura oficial que reconociera ese tiempo como parte del historial laboral. Ahora, con la entrada en vigor de una nueva normativa, la situación da un giro significativo, ya que se pueden recuperar hasta 5 años de cotización aunque para ello, deben cumplirse ciertos requisitos.
Este nuevo convenio especial, impulsado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, representa una mejora en las condiciones de jubilación de una gran parte de la población dado que se pueden sumar varios años a la cotización a pesar de que esas horas fueran establecidas dentro de una formación. Sin embargo, con el cambio llega un reconocimiento real de la importancia que tienen las prácticas en el desarrollo profesional de miles de españoles. Y en muchos casos, la diferencia entre acceder a una jubilación anticipada o no dependerá directamente de esta posibilidad de recuperación de años cotizados. Pero además, esta medida no sólo beneficia a quienes estén cerca de la edad de retiro. También ofrece un horizonte más justo a quienes, siendo jóvenes en su momento, accedieron a becas o colaboraciones académicas sin remuneración y sin cotización. El objetivo es que ese esfuerzo, aunque en su día no contara oficialmente, se vea ahora reflejado en la carrera de cotización. A continuación, te explicamos con todo detalle quiénes pueden beneficiarse, cómo solicitarlo y qué implica este cambio.
¿Quiénes pueden recuperar hasta 5 años de cotización?
La medida está dirigida a personas que realizaron prácticas no remuneradas antes del 1 de noviembre de 2011. Esto incluye a estudiantes universitarios (de grado, máster o doctorado), alumnos de formación profesional y enseñanzas artísticas superiores, así como participantes en programas de formación investigadora. También se contempla a quienes cursaron estudios en el extranjero siempre que se trate de prácticas formativas equivalentes a las contempladas por la legislación española.
Es importante subrayar que estas prácticas debieron realizarse fuera del régimen de formación profesional intensiva, ya que este tipo de formación sí se considera laboral y, por tanto, ya cotizaba en su momento. Asimismo, podrán acogerse los doctorandos que participaron en programas antes del 4 de febrero de 2006, incluso si su formación no estaba vinculada directamente a la obtención de un título oficial. La medida es amplia, pero no universal: quedan fuera quienes ya estén jubilados o tengan reconocida una incapacidad permanente, salvo en algunos casos concretos previstos por la ley.
¿Cuántos días se pueden recuperar y en qué condiciones?
El máximo que puede reconocerse a través de este convenio especial son cinco años completos de cotización, es decir, 1.825 días. Esta cifra es especialmente relevante para quienes estén cerca de alcanzar el tiempo mínimo exigido para la jubilación o para mejorar su pensión futura. En casos donde ya se hubiera recuperado parte de ese tiempo gracias a normativas anteriores (como la de 2011) se podrá completar la diferencia hasta alcanzar esos cinco años.
Esta posibilidad no sólo impacta en el número de años cotizados, sino también en la opción de acceder a la jubilación anticipada. Recordemos que, para muchas personas, alcanzar los 35 o 37 años de cotización marca la diferencia entre jubilarse a los 65 o hacerlo incluso antes, con los beneficios que eso conlleva en calidad de vida y planificación personal.
¿Cómo se calculará la recuperación de esos años?
La Seguridad Social ha establecido que el cálculo se realizará tomando como base la cotización mínima del grupo 7 del Régimen General correspondiente al año en el que se llevaron a cabo las prácticas. Esto implica que el coste mensual oscilará entre los 40 y 140 euros por mes dependiendo del periodo que se quiera regularizar, sobre todo en el tramo comprendido entre 1980 y 2006.
Una vez determinado el importe total, se aplicará un coeficiente reductor del 0,77, que rebaja considerablemente la cuantía final a pagar. Además, se ha contemplado la posibilidad de fraccionar el pago hasta en 84 mensualidades, es decir, en un plazo máximo de siete años. También es posible abonar todo de una sola vez si el interesado prefiere cerrar el trámite sin dilaciones.
¿Hasta cuándo se puede solicitar esta medida?
El plazo para acogerse a este convenio especial está abierto hasta el 31 de diciembre de 2028, lo cual da margen suficiente para que los interesados reúnan la documentación necesaria y planifiquen el pago. No obstante, conviene no dejarlo para el último momento. Cuanto antes se regularicen estas cotizaciones, antes se verán reflejadas en el historial laboral, lo que puede tener consecuencias inmediatas en futuras solicitudes de jubilación, ayudas o pensiones.
El proceso de solicitud se realiza a través de la sede electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del apartado de Trámites y Gestiones. El organismo tiene un plazo de hasta seis meses para responder. En caso de no emitir resolución dentro de ese tiempo, implicará que la solicitud queda automáticamente aprobada. Esto supone una garantía para los ciudadanos, que no quedarán en un limbo burocrático indefinido.
Por último, a esta normativa también van a poder acogerse aquellos que ya hubieran solicitado el rescate de cotizaciones con la anterior, en vigor desde mayo de 2024.