Es oficial: Hacienda aclara por fin si tu nómina puede llevar IRPF aunque no estés obligado a hacer la declaración

¿Puede tu nómina incluir retención de IRPF aunque no estés obligado a presentar la declaración de la Renta? La respuesta es clara: sí. La Agencia Tributaria establece una diferencia fundamental entre la obligación de declarar y la obligación de practicar retenciones en nómina. Son conceptos distintos, aunque se confunden con frecuencia.
En primer lugar, cabe señalar que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) funciona como un sistema de pagos a cuenta. Es decir, el trabajador va adelantando el impuesto mes a mes a través de las retenciones que su empresa ingresa en Hacienda en su nombre, en lugar de pagarlo de golpe a final de año. En la práctica, esto significa que puede estar soportando retenciones durante todo el ejercicio aunque no tenga obligación legal de presentar la declaración de la Renta.
Cómo funciona la retención del IRPF
La Agencia Tributaria establece la necesidad de diferenciar entre «declarar» y «retener». La obligación de declarar depende tanto de los ingresos anuales como del número de pagadores. Mientras, la obligación de retener depende única y exclusivamente de la normativa sobre pagos a cuenta y la previsión de ingresos.
Para 2026, el límite general que exime de presentar la declaración cuando se tiene un solo pagador es de 22.000 euros anuales. Sin embargo, el mínimo personal exento y los límites para que la empresa practique retención son diferentes.
Retención en la nómina
La empresa actúa como colaboradora de Hacienda, y ada mes calcula un porcentaje de retención en función de: el salario bruto anual previsto, las cotizaciones a la Seguridad Social, la situación personal y familiar (hijos, discapacidad, estado civil) y la comunidad autónoma de residencia. Ese cálculo se realiza conforme a la Ley 35/2006 del IRPF y a la escala de retenciones vigente. Sin embargo, la retención sólo es un anticipo. No es el impuesto definitivo.
En 2026, los tramos que sirven de base para el cálculo establecen que hasta 12.450 euros se aplica un 9,5 % estatal y un 9,5 % autonómico (19 % total); entre 12.450 y 20.199 euros, un 12 % estatal y un 12 % autonómico (24 % total); entre 20.200 y 35.199 euros, un 15 % estatal y un 15 % autonómico (30 % total); entre 35.200 y 59.999 euros, un 18,5 % estatal y un 18,5 % autonómico (37 % total); entre 60.000 y 299.999 euros, un 22,5 % estatal y un 22,5 % autonómico (45 % total); y a partir de 300.000 euros, un 24,5 % estatal y un 22,5 % autonómico, lo que supone un tipo total del 47 %.
Tramos de IRPF en 2026
Este año, los tramos estatales y autonómicos combinados dan como resultado los siguientes tipos:
- Hasta 12.450 €: 19 %
- De 12.450 € a 20.199 €: 24 %
- De 20.200 € a 35.199 €: 30 %
- De 35.200 € a 59.999 €: 37 %
- De 60.000 € a 299.999 €: 45 %
- Más de 300.000 €: 47 %
¿Por qué me retienen si no estoy obligado a declarar?
Porque la obligación de retener no depende del límite de 22.000 euros para declarar, sino de la normativa de pagos a cuenta. Si tu empresa calcula que, según tus ingresos previstos y circunstancias personales, debes adelantar IRPF, está obligada a hacerlo. Por ejemplo, un trabajador que gane 18.000 con un solo pagador puede no estar obligado a presentar declaración, pero sí puede tener retenciones mensuales en su nómina.
El error de no declarar
En muchos casos, no presentar la declaración puede suponer perder dinero.
Si durante el año te han retenido IRPF y tu cuota real resulta inferior a lo adelantado, la declaración te saldrá «a devolver». Es decir, Hacienda te reintegrará el exceso. Aunque no estés obligado a declarar, puedes hacerlo voluntariamente. Y en niveles salariales intermedios (por ejemplo, entre 16.000 y 21.000 euros), es bastante habitual que el resultado sea favorable para el contribuyente.
¿Cuándo no se practica retención?
Existen límites excluyentes por debajo de los cuales la empresa no debe retener. Estos varían según la situación familiar:
- Solteros sin hijos: alrededor de 15.876 €.
- Con hijos a cargo: el límite aumenta.
- Cónyuge con rentas bajas: también se eleva el umbral.
Si tus ingresos no superan esas cantidades, no deberían practicarte retención. Pero si los superas, aunque no llegues a 22.000 euros, sí pueden aplicártela.
Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
El Gobierno ha firmado con los sindicatos la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026, que aumentará un 3,1 % y se incrementará en 37 euros mensuales. Con esta subida, el SMI se situará en 1.221 euros brutos al mes en 14 pagas, lo que equivale a 17.094 euros anuales, y no tributará en el IRPF, tras el consenso alcanzado con el Ministerio de Hacienda. Además, tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026.
«Hoy lo que hacemos es coger el testigo de la historia, volvemos a mejorar la vida de la clase trabajadora de este país. Me siento muy orgullosa. Este Gobierno es el Gobierno de las personas trabajadoras, es decir, de la mayoría social. Hemos puesto las políticas públicas al servicio de quienes viven de su salario, de quienes llenan los trenes de cercanías y el metro, de quienes no viven de las herencias, y de quienes se han hecho a sí mismas, porque son nietas, hijas y madres de personas trabajadoras. Esto es un proyecto de país», ha señalado la ministra Yolanda Díaz.
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