La Ley Laboral lo avala: si cambian tu horario laboral de golpe no tienes que aceptarlo y a tu jefe le puede costar 7500€ de multa
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Si cambian tu horario laboral de golpe quizás no tengas que aceptarlo, lo que dice la Ley Laboral le puede costar 7.500 euros de multa a tu jefe. Las empresas no pasan por su mejor momento, España es un país en el que es complicado tener una empresa en funcionamiento que vaya bien y que no se vea ahogada por tramites o impuestos. De la misma forma que cuesta mantener trabajadores contentos o incluso mantenernos.
Las empresas deben hacer lo imposible para seguir en plena forma y quizás en una de esas temporadas en las que quizás tocará empezar a ver llegar de golpe algunos cambios importantes. Sin duda alguna, tocará empezar a descubrir lo que dice la Ley Laboral de una serie de situaciones que pueden ser claves y sin duda alguna, acabarán marcando estos días. No tienes que aceptarlo y a tu jefe le puede costar miles de euros si haces estos que afecta de lleno a tu horario laboral. Será mejor que nos empecemos a prepararemos para una serie de cambios de esta nueva normal.
Lo avala la Ley Laboral
La Ley Laboral tiene como misión proteger a unos trabajadores que deben enfrentarse a una serie de retos en su vida laboral. Hoy en día no es nada fácil mantenerse toda la vida en la misma empresa, algo que sí sucedía hace unos años, cuando la vida parecía más sencilla.
Con un mundo repleto de cambios, deberemos empezar a ver llegar algunas peculiaridades que, sin duda alguna, acabarán marcando una diferencia importante. Sin duda alguna, habrá llegado el momento de empezar a pensar en una serie de cambios que pueden ser claves.
Es momento de conocer lo que puede pasar con un cambio que nos puede afectar de lleno y que está en el orden del día, cuando llega una situación del todo inesperada que podría acabar siendo la que nos dará alguna que otra sorpresa. Es importante estar al día de unas normas que nos acompañarán en breve y tienen mucho que ver con estos horarios, que quizás hasta la fecha desconocíamos o no sabíamos que fueran tan importantes. Avala una Ley Laboral que, sin duda alguna puede acabar siendo nuestra tabla de salvación para poder conciliar.
No tienes que aceptar un cambio de horario de golpe que puede costar una multa
Si te han cambiado de horario o quieren hacerlo, en contra de tu voluntad, o de forma precipitada, sin posibilidad de conciliar tu vida personal y familiar, puedes sufrir las consecuencias de un hecho que, sin duda alguna, podría acabar siendo lo que nos acompañará en breve.
Es hora de apostar claramente por una norma laboral que parece que puede darnos algunos detalles esenciales en estos días que tenemos por delante y que pueden ser esenciales.
Tal y como dice la Ley: «Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. 9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social».
Pero es el artículo 41 de esta norma lo que genera un debate que puede acabar costando caro a tu jefe, tal y como recoge esta norma:
- La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
- a) Jornada de trabajo.
- b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- c) Régimen de trabajo a turnos.
- d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- e) Sistema de trabajo y rendimiento.
- f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
- Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por estos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.
Se considera de carácter colectivo la modificación que, en un periodo de noventa días, afecte al menos a:
- a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
- b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
- c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Se considera de carácter individual la modificación que, en el periodo de referencia establecido, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas.
- La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.