El Gobierno lo hace oficial: los años que debes trabajar para cobrar el 100% de la pensión en 2026
En 2026 llegan nuevas condiciones para cobrar el 100% de la pensión

En este año 2026 cambian los requisitos para que un trabajador se pueda jubilar en España con el 100%. La Ley 27/2011, aprobada en su día por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, confirma un nuevo retraso en la edad de jubilación y, a partir de 2027, se demorará hasta los 67 años. Consulta en este artículo todo lo que debes saber si te quieres jubilar en los próximos meses con el 100% de la pensión.
Desde el 1 de enero es más difícil jubilarse en España. Para las personas que quieran acceder a la jubilación a los 65 años, se mantienen los 38 años y tres meses de cotización en la vida laboral, pero en este 2026 se vuelve a retrasar la edad de jubilación para los que no cumplan con estos requisitos. Los trabajadores que no puedan acreditar estos días de cotización tendrán que esperar hasta los 66 años y 10 meses para poder acceder a la jubilación con el 100% de la pensión. Esto supone que algunas personas tendrán que esperar a 2027 e incluso 2028 para retirarse sin penalizaciones en la nómina.
Conforme dicta la Ley 27/2011, en 2027 se volverá a retrasar la edad de jubilación hasta los 67 años para las personas que no cumplan con una cotización en la vida laboral de 38 años y seis meses. Aún es una incógnita si desde el Gobierno se seguirá legislando para volver a retrasar la edad de jubilación, aunque todo hace indicar que se podrían seguir los pasos de países como Dinamarca, que hace unos meses anunció el retraso en la edad de jubilación hasta los 70 años para determinados casos.
Adelanto de la jubilación con el 100% de la pensión
Así que para jubilarse en España con el 100% de la pensión en 2026, hay que cumplir con una cotización de 38 años y tres meses para retirarse con 65 años o bien esperar hasta los 66 años y 10 meses si no se cumple este mínimo exigible. También hay determinados casos en los que los trabajadores podrán adelantar la jubilación sin sufrir penalizaciones en su pensión. Estos son los grupos de trabajadores que pertenecen a una profesión que se considera de riesgo, toxicidad, peligrosidad o elevada mortalidad.
«La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos», informa la Seguridad Social en su página web. Dentro de este grupo están los siguientes trabajadores:
- Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero
- Personal de vuelo de trabajos aéreos
- Trabajadores ferroviarios
- Artistas
- Profesionales taurinos
- Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos
- Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza
- Policías locales
- Miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra
- Policía foral de Navarra
Penalizaciones en la jubilación
La Seguridad Social también ofrece a los trabajadores la posibilidad de adelantar la jubilación de forma voluntaria hasta 24 meses, pero cumpliendo con una serie de penalizaciones. Estos coeficientes reductores dependerán de los años cotizados en la vida laboral y de los meses que pretendan adelantar la jubilación. Para ello habrá que acreditar una cotización de al menos 35 años y dos tienen que estar dentro de los 15 últimos.
Por ejemplo, para los que hayan cotizado menos de 38 años y seis meses, la penalización podría ser de un 21% en la pensión en caso de adelantar la jubilación hasta 24 meses. La penalización mínima será de un 2,81% para los trabajadores que adelanten un mes la jubilación y hayan cotizado un periodo igual o superior a 44 años y seis meses.

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