La DGT permite la entrada de coches viejos en las Zonas de Bajas Emisiones: comprueba si el tuyo puede entrar
En octubre de 2024 se aprobó el Reglamento de Vehículos Históricos (RVH), una normativa elaborada por la Dirección General de Tráfico (DGT) en colaboración con el Ministerio de Industria, las Comunidades Autónomas y la Federación Española de Vehículos Antiguos (FEVA). «Era necesario un procedimiento abreviado que permitiese clasificar como históricos a un mayor número de vehículos fabricados o matriculados al menos hace 30 años», explicó Francisco de las Alas-Pumariño, jefe de la Unidad de Normativa de la DGT.
Una de las principales novedades con respecto al reglamento anterior, aprobado en el año 1995, es que el RVH permite a estos vehículos circular 96 días al año, y es competencia de los Ayuntamientos determinar si pueden circular en las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) «para fomentar la conservación y el conocimiento del patrimonio cultural y automovilístico». «En 1995 no existían las leyes anticontaminación que hoy limitan la circulación en las ciudades. No es necesario ni proporcional imponerles restricciones que les impidan circular o los condenen a la exportación a otros países, con la consecuente pérdida de patrimonio», subraya Alas-Pumariño.
Reglamento de Vehículos Históricos
El nuevo Reglamento de Vehículos Históricos (RVH) establece dos procedimientos diferenciados en función de la categoría del vehículo. El grupo A, correspondiente al procedimiento abreviado, incluye vehículos fabricados o matriculados con al menos 30 años, con matrícula española, que no se fabriquen en la actualidad, no presenten reformas no autorizadas y dispongan de ITV en vigor.
Para obtener la consideración de histórico, los propietarios deben presentar una declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos y el compromiso de uso ocasional. En estos casos, el trámite se simplifica a la solicitud de un duplicado del permiso de circulación por cambio de servicio, con un coste reducido de algo más de 20 euros, pudiéndose realizar además de forma telemática.
Mientras, el grupo B engloba aquellos vehículos que no cumplen estas condiciones, ya sea por haber sido importados o por encontrarse fuera de circulación, entre otros supuestos. Para ser catalogados como históricos, deben contar con un informe de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos que certifique su aptitud y, en su caso, establezca limitaciones para la circulación en función de su estado, como restricciones nocturnas, de velocidad o de tipo de vía. Posteriormente, es necesario pasar la ITV y presentar toda la documentación en la Jefatura de Tráfico para completar la matriculación como vehículo histórico.
«La nueva normativa es moderna y rápida, y va a permitir que la mayor parte de nuestro parque de vehículos históricos descubra de nuevo la carretera por un precio muy razonable», afirma Raúl Aranda, presidente de la Federación Española de Vehículos Antiguos (FEVA).
Requisitos
Para que un vehículo pueda ser considerado histórico debe cumplir, como mínimo, alguno de los siguientes requisitos: haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace al menos 30 años, haber dejado de producirse su modelo concreto o conservar su estado original sin modificaciones relevantes en sus componentes principales. En este sentido, la normativa actual introduce cierta flexibilidad, ya que admite aquellas reformas que fueran habituales durante la época de fabricación del modelo o en los 15 años posteriores a su fin de producción, siempre que estén debidamente acreditadas por un club o entidad especializada en vehículos históricos.
Asimismo, se incorpora la exigencia de que el vehículo se encuentre en buen estado de conservación y mantenimiento. También pueden incluirse en esta categoría aquellos vehículos inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o los declarados de interés cultural, así como los que tengan un valor especial por haber pertenecido a figuras relevantes o haber participado en hechos de importancia histórica.
ZBE
Una de las principales novedades del nuevo RVH es que el uso de los vehículos históricos se considera excepcional y está ligado, en general, a actividades de ocio. Por este motivo, la normativa permite su circulación durante un máximo de 96 días al año. Asimismo, el reglamento abre la puerta a que los ayuntamientos autoricen su acceso a las zBE, siempre con la intención de proteger y dar visibilidad al patrimonio automovilístico. En cualquier caso, estos vehículos no quedan exentos del impuesto de circulación, aunque en muchos lugares se aplican reducciones o bonificaciones fiscales.
Normas de circulación
Los vehículos históricos cuentan con una serie de normas específicas de circulación. En el caso de aquellos que, por su diseño original, no incorporen cinturones de seguridad en las plazas delanteras, se establece un límite máximo de velocidad de 80 km/h.
Además, se prohíbe que en los vehículos que no dispongan de cinturones o en los que no sea posible instalar sistemas de retención infantil viajen menores de edad con una estatura igual o inferior a 135 cm en vías interurbanas. Su utilización debe ser ocasional, evitando su empleo como medio de transporte habitual para reducir su impacto ambiental. Del mismo modo, queda prohibido su uso general para transporte público de pasajeros o mercancías, así como para actividades agrícolas o relacionadas con obras y servicios.
