El multazo de Hacienda por no haber pagado a tiempo el segundo plazo del IRPF
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Este pasado miércoles 5 de noviembre venció el plazo para pagar el segundo tramo del IRPF correspondiente al ejercicio 2024/2025. Una fecha importante, si cuando hiciste la declaración, marcaste la casilla para pagar en dos plazos, pero si se te ha pasado has de saber que Hacienda ya empieza a aplicar recargos si no se ha completado el abono del 40 % restante de la deuda. Recuerda que este pago cierra la liquidación anual que comenzó en primavera, y su incumplimiento puede costar caro: desde un recargo leve del 5 % hasta sanciones que alcanzan el 20 % del importe pendiente.
En concreto, el segundo plazo afecta a los contribuyentes que como decimos, eligieron fraccionar el pago de su declaración, una opción que cada año utilizan alrededor del 70 % de los declarantes con resultado positivo, es decir, cerca de 4,8 millones de personas. Pero la Agencia Tributaria ya ha advertido que no habrá margen de tolerancia: el contribuyente debía tener el dinero en cuenta antes del día 5, y si el cargo no se ha efectuado correctamente, se considerará impago. Lo más habitual es que quienes domiciliaron el pago confíen en que la Administración lo cargue sin problema, pero si la cuenta estaba sin saldo o hubo un error técnico, el recargo se aplicará igualmente. A partir de ahora, los plazos son claros y las consecuencias también.
Qué ocurre si no pagaste a tiempo el segundo plazo del IRPF
Un día después de acabar el plazo, el 6 de noviembre, Hacienda considera en situación de incumplimiento a los contribuyentes que no abonaron a tiempo el segundo pago del IRPF. Este fraccionamiento, recordemos, permite dividir el importe total de la declaración positiva: 60 % en el primer pago (que venció el 30 de junio) y 40 % en el segundo, con fecha límite el pasado 5 de noviembre.
Si ese segundo pago no se ha realizado, la Agencia Tributaria añadirá un recargo automático sobre la cantidad pendiente. El porcentaje varía según el momento en el que el contribuyente regularice la situación:
- Si se paga pocos días después del vencimiento, antes de recibir requerimiento formal, el recargo será del 5 %, sin intereses adicionales ni sanción.
- Si el pago se efectúa tras recibir una carta de aviso, el recargo sube al 10 %, siempre que se cumpla el nuevo plazo indicado en esa notificación.
- En los casos en los que el impago se prolonga o no se atiende el requerimiento, el recargo asciende al 20 % de la deuda original, más intereses de demora del 4,06 % anual.
Según los expertos fiscales, el margen de maniobra es escaso. Hacienda no suele aceptar alegaciones por olvido o falta de saldo. Y si la deuda pasa a vía ejecutiva, se abre la puerta a embargos o retenciones automáticas.
Por qué Hacienda aplica estos recargos sin avisar
El motivo es sencillo: el contribuyente ya conocía la fecha desde el momento en que presentó la declaración. En el propio formulario se indica la domiciliación del segundo pago el 5 de noviembre, por lo que no existe un nuevo aviso ni recordatorio por parte de la Agencia Tributaria. Quien no disponga de fondos o haya cambiado de cuenta sin actualizar la domiciliación asume el incumplimiento.
El objetivo de Hacienda con este sistema es garantizar la puntualidad en los ingresos públicos, evitando retrasos que alteren la recaudación anual. Los expertos de TaxDown, que asesoran a miles de usuarios cada campaña, recuerdan que el fraccionamiento «no es una prórroga», sino una forma de repartir el esfuerzo económico. El pago debe realizarse automáticamente en la fecha prevista, salvo que se haya solicitado aplazamiento de forma expresa.
Alternativas para quienes no pudieron pagar el 5 de noviembre
Si te encuentras en esta situación, todavía puedes regularizar voluntariamente el pago antes de recibir un requerimiento oficial. Lo más rápido es acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria y presentar el modelo 102, el documento específico para el segundo plazo del IRPF. El abono se puede realizar directamente con tarjeta o mediante cargo en cuenta.
Otra posibilidad es acudir a una entidad bancaria colaboradora y efectuar el ingreso presencialmente, indicando el número de justificante de la declaración. En casos excepcionales, el contribuyente puede acudir a una Delegación de la Agencia Tributaria para realizar el pago allí mismo, aunque esta vía es menos habitual.
Además, existe la opción de solicitar un aplazamiento, aunque no siempre se concede. La Agencia Tributaria puede autorizarlo hasta un máximo de doce meses, siempre que se justifique la imposibilidad de pago inmediato y se asuma el abono de los intereses de demora. En la práctica, la Administración suele ser más flexible con deudas pequeñas, pero exige documentación económica que acredite la dificultad.
Cómo evitar sanciones en el futuro
Los asesores fiscales coinciden en que el mejor modo de evitar sustos es anticiparse. Revisar el estado de la domiciliación, comprobar que la cuenta tiene saldo suficiente y marcar la fecha del segundo pago en el calendario debería ser rutina anual. También recomiendan descargar el justificante del primer pago y del fraccionamiento, donde figura el compromiso de abono automático. Y en caso de olvido, pagar en cuanto nos demos cuenta ya que evitaremos que el recargo más allá del 5%.