Pensión de viudedad: lo que debes hacer si estás en una pareja de hecho
Una sentencia ha generado debate al otorgar una pensión de viudedad sin cumplir uno de sus requisitos más importantes
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Cuando pensamos en la pensión de viudedad, suele tenerse siempre en cuenta a las parejas que están casadas, pero lo cierto es que dicha pensión también se concede a aquellas personas que se han quedado viudas y vivían en una situación de pareja de hecho. De este modo tienen el mismo derecho a cobrar una prestación cuando su pareja fallece. Sin embargo existe un requisito que apenas se conoce y que tiene que ver con el tiempo que se lleva como pareja de hecho y que podría hacer que en el caso de tener que solicitar una pensión de viudedad nos la acaben denegando, a pesar de que una reciente sentencia del TSJ ha generado mucho debate sobre dicha condición.
Quedarse viuda, o viudo, no sólo implica un dolor emocional por la pérdida de quien ha sido tu pareja durante años, sino que también en muchos casos implica que la persona que ha enviudado tenga que hacer frente a una economía precaria. Por ello, la pensión de viudedad compensa de alguna manera la pérdida y permite que la persona pueda mantener de alguna manera la calidad de vida que tenía cuando su pareja vivía. Una situación que se da para los matrimonios pero también para las parejas de hecho a pesar de que se deben cumplir ciertos requisitos. Uno de ellos tiene que ver con el tiempo que se lleva casado, o en este caso, con el tiempo que se lleva inscrito como pareja de hecho. Por ley , debemos llevar inscritos al menos dos años antes de que se produzca la muerte de uno de los miembros de la pareja, pero una reciente reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia en la que se ha concedido dicha prestación a una mujer que llevaba apenas dos meses y medio inscrita como pareja de hecho ha generado mucho revuelo.
La pensión de viudedad y las parejas de hecho
La pensión de viudedad es una prestación contributiva que se otorga al cónyuge sobreviviente o a la pareja de hecho tras el fallecimiento de su pareja, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Sin embargo, a diferencia del matrimonio, las parejas de hecho deben superar ciertos obstáculos adicionales para acceder a esta pensión. Por ejemplo, es obligatorio que la pareja esté inscrita en el registro correspondiente al menos dos años antes del fallecimiento, y que se demuestre una convivencia estable de al menos cinco años. Además, ninguno de los miembros debe estar casado o separado de otra persona durante ese tiempo. A pesar de la claridad de estas condiciones, el TSJ de Murcia ha demostrado que existen excepciones que pueden justificar la concesión de la pensión en situaciones especiales, basándose en un enfoque más humanizado y con perspectiva de género.
El caso de Murcia plantea importantes interrogantes sobre el futuro de la pensión de viudedad para las parejas de hecho. ¿Se abre la puerta a una mayor flexibilidad en los tribunales? ¿Podrán más personas acceder a esta prestación sin cumplir estrictamente los requisitos? Lo cierto es que esta sentencia pone de manifiesto la necesidad de revisar y adaptar las leyes a una sociedad en constante evolución, donde las parejas estables y duraderas no siempre formalizan su relación a través de un matrimonio, pero mantienen un compromiso igual o incluso mayor que muchas uniones tradicionales.
Requisitos para acceder a la pensión de viudedad en parejas de hecho
Para las parejas de hecho, acceder a la pensión de viudedad implica cumplir con varios requisitos que van más allá de los establecidos para los matrimonios. El principal obstáculo es la inscripción en un registro oficial como pareja de hecho, que como ya hemos mencionado debe haberse realizado al menos dos años antes del fallecimiento del cónyuge. Además, es imprescindible demostrar una convivencia estable y continuada de cinco años previos al fallecimiento, sin interrupciones y sin que ninguno de los dos estuviera casado o separado de otra persona. Esta normativa busca asegurar que la pareja supérstite no solo tenía un vínculo emocional con el fallecido, sino también un compromiso demostrado a lo largo del tiempo.
Otra condición importante es la situación laboral y contributiva del fallecido. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) exige que el fallecido estuviera dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada, habiendo cotizado un mínimo de 500 días en los cinco años anteriores al deceso. Si no estaba de alta, debía haber cotizado al menos 15 años en total, o bien ser beneficiario de una pensión de jubilación contributiva en el momento de su muerte. Estos requisitos pueden parecer complejos, pero son esenciales para garantizar que la prestación se concede de manera justa y acorde con las contribuciones hechas al sistema.
Sin embargo, no cumplir con estos requisitos no implica automáticamente la denegación de la pensión de viudedad. Como se ha visto en la reciente sentencia de Murcia, los tribunales pueden adoptar un enfoque más flexible, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso. Este tipo de decisiones judiciales no significa que se estén saltando las normas establecidas, sino que están aplicando una interpretación más acorde con la realidad social y las necesidades de las personas afectadas, evitando situaciones de desprotección.
Implicaciones de las sentencias judiciales en las parejas de hecho
El reciente fallo del TSJ de Murcia marca un precedente importante, aunque no vinculante, en la concesión de la pensión de viudedad a parejas de hecho que no cumplen estrictamente con los requisitos. En este caso particular, el tribunal consideró factores como los 18 años de convivencia, los dos hijos en común y la trágica muerte del causante como elementos suficientes para justificar una excepción. La sentencia destacó la importancia de la voluntad inequívoca de formalizar la pareja y las demoras administrativas que impidieron cumplir con los plazos legales.
Este tipo de sentencias refleja un cambio en la mentalidad judicial, orientada hacia un enfoque más inclusivo y comprensivo de las realidades de las parejas modernas. Sin embargo, es importante entender que cada caso es único y que no todas las solicitudes recibirán un trato similar. La justicia no concede automáticamente la pensión de viudedad en situaciones donde no se cumplen los requisitos, sino que se realiza un análisis detallado de cada caso para determinar si existen circunstancias excepcionales que justifiquen una interpretación más laxa de la normativa vigente.
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