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¿Puedo dejar la basura en el rellano? Esto es lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal y lo avala el artículo 9.1

La Ley de Propiedad Horizontal dicta sentencia sobre lo que puede ocurrir si un vecino deja la basura en el rellano

basura rellano
(Foto: Freepik)
Pedro Antolinos

La Ley de Propiedad Horizontal también toca uno de los temas que son motivo de conflicto dentro de una comunidad de vecinos: la basura que algunos inquilinos o propietarios dejan en el rellano. La LPH dicta sentencia sobre las obligaciones de las personas que convivan dentro de una finca en lo que tiene que ver con los espacios comunes y las posibles sanciones. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre la Ley de Propiedad Horizontal y los casos en los que un vecino deje la basura en el rellano.

La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, la famosa Ley de Propiedad Horizontal, es la carta magna que recoge todos los derechos y obligaciones de los propietarios o inquilinos que forman parte de una comunidad de vecinos. Estas zonas en las que pueden llegar a convivir centenares de personas suelen ser motivo de conflicto entre los particulares y, en los casos en que la situación se vaya de las manos, siempre se puede acudir al Boletín Oficial del Estado.

Uno de los casos de conflicto tiene que ver con las actividades que muchos propietarios o inquilinos realizan en las zonas comunes. Por ejemplo, una situación que lleva lugar a la disputa tiene que ver con los vecinos que dejan la basura en el rellano. ¿Es lícito? La respuesta es muy sencilla: bajo ningún concepto se puede dejar la basura en este espacio común y la Ley de Propiedad Horizontal es clara al respecto.

Las sanciones por dejar basura en el rellano

Concretamente, el artículo 9.1 de la LPH recoge las obligaciones de los propietarios, que son las siguientes: «Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos».

El artículo 9.1 del Estatuto de los Trabajadores. (Foto: BOE)

Además, el apartado b) del artículo noveno deja claro que será de obligación de los vecinos «mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios». También informa que tendrán la obligación de resarcir «los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder».

El artículo 7.2 también entra de lleno en lo que respecta a la práctica de dejar la basura en el rellano. «Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas», dice la LPH.

El artículo 7.2 del Estatuto de los Trabajadores. (Foto: BOE)

Dejar basura en el rellano estaría dentro de estas actividades molestas, insalubres e ilícitas. Por ello, el presidente de la comunidad puede instar a la cesación de las mismas «bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes». En caso de persistir en esta conducta, el resto de propietarios tendrá argumentos legales para solucionar el caso a través de un juicio ordinario.

De esta forma, el juez «podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia». En caso de que la sentencia fuera estimatoria, «podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad». Así que la sanción para un vecino que deje la basura en el rellano y reincida en su comportamiento puede ser de hasta tres años de privación de acceso a la vivienda.

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