José Oliver, pensionista jubilado con 45 años cotizados: «Me jubilé con 63 años y me penalizaron la pensión un 8,4%»

La jubilación anticipada voluntaria permite adelantar hasta dos años la edad legal ordinaria de jubilación. Para acceder a esta modalidad, es necesario acreditar un mínimo de 35 años cotizados a la Seguridad Social. Además, la pensión que resulte del cálculo debe ser superior a la cuantía mínima que le correspondería al trabajador según su situación familiar cuando cumpla los 65 años. Si no se alcanza ese importe, no es posible solicitar la jubilación anticipada voluntaria.
La jubilación anticipada involuntaria, también conocida como «forzosa», se produce cuando el trabajador deja de desarrollar su actividad laboral por circunstancias ajenas a su voluntad, entre las que se encuentran los despidos individuales o colectivos, los ceses por causas de fuerza mayor, el fallecimiento del empresario, su jubilación o incapacidad, ser víctima de violencia de género y determinadas causas judiciales. Asimismo, para acogerse a esta modalidad, el trabajador puede adelantar la jubilación hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria que le corresponda en el momento de solicitarla y debe acreditar un mínimo de 33 años cotizados a la Seguridad Social.
Jubilación anticipada en 2026
Para solicitar la jubilación anticipada voluntaria en 2026, los trabajadores incluidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social deben cumplir una serie de condiciones relacionadas con la edad, el periodo cotizado y la situación laboral.
El primer requisito es alcanzar la edad mínima exigida. Esta modalidad permite adelantar la jubilación hasta dos años respecto a la edad ordinaria de jubilación. De este modo, pueden solicitarla quienes tienen 63 años y acreditan al menos 38 años y 3 meses cotizados. En caso de no alcanzar ese periodo de cotización, la edad mínima se sitúa en los 64 años y 10 meses.
También es necesario encontrarse en situación de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta en el momento de solicitar la jubilación. Otro de los requisitos fundamentales es acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años. Para calcularlo no se tiene en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias. Además, al menos dos de esos años cotizados deben encontrarse dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento en el que se produce el cese de la actividad laboral.
En este contexto, José Oliver, que empezó a trabajar con 14 años y se jubiló a los 63 años y cinco meses, después de 45 años cotizados, cuenta su experiencia a 65YMÁS: «Me jubilé anticipadamente de forma voluntaria a los 63 años y cinco meses y me penalizaron la pensión con un 8,4% de por vida pese a haber cotizado 45 años, después de haber empezado a trabajar a los 14 años recién cumplidos. ¿De qué nos sirve tantos años cotizados si luego te miden igual o peor que el que ha cotizado lo justito y cobra el 100% de pensión? ¿Es esto justicia y equidad?»
Coeficientes reductores
La normativa establece cuatro tramos de cotización: menos de 38 años y 6 meses; entre 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses; entre 41 años y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses; y 44 años y 6 meses o más. Cuanto mayor es el periodo cotizado, menor es la penalización aplicada.
Cuando la jubilación se adelanta 24 meses, la reducción alcanza el 21% para quienes tienen menos de 38 años y 6 meses cotizados; el 19% para el segundo tramo; el 17% para el tercero; y el 13% para quienes acumulan 44 años y 6 meses o más. Si el adelanto es de 23 meses, los porcentajes son del 17,6%, 16,5%, 15% y 12%, respectivamente. Con 22 meses de adelanto, los recortes son del 14,65%, 14%, 13,33% y 11%.
Si la jubilación se produce 21 meses antes de la edad ordinaria, la reducción es del 12,57% para el primer tramo de cotización; del 12% para el segundo; del 11,43% para el tercero; y del 10% para el cuarto. Con 20 meses de adelanto, los porcentajes son del 11%, 10,5%, 10% y 9,2%. Cuando se adelanta 19 meses, la penalización se sitúa en el 9,78%, 9,33%, 8,89% y 8,4%, mientras que con 18 meses baja al 8,8%, 8,4%, 8% y 7,6%.
Para quienes adelantan la jubilación 17 meses, los coeficientes reductores son del 8%, 7,64%, 7,27% y 6,91%, según el periodo cotizado. Si el adelanto es de 16 meses, se aplica una reducción del 7,33%, 7% , 6,67% y 6,33%. Con 15 meses, los recortes pasan al 6,77%, 6,46%, 6,15% y 5,85%. En el caso de 14 meses de adelanto, los porcentajes son del 6,29%, 6% , 5,71% y 5,43%.
Cuando la jubilación se adelanta 13 meses, la pensión se reduce un 5,87%, 5,6%, 5,33% y 5,07%, según el tramo de cotización. Si el retiro se produce 12 meses antes, las penalizaciones son del 5,5%, 5,25%, 5% y 4,75%. Con 11 meses de adelanto, los porcentajes bajan al 5,18%, 4,94%, 4,71% y 4,47%.
En las jubilaciones anticipadas inferiores a un año, los recortes continúan disminuyendo. Con 10 meses, la reducción es del 4,89%, 4,67%, 4,44% y 4,22%. Si se adelanta nueve meses, se sitúa en el 4,63%, 4,42%, 4,21% y 4%. Con 8 meses, los porcentajes son del 4,4%, 4,2%, 4% y 3,8%, mientras que con siete meses alcanzan el 4,19%, 4%, 3,81% y 3,62%.
Por último, cuando la jubilación se adelanta seis meses, la reducción es del 4%, 3,82%, 3,64% y 3,45%. Con cinco meses, los porcentajes son del 3,83%, 3,65%, 3,48% y 3,3%; con 4 meses, del 3,67%, 3,5%, 3,33% y 3,17%; y con tres meses, del 3,52%, 3,36%, 3,2% y 3,04%. Si el adelanto es de dos meses, los recortes se sitúan en el 3,38%, 3,23%, 3,08% y 2,92%. Finalmente, con un solo mes de adelanto, la reducción es del 3,26% para quienes tienen menos de 38 años y 6 meses cotizados; del 3,11% para el segundo tramo; del 2,96% para el tercero; y del 2,81% para quienes tienen 44 años y 6 meses o más cotizados.