Estatuto de los Trabajadores

Cambio confirmado en el Estatuto de los Trabajadores: te puedes ir de la empresa y cobrar el paro

El Estatuto de los Trabajadores
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Durante mucho tiempo, dejar un trabajo por voluntad propia implicaba perder el derecho a cobrar la prestación por desempleo. Una situación que muchos consideraban injusta, ya que «obligaba» a muchos empleados a soportar condiciones laborales abusivas, como entornos tóxicos o retrasos en el pago de salarios. Sin embargo, con la reforma del Estatuto de los Trabajadores el panorama cambia por completo al introducir la figura del «autodespido», conocido legalmente como «extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador con derecho a indemnización».

A diferencia de la dimisión, en la que el trabajador renuncia a su empleo sin derecho a compensación, con el autodespido el trabajador puede acceder a la prestación por desempleo si cumple con los requisitos establecidos por la Seguridad Social. Para ello, con base en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, puede al empleado solicitar judicialmente la finalización de su contrato alegando alguna de las siguientes causas: «modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que perjudiquen la dignidad del trabajador», «falta de pago o retrasos reiterados en el abono del salario» o «cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del empresario».

Cambios en el Estatuto de los Trabajadores

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores determina lo siguiente:

  1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
    1. Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
    2. La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.
    3. Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
  2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

Para que el autodespido tenga validez, los incumplimientos deben afectar de manera continua al trabajador; es decir, no se admiten situaciones puntuales. Una vez aceptada la solicitud judicial, el contrato se extingue y el trabajador tiene derecho a las mismas indemnizaciones que se aplican en los despidos improcedentes, además de poder acceder a la prestación por desempleo.

Indemnizaciones

La indemnización a la que puede acceder un trabajador que se autodespida depende del período trabajado y de la fecha de inicio de la relación laboral:

  • Para periodos anteriores al 12 de febrero de 2012, la compensación es de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
  • Para periodos posteriores a esa fecha, la indemnización es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

El importe máximo acumulado de la indemnización no puede superar los 720 días de salario, salvo en casos excepcionales que correspondan a periodos anteriores a 2012, en los que se aplica un límite mayor.

Prestación por desempleo

«Si tienes 360 días o más cotizados a la contingencia por desempleo, has perdido tu empleo y cumples todos los requisitos, puedes tener derecho a una prestación contributiva (paro). La prestación contributiva protege a quienes pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un 10 % y un 70 %», detalla el SEPE.

Para calcular la prestación por desempleo, la Seguridad Social toma como referencia la media de la base de cotización de los últimos 180 días trabajados, sin incluir las horas extraordinarias. Durante los primeros 180 días de la prestación, se cobra el 70% de la base reguladora, mientras que el resto del periodo se abona al 50%.

La duración de la prestación depende de los días cotizados. Por ejemplo, quienes hayan cotizado entre 360 y 539 días cobrarán el paro durante 120 días, mientras que los que superen los 2.160 días de cotización tendrán derecho a 720 días de prestación.

La cuantía mínima en 2025 será de 560 euros para quienes no tengan hijos y 749 euros para quienes tengan uno o más hijos. La cuantía máxima será de 1.225 euros sin hijos, 1.400 euros con un hijo y 1.575 euros con dos o más hijos. Sobre esta cantidad se aplican dos deducciones: la cotización a la Seguridad Social y la retención a cuenta del IRPF.

En definitiva, el Estatuto de los Trabajadores ha evolucionado para adaptarse a la realidad del mercado laboral del siglo XXI. La figura del autodespido otorga mayor autonomía a los empleados.

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