PENSIONES

Aviso del Gobierno a los jubilados nacidos entre estos años: van a cobrar el 100% de la pensión

Los jubilados nacidos en 1960 se pueden jubilar en 2025 con el 100% de la pensión. Estos son los requisitos

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(Foto: Freepik)
Pedro Antolinos

Los jubilados nacidos en 1960 podrán acceder en este 2025 a la jubilación ordinaria a los 65 años de edad con el 100% si cumplen con unos requisitos. La Seguridad Social ha endurecido desde el 1 de enero las condiciones para jubilarse conforme a la ley aprobada por el Gobierno de Zapatero en el pasado 2011, que aumenta de forma progresiva la edad de jubilación hasta los 67. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre los requisitos para que los jubilados puedan cobrar el 100% de la pensión.

Para poder acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años con el 100% de la pensión, en este 2025 los españoles tendrán que acreditar una cotización de 38 años y tres meses. Los que no puedan cumplir con estos requisitos tendrán que esperar a los 66 años y 8 meses. La Seguridad Social ha endurecido las condiciones para acceder a la retirada conforme a lo establecido en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, aprobada en su día por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.

La llegada a la edad de jubilación de la generación del baby boom, que son los nacidos entre 1958 y 1975, supondrá un reto para el Gobierno y por ello en su día se aprobó la norma que aumentaba la edad de jubilación hasta los 67 hasta 2027. Además, también se han aprobado medidas para penalizar a las personas que opten por adelantar la jubilación y bonificar a los que quieran demorar la retirada. Todo con el objetivo de tener al mayor número de ciudadanos cotizando en la Seguridad Social y poder sostener así la hucha de las pensiones.

Los jubilados y la pensión al 100%

Así que lo estipulado por la ley de Zapatero para este 2025 es que los que se quieran jubilar con la pensión íntegra a los 65 años tengan que tener 38 años y tres meses cotizados en la vida laboral. Los que no cumplan con estos requisitos tendrán que esperar a los 66 años y ocho meses. En 2026, los que no puedan acreditar una cotización mínima de 38 años y tres meses tendrán que esperar hasta los 66 años y 10 meses.

De cara a 2027, los trabajadores que no puedan cumplir con una cotización de 38 años y seis meses tendrán que esperar hasta los 67 años. En principio, en este año se frena el aumento de la edad de jubilación confirmada por el gobierno socialista en su día, aunque habrá que esperar buenas nuevas conforme vaya de liquidez el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

  • 2025: 65 años (38 años y 3 meses o más) – 66 años y 8 meses.
  • 2026: 65 años (38 años y 3 meses o más) – 66 años y 10 meses.
  • 2027: 65 años (38 años y 6 meses o más) – 67 años.

Otros jubilados con el 100% de la pensión

Hay un grupo de ciudadanos que, en función de su razón o actividad, podrán adelantar su jubilación con el 100% de la pensión. «La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad», aclara la Seguridad Social en su página web sobre estos trabajadores que tendrán que acreditar «en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos».

Por ello, los profesionales que podrán acceder a la jubilación antes de los 65 años son los siguientes:

  • Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero
  • Personal de vuelo de trabajos aéreos
  • Trabajadores ferroviarios
  • Artistas
  • Profesionales taurinos
  • Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos
  • Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza
  • Policías locales
  • Miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra
  • Policía foral de Navarra

También podrán adelantar la jubilación sin penalización los que tengan una discapacidad superior al 45% o 65% (según la discapacidad) y cumplan con unos requisitos mínimos de cotización de 15 años.

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