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Las ayudas para madres solteras que podrás solicitar en 2024: estos son los requisitos

Las ayudas para madres solteras que podrás solicitar en 2024: estos son los requisitos
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Tanto el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ofrecen una serie de ayudas y prestaciones específicas para madres solteras que enfrentan dificultades económicas.

Estas ayudas están diseñadas para proporcionar apoyo financiero y cubrir las necesidades básicas tanto de la madre como de sus hijos.

Ayuda económica a la natalidad

Desde enero de 2022, las madres menores de 30 años con rentas inferiores a 30.000 euros pueden recibir una ayuda mensual de 500 euros desde el quinto mes de embarazo hasta que el niño cumpla 2 años. Pueden ser beneficiarias las personas menores de 30 años que estén gestantes desde la semana 21 de gestación, hayan tenido un hijo o más hijos en caso de parto múltiple, o hayan adoptado un menor a partir de esa fecha.

La cuantía de la ayuda es de 500 euros mensuales por hijo, desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud hasta el último día del mes en el que se cumplan 24 meses desde la fecha de parto. En caso de gestación, parto o adopción múltiple, cada feto o hijo adicional otorga un importe adicional de 500 euros.

Los requisitos para acceder a la ayuda incluyen ser español/a o tener residencia legal en España, tener 30 años o menos, residir y estar empadronado/a en algún municipio de la Comunidad de Madrid durante al menos cinco años dentro de los diez años anteriores, no superar los límites de renta establecidos y no estar incurso en prohibiciones para recibir ayudas según la normativa aplicable.

Complemento a la infancia del IMV

El complemento mensual de ayuda para la infancia es una medida introducida en la Ley del Ingreso Mínimo Vital para combatir la pobreza infantil. Su importe varía según la edad del menor, estableciéndose en 115 euros para menores de tres años, 80,50 euros para aquellos entre tres y seis años, y 57,50 euros para los que tienen entre seis y 18 años.

Tienen derecho a este complemento las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros y cumplan los requisitos necesarios para la concesión del Ingreso Mínimo Vital (IMV), como ingresos y patrimonio neto inferiores a ciertos límites.

Este complemento es incompatible con otras prestaciones como la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%. La solicitud se realiza a través de los canales establecidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social al solicitar el IMV.

Prestación con hijo o menor a cargo con una discapacidad

La prestación por hijo o menor a cargo con discapacidad se divide en tres categorías:

  • Para hijos o menores a cargo menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33%, se otorgan 1.000 euros anuales por hijo (83,33 euros mensuales). No se establece un límite de recursos económicos en estos casos debido a la discapacidad.
  • Para hijos mayores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65%, se otorgan 5.439,60 euros anuales por hijo (453,30 euros mensuales). Tampoco se exige un límite de recursos económicos en estos casos.
  • Para hijos mayores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 75%, que necesiten asistencia para realizar actividades básicas, se otorgan 8.158,8 euros anuales por hijo (679,9 euros mensuales). Al igual que en los casos anteriores, no se establece un límite de recursos económicos debido a la discapacidad.

Deducción en la declaración de la Renta

La deducción por maternidad es una medida del Estado dirigida a las madres trabajadoras con el propósito de aliviar los gastos relacionados con el cuidado de sus hijos tras el nacimiento o la adopción. Esta ayuda, incorporada como un beneficio fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), representa un importante respaldo económico para las familias.

Este beneficio se extiende no solo a las madres trabajadoras, sino también a padres o tutores en situaciones diversas, como en casos de fallecimiento de la madre o cuando se tiene la custodia exclusiva de los hijos.

La deducción por maternidad se estructura en base a un importe máximo anual de 1.200 euros por cada hijo, distribuido de forma proporcional según el número de meses del período impositivo en el que se cumplan los requisitos establecidos. Este monto puede incrementarse en 150 euros para aquellos meses en los que se alcance el período mínimo cotizado de 30 días después del nacimiento.

Para poder beneficiarse de esta deducción, es fundamental contar con la documentación adecuada, especialmente aquella relacionada con los gastos en guardería o educación infantil. Las facturas o recibos de estos servicios son indispensables, y deben contener información detallada como el nombre del centro, fechas, importes pagados y los datos del beneficiario (el hijo/a).

Además, en caso de haber disfrutado de una baja por maternidad o paternidad durante el periodo fiscal, es necesario contar con el certificado correspondiente que confirme la duración de la baja. Este documento es relevante para respaldar la solicitud de la deducción por maternidad.

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