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Arriaga Asociados, condenada por una cláusula abusiva tras ganar un caso por abusividad a Bankia

Arriaga Asociados, condenada por una cláusula abusiva tras ganar un caso por abusividad a Bankia
Una sede de Arriaga Asociados

«Si el procedimiento judicial se gana con condena a costas, Arriaga Asociados percibirá las costas procesales y los intereses si los hubiera». Esta cláusula estipulada en la hoja de encargo profesional de Arriaga Asociados en el apartado de honorarios de abogado y procurador, ha supuesto para el bufete ‘bestia negra’ de los bancos la primera condena por abusividad, dictada por un juzgado de primera instancia de Santa María de Nieva (Segovia).

El juez considera la cláusula por la que Arriaga retuvo los honorarios de 9.732 euros «nula por abusiva» y confirma las sospechas de buena parte de la profesión, que denunció estas prácticas en una información de OKDIARIO el pasado noviembre. Algunos letrados -competencia del macrobufete- observaban abusividad en las cláusulas de Arriaga por las cuales cobraban las costas y los intereses legales, que en ocasiones suponían más dinero que el propio principal de la deuda que se reclamaba.

La sentencia, que ha sido ganada por el bufete Molina & Lago Abogadas de Valladolid y a la que ha tenido acceso este periódico establece que sí hubo falta de transparencia e información en el caso concreto de un cliente que contrató a Arriaga Asociados para recuperar los ahorros invertidos en dos compras de acciones de Bankia por importe de 33.738 euros.

La sentencia considera que no se informó al cliente, un jubilado de 83 años de un pueblo de Segovia

En un principio el contrato establecía que los honorarios del bufete serían el 10% de la cantidad recuperada. El cliente pagó 550 euros como provisión de fondos y a los cuatro meses fue citado en la oficina de Arriaga para «sin recibir información alguna» -según la sentencia- «firmar una hoja de encargo que modifica la anterior, tras indicarle que se trataba de unos documentos de trabajo y que nunca le iban a perjudicar».

En la sentencia, se consdera que la claúsula ‘Hnonorarios de Abogado y Procurador’ por la cual Arriaga cobra intereses más costas, «no fue negociada individualmente con el demandante», un jubilado de 83 años, «siendo una cláusula predispuesta por la mercantil Arriaga Asociados, ya que no hay prueba que corrobore que fuera negociada entre la demandada y el actor».

Y es que, concluye la sentencia, cuando un profesional dice que una cláusula se ha negociado debe tener las pruebas de que efectivamente ha sido así.

«Cambiaron las condiciones»

Este periódico se ha puesto en contacto con el propietario de Arriaga Asociados, Jesús María Ruiz de Arriaga, quien asegura que ha habido unas pocas demandas por este concepto pero que se han ganado todas excepto esta. «Aunque tenga el fallo que considera nula la cláusula, lo es porque según el juez no se había explicado correctamente, no por la cláusula en sí misma. Lo que ocurre es que el cliente firmó sin saber lo que firmaba, según el juez». Este es, por tanto, el motivo de la nulidad.

Según explica el propietario del bufete a este periódico, al perder los juzgados de lo mercantil la competencia para las condiciones generales de la contratación y ganarla los juzgados de lo civil, se perdió también la posibilidad de ejercer acciones colectivas, teniendo que hacerse estas de uno en uno. Por tanto, éste fue el motivo por el que se cambiaron las condiciones.

«El juez en este caso cree a una parte y no a la otra, pero hemos ido ganando las pocas demandas por esto que hemos tenido», indica Arriaga

«Nosotros vamos a apelar diciendo por qué está bien explicado y por qué cree a una parte y no cree a la otra. Las cláusulas son abusivas cuando alguien acepta una condición porque le habían engañado. Por ejemplo las suelo eran abusivas porque no había información de que los intereses iban a bajar y los bancos sí que lo sabían. Puede ser abusivo el IRPH según mi opinión. Pero aquí no hay una cláusula abusiva ‘per se’, solo cuando esta no se entiende».

«Discrepamos de esta sentencia y por eso he pedido que se apele», asegura Arriaga, «el límite de una cláusula abusiva es la falta de información, que el consumidor sepa lo que está contractuando. Pero a veces la memoria nos juega malas pasadas», asegura refiriéndose a que el jubilado de 83 años sí parecía entender la cláusula mientras la firmaba. «Nosotros avisábamos de que íbamos a cobrar más porque teníamos que hacerlo juicio a juicio y el contrato que teníamos era para una colectiva», indica el abogado navarro.

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