Ley de Propiedad Horizontal

Tus vecinos te pueden prohibir guardar esto en tu trastero y es oficial: la Ley de Propiedad Horizontal lo avala

Ley de Propiedad Horizontal y trasteros
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

A la hora de convivir en una comunidad de vecinos, es fundamental conocer la Ley de Propiedad Horizontal, especialmente en lo que respecta a las zonas comunes y los trasteros. Precisamente, los trasteros se han convertido en una de las principales fuentes de conflicto, ya que, aunque son espacios privativos, su uso puede generar tensiones cuando se guardan objetos peligrosos. Muchas veces, el administrador suele recibir quejas cuando estos objetos generan ruidos, suciedad o malos olores. Otro de los problemas frecuentes aparece cuando los propietarios utilizan el trastero como una extensión de la vivienda, e instalan en él electrodomésticos, como la lavadora o el frigorífico, o lo utilizan para almacenar muebles en mal estado o bombonas de butano.

En este contexto, la Ley de Propiedad Horizontal constituye el marco legal que regula el uso tanto de los elementos privativos como de los comunes dentro de una comunidad de propietarios. Esta normativa delimita los derechos de cada propietario en cuanto al uso de su vivienda o local y define las actividades que pueden realizarse o no, atendiendo a criterios de seguridad del inmueble, convivencia vecinal y cumplimiento de los estatutos de la comunidad.

¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre los trasteros?

El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal determina que «el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador».

Mientras, el artículo 7.2 determina: «Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».

El presidente de la comunidad, ya sea por iniciativa propia o a petición de cualquier propietario u ocupante, podrá requerir a quien esté realizando actividades prohibidas que cese de forma inmediata, advirtiéndole de que, en caso contrario, se emprenderán las acciones judiciales oportunas.

Si el infractor continúa con dicha conducta, el presidente, previa autorización de la Junta de propietarios convocada a tal efecto, podrá ejercer la acción de cesación contra él, la cual, en lo no previsto específicamente por este artículo, se tramitará mediante juicio ordinario.

Una vez presentada la demanda, junto con la prueba del requerimiento fehaciente al infractor y la certificación del acuerdo adoptado por la Junta, el juez podrá acordar de manera cautelar la suspensión inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Asimismo, podrá adoptar las medidas cautelares necesarias para garantizar la efectividad de dicha orden. La demanda deberá dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia resultara favorable a la comunidad, podrá establecer, además del cese definitivo de la actividad prohibida y la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, la privación del derecho de uso de la vivienda o local por un periodo máximo de tres años, en función de la gravedad de la infracción y del perjuicio causado a la comunidad. Si el infractor no fuera el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos sus derechos sobre la vivienda o local y ordenar su inmediato desalojo.

Principales recomendaciones

En primer lugar, no está permitido almacenar materiales inflamables. Elementos como bombonas de butano (tanto llenas como vacías), petardos, productos químicos, artículos de limpieza, fertilizantes, armas de fuego, latas de gasolina, aceites, baterías o cualquier otro material explosivo no deben guardarse en un trastero.

En segundo lugar, tampoco es adecuado almacenar alimentos, ya sean perecederos o no perecederos. Estos espacios suelen estar cerrados y sujetos a cambios de temperatura, lo que puede provocar la aparición de malos olores o favorecer la presencia de roedores e insectos.

En tercer lugar, es importante recordar que no se deben mantener plantas ni animales en este tipo de espacios. Al tratarse de lugares sin luz natural ni condiciones adecuadas de cuidado, no son aptos para albergar seres vivos.

Una de las preguntas más frecuentes entre los propietarios es si se puede instalar un electrodoméstico en el trastero, como un congelador o un frigorífico. La respuesta depende de un aspecto fundamental: el origen del suministro eléctrico. Si el trastero está conectado a la instalación eléctrica común del edificio, el uso de cualquier o aparato que funcione de manera continua puede considerarse un uso inadecuado. Para que su instalación sea correcta, sería necesario que el trastero disponga de un contador eléctrico individual o, en su defecto, contar con la autorización expresa de la comunidad de propietarios.

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