Hacienda va a por ti: sacar cualquier cifra de dinero del cajero puede salirte muy caro si no tienes en cuenta esto
Las sanciones pueden superar el 150% del impuesto


La pérdida de un ser querido es uno de los momentos más complicados de la vida, y enfrentarse a la gestión de una herencia puede convertir ese duelo en una etapa aún más complicada. En medio de la carga emocional, es habitual buscar formas para facilitar o acelerar los trámites relacionados con los bienes del fallecido. Sin embargo, una práctica que parece sencilla, como sacar dinero de la cuenta bancaria del titular antes de su fallecimiento, puede acarrear consecuencias fiscales muy serias.
La notaria María Cristina Clemente Buendía advierte que esta acción, en apariencia inocente, puede interpretarse ante Hacienda como una aceptación tácita de la herencia, lo que obliga al heredero a tributar e incluso a enfrentarse a sanciones que pueden superar el 150% del impuesto correspondiente.
Sacar dinero antes del fallecimiento: un riesgo fiscal que pocos conocen
@notariabuendia ✨¿Sabías que sacar dinero de una cuenta antes de que fallezca su titular puede meterte en un buen lío con Hacienda? Aquí te explicamos Claramente lo que debes tener en cuenta, según la legislación, si estás cerca de una herencia. 👇 . TRANSCRIPCIÓN: Mucho cuidado ⚠️ con esas disposiciones de dinero 💸 de cuentas efectuadas el año anterior al fallecimiento de su titular, porque Hacienda entiende que hay una aceptación tácita de la herencia ⚰️ y como tal liquidarás el impuesto. . Efectivamente, es muy frecuente que en los meses previos al fallecimiento del titular de una cuenta, sus autorizados efectúen disposiciones de dinero con el supuesto fin de atenderle 🤒. . Pero mucho cuidado por las siguientes razones: . 1️⃣ Primera, porque tanto el Código Civil 📚 como el Código Civil de Cataluña entienden que los herederos que hubieran ocultado o sustraído efectos de la herencia del causante pierden la facultad de renunciarlas, son por tanto aceptantes puros y simples, sin perjuicio además de las penas en que hubieran podido incurrir ⚖️. . 2️⃣ Segunda, porque el artículo 11, apartado primero, letra A, de la Ley del Impuesto de Sucesiones presume que forman parte del caudal de la herencia todos los bienes que le hubieran pertenecido el año anterior a su fallecimiento 🧾. . Consecuencia: Liquidarás el impuesto de sucesiones por las cantidades dispuestas 💰. . Así se le impuso el TSJ de Madrid 🏛️ en su sentencia de 14 de octubre de 2024 a la hermana de la fallecida que dispuso de 120.000€ de su cuenta para después renunciar a su herencia. . ❤️ Tú tienes derecho a elegir Notario. Un Notario que te escuche, te acompañe, tu historia, nuestra firma ❤️ . #Herencias #DerechoSucesorio #ImpuestoDeSucesiones #Notaría #ConsejoLegal #Testamentos #NotarioDeConfianza #Sucesiones #PatrimonioFamiliar #ReelLegal #Abogacía #ReelInformativo #TuHistoriaNuestraFirma ♬ sonido original – notariabuendia
Cuando una persona fallece, sus bienes y derechos forman parte de lo que se conoce como caudal hereditario, que debe declararse y sobre el que hay que pagar el Impuesto de Sucesiones. Pero, ¿qué sucede si alguien saca dinero de la cuenta bancaria antes de que el titular fallezca?
Según la Ley del Impuesto de Sucesiones, especialmente el artículo 11.1.a), todo bien o derecho del causante en los doce meses previos a la muerte se considera dentro de la herencia. Esto significa que cualquier dinero retirado o transferido durante ese periodo se entiende como parte de la masa hereditaria y su uso puede interpretarse como una aceptación tácita de la herencia.
Por ejemplo, si un familiar retira una suma importante con la intención de «proteger» ese dinero o simplemente para usarlo sin complicaciones administrativas posteriores, Hacienda puede considerar que ha habido una aceptación previa. Esto obliga a declarar ese dinero, pagar impuestos correspondientes y, en caso de que se incumplan los plazos o no se justifiquen los movimientos, aplicar recargos y sanciones económicas.
La ley y las fechas clave
La normativa establece que desde el momento del fallecimiento del titular, los herederos tienen un plazo máximo de seis meses para presentar la declaración del Impuesto de Sucesiones y realizar el pago correspondiente. En algunos casos, si se avisa a tiempo, se puede solicitar una prórroga que puede extender el plazo hasta un máximo de un año. Pero pasar por alto estos tiempos no es una opción segura: Hacienda puede imponer sanciones que varían entre el 50% y el 150% del importe que no haya sido pagado a tiempo.
En una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, fechada el 14 de octubre de 2024, se resolvió un caso donde la heredera había retirado 120.000 euros antes del fallecimiento del causante. La consecuencia fue clara: no pudo renunciar a la herencia y tuvo que asumir toda la carga tributaria y sancionadora. Este caso refleja la dureza con la que Hacienda puede actuar ante movimientos que considera fraudulentos o ilegales.
Para que quede claro, la ley exige que cualquier extracción o transferencia realizada durante los 12 meses anteriores al fallecimiento debe poder justificarse con un motivo real, legítimo y documentado, como gastos médicos o de cuidado personal del titular. De lo contrario, se asume que se trató de una maniobra para eludir impuestos.
La Agencia Tributaria tiene un enfoque muy estricto: si detecta movimientos bancarios importantes sin justificación documental, entiende que existe intención de ocultar patrimonio. Esto puede generar una investigación, sanciones elevadas y la imposición de recargos. Más allá del aspecto fiscal, el Código Civil establece que quien oculte bienes o retire dinero sin autorización puede perder el derecho a renunciar a la herencia, por lo que automáticamente se convierte en heredero «puro y simple». Eso implica asumir todas las deudas y cargas del fallecido, no sólo lo que se recibe.