Miles de pensionistas aún no lo han solicitado: este es el complemento por hijos que te corresponde
Un complemento que pueden solicitar tanto mujeres como hombres que cobren una pensión contributiva de jubilación
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De los millones de pensionistas que cobran una pensión contributiva en España, todavía son muchos los que no saben que pueden cobrar un dinero extra cada mes por el simple hecho de haber sido madres o padres. Se trata de un complemento específico ligado a los hijos, que busca compensar una situación injusta y que puede que haya pasado desapercibida para miles de beneficiarios potenciales. Desde que cambió su denominación y requisitos, ha generado confusión y no todos los que tienen derecho lo han reclamado.
Este complemento fue creado para corregir un problema histórico: la desigualdad que sufren muchas mujeres a la hora de jubilarse, porque han interrumpido sus carreras o reducido su jornada por cuidar a sus hijos. Pero ahora, con su nueva formulación, también pueden solicitarlo algunos hombres en determinadas condiciones. El objetivo es claro: reducir la brecha de género en el sistema de pensiones y reconocer el esfuerzo que supone criar hijos en un entorno laboral que penaliza la conciliación. A pesar de su importancia sin embargo, sigue sin estar entre los trámites más conocidos de la Seguridad Social. Y lo más llamativo es que no se concede de oficio: hay que solicitarlo expresamente. Esto significa que quien no lo pida, no lo cobra. Por eso, si eres pensionista y tienes hijos, te explicamos al detalle algo que puede ayudarte a saber si te corresponde, cuánto puedes recibir y cómo hacer la solicitud paso a paso.
¿Qué es el complemento por hijos y qué pensionistas pueden pedirlo?
El llamado complemento para la reducción de la brecha de género es una ayuda económica que se añade a la pensión contributiva, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Nació como sustituto del anterior complemento de maternidad, y aunque mantiene el espíritu de premiar la aportación demográfica, ahora pone el foco en la desigualdad laboral derivada de la crianza.
Este complemento está pensado tanto para mujeres como para hombres que sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Eso sí, sólo es válido para pensiones reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021. Es decir, si te jubilaste antes de esa fecha, no podrás acceder a este complemento, salvo que cumplas otros requisitos muy concretos que te incluyan dentro del marco excepcional.
También es importante saber que sólo uno de los dos progenitores puede beneficiarse de este extra. Si ambos cumplen las condiciones, se concederá a quien tenga la pensión más baja, como forma de mitigar la desigualdad.
Cuánto se cobra con el complemento por hijos en 2025
La cuantía de este complemento se actualiza cada año en función de los Presupuestos Generales del Estado. Para este año 2025, la cifra fijada es de 35,90 euros mensuales por cada hijo o hija, con un máximo de cuatro hijos. Esto significa que la ayuda puede ascender hasta 143,60 euros al mes, una cantidad que, aunque no parezca excesiva, marca una diferencia notable en muchas pensiones ajustadas.
Este dinero se abona todos los meses, junto con la pensión correspondiente, y además se incluye en las dos pagas extraordinarias que se cobran en junio y noviembre. Es decir, no solo se trata de un complemento fijo, sino que también suma en los momentos clave del año donde se perciben las pagas dobles.
Otro dato importante es que esta ayuda no se tiene en cuenta a la hora de calcular el límite máximo de pensiones contributivas. Esto quiere decir que puedes cobrarla incluso aunque ya estés en el tope máximo permitido por ley. También está excluido del cálculo para los complementos a mínimos, por lo que no afecta a otras ayudas ligadas a ingresos bajos.
¿Quién y quién no puede solicitarlo?
Aunque el objetivo del complemento es claro, las condiciones para cobrarlo pueden resultar algo complejas. Como norma general, sólo uno de los dos progenitores puede cobrarlo por los mismos hijos, nunca ambos. En el caso de parejas heterosexuales, lo habitual es que lo reciba la madre. Sin embargo, el padre también puede acceder si su pensión es más baja que la de la madre, lo que ocurre en menos casos.
Cuando se trata de parejas del mismo sexo, el complemento se otorga a quien tenga la suma total de pensiones más baja. Y si hay disputa o duda, la Seguridad Social decidirá en función de los ingresos o de otros factores relacionados con el cuidado de los hijos y las trayectorias laborales.
Para los hombres, además, hay requisitos adicionales. Por ejemplo, pueden pedirlo si cobran una pensión de viudedad por el fallecimiento de la otra persona progenitora, siempre que haya hijos en común y que alguno de ellos tenga derecho a pensión de orfandad. También pueden solicitarlo si perciben una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y han visto afectada su carrera profesional por el nacimiento o la adopción de los hijos.
Cómo y dónde se solicita este complemento por hijos
Una de las razones por las que miles de pensionistas aún no lo cobran es porque no se concede de forma automática. Hay que pedirlo expresamente y, para eso, es necesario realizar un pequeño trámite administrativo ante la Seguridad Social.
El camino más rápido es hacerlo de forma online, a través del portal Tu Seguridad Social (TUSS) utilizando certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente. Si no se dispone de ninguna de estas opciones electrónicas, es posible presentar la solicitud en persona en los centros de atención e información de la Seguridad Social, siempre con cita previa llamando al 901 16 65 65 o al 915 42 11 76.
En el caso de los trabajadores del mar, el procedimiento se realiza en las oficinas del Instituto Social de la Marina. En todos los casos, será necesario aportar documentación que acredite tanto la filiación con los hijos como el tipo de pensión reconocida. El formulario y los requisitos pueden consultarse directamente en la web oficial del organismo.