El caso que ha indignado a media España: cotiza más de 29 años a la Seguridad Social y pierde la pensión por no completar dos años al final
Un trabajador autónomo de 77 años ha perdido la pensión tras cotizar más de 29 años a la Seguridad Social

Un trabajador autónomo de 77 años ha perdido la pensión después de haber cotizado 29 años a la Seguridad Social. ¿El motivo? No cumplía con uno de los requisitos que establece la ley, que obliga a cotizar dos años de los últimos 15 antes de acceder a la pensión contributiva de jubilación. La Justicia también ha fallado en contra de este ciudadano, que se quedará sin poder ser beneficiario de una pensión de jubilación después de casi 30 años cotizados. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre el caso del trabajador que ha perdido la pensión que ha dado la vuelta a España.
El protagonista de esta historia es un ciudadano, un trabajador autónomo de 77 años, nacido en 1945, y que durante su vida laboral cotizó 29 años, 9 meses y 4 días a la Seguridad Social. Concretamente, su vida laboral constaba de 12.631 días en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), 2.773 días en el Régimen Especial del Mar y 1.574 días en el Régimen General de la Seguridad Social. En total, casi 30 años de cotización que no le han servido a este trabajador para poder acceder a una pensión de jubilación.
El motivo hay que encontrarlo en el artículo 2025 de la Ley General de la Seguridad Social, que deja claro que para acceder a una pensión contributiva de jubilación hay que «tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho». Lógicamente, este trabajador autónomo cumplía con la primera premisa, pero no con la segunda, por lo que no ha podido acceder a la prestación.

La justicia contra el trabajador que pierde la pensión
Este trabajador recurrió la decisión de la Seguridad Social en primera instancia y el Juzgado de lo Social número 12 de Bilbao le dio la razón, pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco la ha revocado en una sentencia en la que deja constancia de la ausencia de cotizaciones reales en el periodo previo a la solicitud. Esto es lo que ha hecho que el TSJPV emita fallo en contra de este trabajo autónomo, que no podrá disfrutar de la pensión pese a haber contribuido durante casi 30 años a la Seguridad Social.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco deja claro en la sentencia que para acceder a la pensión de jubilación en España es necesario cumplir con la carencia específica que obliga a una cotización de 730 días en los últimos 15 años antes de la solicitud de la pensión contributiva. Según indica la sentencia, este trabajador no acreditó cotizaciones desde el 1 de agosto de 2004, por lo que estuvo sin cotizar en los últimos 18 años antes de solicitar la pensión. Este es el motivo por el que le fue denegada una pensión.
Este trabajador tampoco se pudo acoger al artículo 311 de la Ley de la Seguridad Social, que permite a los trabajadores autónomos no cotizar cuando se cumpla la edad ordinaria para acceder a la jubilación, cumpliendo con una serie de condiciones. En la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco deja claro que para beneficiarse de esa exoneración de cuotas hay que acreditar 35 años de cotización, mientras que este ciudadano solo alcanzaba 29 años y 9 meses.