La Ley de Bienestar Animal lo confirma: viajar con mascotas sin ventilación adecuada está prohibido y la multa es histórica
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La Ley de Bienestar Animal tiene por objeto «establecer el régimen jurídico básico en todo el territorio español para la protección, garantía de los derechos y bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad, sin perjuicio de la sanidad animal que se regirá por la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y por las normas de la Unión Europea». En los últimos años, las mascotas se han convertido en un miembro más de la familia, pero no todo el mundo conoce la normativa a la hora de viajar con ellas. En este contexto, el artículo 59, que hace referencia a las «condiciones generales del transporte», determina que «el responsable deberá garantizar que «los animales estén en condiciones de realizar el viaje previsto y se atienden todas sus necesidades fisiológicas y etológicas».
Asimismo, el responsable debe garantizar que «el medio de transporte o contenedor, incluso si se trata de vehículo particular, dispongan de un sistema de climatización y ventilación a efectos de mantener a los animales dentro de su rango de confort, disponiendo los contenedores de manera que todos los ejemplares dispongan de las mismas condiciones climáticas y de ventilación. Los medios deben ser adecuados en función de la especie, tamaño y necesidades fisiológicas del animal, disponiendo de espacio suficiente para evitar el hacinamiento, garantizando la seguridad vial y la seguridad de los animales durante su transporte».
Obligaciones de la Ley de Bienestar Animal para viajar con animales
Uno de los principales aspectos a considerar es que los medios de transporte y las instalaciones de carga y descarga se conciban, construyan, mantengan y utilicen de manera adecuada, de forma que se eviten lesiones y sufrimiento a los animales y se garantice su seguridad. Por otro lado, los animales deben estar protegidos frente a condiciones adversas y, en particular, no se les puede dejar sin cuidados en el medio de transporte o contenedor en circunstancias que puedan perjudicar su seguridad o salud. Del mismo modo, hay que asegurarse de que se les proporcione agua, alimento y períodos de descanso a intervalos suficientes, en condiciones adecuadas tanto cuantitativa como cualitativamente según su especie y tamaño.
Mientras, el artículo 60.2 establece que «cuando los animales de compañía deban permanecer en vehículos estacionados, se adoptarán las medidas pertinentes para que la aireación y la temperatura sean adecuadas». Otro de los aspectos más relevantes de la Ley de Bienestar Animal en relación a viajar con animales es que «queda prohibido el envío de animales vivos por correo, mensajería o similares, excepto el transporte de animales realizado por las entidades dedicadas al transporte profesional de animales, que garanticen su cuidado durante el desplazamiento. Se exceptúa de esta prohibición el transporte de animales vivos aptos para enviarse en contenedores herméticos, siempre que el transportista y el vehículo estén registrados como transportistas de animales, los contenedores sean adecuados para mantener parámetros óptimos durante 48 horas, sean impermeables y aislantes y contengan medios para mantener una temperatura óptima y se envíen con un protocolo de devolución al origen de máximo de 48 horas desde el inicio del envío».
Quien infrinja estas normas será sancionado conforme a la Ley de Bienestar Animal, estableciéndose distintos niveles de infracción: las leves podrán ser objeto de apercibimiento o multa de entre 500 y 10.000 euros; las graves conllevarán sanciones económicas de entre 10.001 y 50.000 euros; y las muy graves serán castigadas con multas que oscilan entre 50.001 y 200.000 euros.
Normativa de la DGT
Por su parte, el artículo 13 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que el conductor debe garantizar que nada le entorpece ni dificulta su visibilidad. Para eso debe procurar «la adecuada colocación de objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos». Francisco de las Alas-Pumariño, jefe de la Unidad de Normativa de la DGT, señala que «en una próxima modificación del Reglamente General de Circulación se abordará con mayor detalle el modo en que deben ser transportados los animales domésticos en los vehículos».
Por su parte, María Luisa Fernández, vocal de Pequeños Animales de la Organización Colegial Veterinaria (OCV), señala que «formas de llevarlos hay multitud. Los perros suelen ir en transportín en la parte de atrás, fijado a los asientos, o con un dispositivo que los ancle a los cinturones de seguridad que ha de ser un arnés, no collar”» Respecto a otras mascotas, «los gatos siempre en transportín porque pueden hacer locuras sueltos. A veces es conveniente que vayan tapados para que no se estresen, igual que los pájaros que han de ir, lógicamente, en su jaula».
❌La normativa dicta que nunca debemos llevar una mascota suelta en el interior del vehículo.
✔️Deben viajar aparte, para lo que colocaremos un separador o rejilla divisoria.
✔️Se aconseja, además, fijarlos con algún sistema de retención específico para animales. pic.twitter.com/6K9SOCJltc— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) September 29, 2024