Nueva edad de jubilación para 2025: el INSS lo hace oficial y así te afecta
En 2025 han aumentado los requisitos de edad y cotización para acceder a la jubilación


El año 2025 ha llegado con muchas novedades en la jubilación. Además de la subida confirmada del 2,8% en el famoso decreto ómnibus, desde el 1 de enero también es más complicado acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años con el 100% de la pensión. El que quiera acceder a la retirada en estos términos tendrá que cumplir con unos requisitos de cotización, conforme a la ley en su día aprobada por el Gobierno de Zapatero. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre la edad de jubilación en 2025.
Estos nuevos requisitos tienen que ver con la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, aprobada en su día por el Gobierno socialista de Zapatero ante el problema que llega con la llegada a la jubilación de la generación del baby boom, que son los nacidos entre 1958 y 1975.
«El aumento de la edad de jubilación es una propuesta razonable. Nos sentimos responsables con las pensiones del 2020 o 2030 y estamos comprometidos con el Pacto de Toledo», dijo en su día el presidente del Gobierno sobre una norma que entró en vigor el pasado 2013 y que finalizará en 2027 con la edad de jubilación en 67 años. Todo ello después de que en los últimos meses se haya aumentado de forma progresiva la edad de jubilación y los requisitos de cotización para acceder a la retirada con la pensión íntegra.
La edad de jubilación en 2025
Por ello, los requisitos de cotización establecidos en este 2025 para las personas que quieran acceder a la jubilación a los 65 años con el 100% de la pensión son 38 años y tres meses de cotización en la vida laboral. Los que no cumplan con estos parámetros tendrán que esperar a los 66 años y ocho meses. Esto va para los ciudadanos que quieran acceder a la retirada con el 100% de la pensión.
Los que no cumplan con estos requisitos de 38 años y tres meses en 2026 tendrán que esperar hasta los 66 años y 10 meses. Por su parte, los que en 2027 no puedan acreditar una cotización de 38 años y seis meses tendrán que esperar a los 67 años si quieren retirarse con la pensión íntegra.
- 2025: 65 años (38 años y 3 meses o más) – 66 años y 8 meses.
- 2026: 65 años (38 años y 3 meses o más) – 66 años y 10 meses.
- 2027: 65 años (38 años y 6 meses o más) – 67 años.
Jubilación anticipada con el 100% de la pensión
Hay un grupo de ciudadanos que podrá adelantar la jubilación antes de los 65 con la pensión íntegra sin cumplir con estos requisitos de cotización. Estos son los españoles que tengan un 65% de discapacidad e incluso a partir del 45% en determinados casos. Si estas personas han cotizado al menos 15 años y tienen acreditada oficialmente la discapacidad, podrán acceder a la jubilación ordinaria desde los 52 años cobrando el 100% de la pensión.
También pueden adelantar la edad de jubilación con el 100% de la pensión las personas que pertenezcan a «aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad».
Así que las siguientes profesiones podrán disfrutar de estos beneficios de la Seguridad Social que tendrán que certificar «el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos».
- Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero
- Personal de vuelo de trabajos aéreos
- Trabajadores ferroviarios
- Artistas
- Profesionales taurinos
- Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos
- Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza
- Policías locales
- Miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra
- Policía foral de Navarra
Así que las personas que no cumplan con los 38 años y tres meses de cotización se podrán jubilar con el 100% de la pensión si sufren una discapacidad del 65% o más y si pertenecen a un grupo profesional de riesgo. Los que se acojan a la jubilación anticipada de forma voluntaria o involuntaria y no formen parte de estos grupos tendrán que cumplir con unas penalizaciones según los meses de adelanto y los años cotizados a la Seguridad Social.
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