BBVA, condenado por ocultar los riesgos de una hipoteca multidivisa

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Oficinas de BBVA (Foto: GETTY).

El juzgado nº 4 de Terrassa (Barcelona) ha anulado una hipoteca multidivisa colocada por la Caixa d´Estalvis de Terrassa (hoy BBVA) colocada a un matrimonio en 2007. La sentencia, a la que ha tenido acceso OKDIARIO, considera que la entidad “cometió dolo omisivo” al colocar la multidivisa sin la debida información.

“Eso significa que la juez acepta que el banco ocultó información a sabiendas y el fallo lo llega a decir hasta en tres ocasiones”, explica Miriam Navas, letrada del despacho Navas & Cusí, que ha dirigido la defensa.

La hipoteca se firmó por valor de 672.255,88 francos suizos equivalentes a 413.000€ a la fecha de constitución, el 25 de enero de 2007, amortizable en 480 meses hasta el 25 de enero de 2047. El fallo declara la nulidad parcial del préstamo en todos los contenidos relativos a la multidivisa, obliga a BBVA a devolver el perjuicio generado, redenomina el producto en euros y condena a la entidad al pago de las costas.

La sentencia considera probado que hubo “omisión” en la información precontractual y también considera “insuficiente” la información facilitada en el momento de la contratación, sin entregar siquiera un folleto informativo. La sentencia recuerda el fallo del Supremo de 20 de enero de 2014 en el que el Alto Tribunal alude a la obligación “activa” de las entidades financieras de facilitar información habida cuenta de la “asimetría informativa” existente entre entidad y cliente.

La comercial informó de que era una “alternativa óptima” a la hipoteca tradicional porque ofrecía cuotas más reducidas y un sistema de amortización más beneficioso que el método francés habitual en las hipotecas españolas, explica la defensa. La sentencia considera probado que el comercial desconoce si el franco suizo está regulado por alguna autoridad financiera.

“Sólo con la escritura, la claridad exigible, no se da”, apunta la sentencia, que recuerda la obligación de “doble transparencia” (gramatical  y jurídico-económica) o “transparencia extendida”, según la doctrina de Luxemburgo.

La entidad, señala el fallo, debió tener un “máximo deber de diligencia ante un producto complejo, trasladando información clara, precisa, concreta y con simuladores entendibles”. Lamentablemente, apunta Navas, “no hubo nada de esto”. Tampoco hubo información post-contractual, “a pesar del negativo devenir del producto”, denuncia la sentencia. El banco alega que a pesar de recibir información trimestral, los clientes nunca se quejaron.

“La sentencia considera en cambio que la ausencia de queja de los clientes no prueba su anuencia ni la correcta información sino lo contrario: la información era tan deficiente que el cliente no advirtió el riesgo que estaba asumiendo”, señala Navas. De hecho, según apunta el fallo, su deuda se estaba incrementando.

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