Transporte

Varapalo a la economía colaborativa: un juez confirma una multa por lucrarse con Blablacar

Le culpa de utilizar las mediciones de costes del transporte público en vez de la economía colaborativa

Hay otras 3 sentencias pendientes por los mismo casos de sanciones

BlablaCar
Imagen promocional de BlablaCar.

Varapalo de la justicia a la economía colaborativa de Blablacar. Un juez confirma las multas de 4.001 euros que la Comunidad de Madrid impuso a uno de sus conductores, al que acusó de «realizar transporte público de viajeros careciendo de autorización de transporte» entre agosto de 2015 y abril de 2016.

El importe que este conductor cobró, decía la Consejería de Transportes, Viviendas e Infrestructuras de la CAM, excedía del importe resultante de compartir los gastos de trayecto entre distintos viajeros. Y aunque el afectado -un empresario de fitness que realizó distintos viajes desde Madrid a Burgos y Alicante- alegó que en ningún caso prestó servicio de transporte de viajeros, el juez considera probado que sí que «uso Blablacar para un uso lucrativo», sin usar la correspondiente autorización administrativa.

Ante la sanción administrativa, el empresario recurrió a la justicia -con la asesoría jurídica de Blablacar, desempeñada por el bufete Pérez-Llorca- y su caso acabó en los tribunales, que ahora han dado la razón a la Dirección General de Transportes dirigida por Pablo Rodríguez Sardinero.

Blablacar ha indicado que ha ayudado al usuario en el proceso judicial por tratarse de un caso pionero.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso OKDIARIO, ahora no sólo el juez ha condenado al conductor de Blablacar, sino que le condena también a las costas procesales, en lo que supone una derrota aún mayor de este conductor y de Blablacar.

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Utiliza las mediciones del transporte público

Precisamente el argumento que utiliza el juez Jesús Torres Martínez, del juzgado Contencioso-Administrativo 15 de Madrid, es que el conductor utilizaba unas métricas para valorar lo que tenían que cobrar por kilómetro propios del transporte público.

«El interesado emplea una serie de parámetros para fijar los costes del transporte entre los que se cita los neumáticos, lubricantes, reparaciones, seguros, combustibles y amortización del vehículo. Efectivamente, estos constituyen los parámetros para fijar la estructura de costes por kilómetro del transporte público. Sin embargo, el concepto de economía colaborativa o consumo colaborativo encuentra su base y justifica, ciertamente, en el hecho de ‘compartir gasto’, en este caso del trayecto».

El juez: «Existe un evidente error de inicio a la hora de fijar los parámetros que se deben tener en cuenta para obtener el valor de referencia»

Por tanto, continúa la sentencia diciendo que «en ningún caso podemos hablar de costes del transporte. Por tanto, existe un evidente error de inicio a la hora de fijar los parámetros que se deben tener en cuenta para obtener el valor de referencia (precio/kilómetro) que se ha de aplicar». Es decir, para que fuera economía colaborativa debería tratarse tan solo de «combustible y peaje», pero no se podría tener en cuenta neumáticos, reparaciones, amortización del vehículo, etc., porque son característicos del transporte público.

Blablacar: «Viajó por razones personales y familiares»

Por su parte, la empresa considera que «BlaBlaCar respeta, pero no comparte la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 contra la sanción impuesta por la CAM a uno de nuestros usuarios. Hemos confirmado durante todo este proceso que la actividad del usuario afectado cumplía con las normas de la plataforma y, por extensión, con la legislación vigente».

«Estamos en 22 países, 15 de la UE, y solo la Comunidad de Madrid ha puesto una sanción a Blablacar»

La empresa dirigida en España por Jaime Rodríguez ha dicho que «los viajes realizados por el usuario compartiendo coche se han debido únicamente a razones personales y familiares, y no ha realizado ningún trayecto de tipo profesional. BlaBlaCar opera ya en 22 países, 15 de los cuales forman parte de la Unión Europea, marco en el que se fomenta una movilidad cada vez más eficiente y sostenible, y lamentamos que la Comunidad Autónoma de Madrid sea la protagonista de la única sanción interpuesta en todos ellos a un usuario de BlaBlaCar».

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