`
Economía
Empleados

Abogados laboralistas coinciden: si eres empleada del hogar y ha fallecido quien te ha contratado, los herederos te tienen que pagar

La muerte de la persona que te contrata no borra lo que se te debe por el trabajo que se haya realizado. Puede parecer obvio, pero en el ámbito del empleo doméstico no siempre se respeta. De hecho, hay casos en los que, tras el fallecimiento, los familiares dan por hecho que la relación laboral termina sin más y además, sin indemnización, sin finiquito y, en ocasiones, sin lo que ya se había trabajado.

Pero esa idea es incorrecta ya que la ley contempla expresamente qué ocurre en estos supuestos y fija obligaciones claras. Aun así, la falta de información y, a veces, la prisa por cerrar la situación juega en contra de la trabajadora. Por eso varios abogados laboralistas están insistiendo en lo mismo: conocer los derechos antes de aceptar nada. El letrado Víctor Arpa lo resume de forma directa: «¿Ha fallecido la persona para la que trabajabas y ahora sus hijos te dicen que te vayas sin cobrar? No lo hagas. Tienes derechos, incluso aunque no tengas papeles». Su advertencia no es teórica; responde a situaciones que se repiten más de lo que parece.

Si eres empleada del hogar y ha fallecido quien te ha contratado, los herederos te tienen que pagar

Cuando fallece el empleador, el contrato se extingue y eso es algo que cualquiera puede entender, pero que el vínculo termine no significa que todo quede saldado. La norma que regula el servicio del hogar familiar, el Real Decreto 1620/2011, lo deja claro: esa extinción genera una indemnización.

No es una cantidad variable ni depende de la antigüedad sino que la referencia es un mes de salario. Da igual si la relación duró años o fue más breve. Ese derecho nace con el propio fallecimiento del empleador. ¿Quién paga? Los herederos. Son ellos quienes asumen las obligaciones pendientes, igual que ocurre con otras deudas. Y esto es clave, porque muchas discrepancias aparecen precisamente en ese punto: se intenta cerrar el asunto como si no hubiera nada que liquidar.

No sólo hay que pagar indemnización sino el finiquito completo

La indemnización no es lo único. A la vez, hay que liquidar el finiquito. Es decir, todo lo que quedó pendiente hasta el último día: salarios no abonados, pagas extra que no se hayan cobrado y vacaciones generadas y no disfrutadas. Aquí suelen aparecer problemas prácticos. Por ejemplo, cuando no hay registros claros de horas o cuando parte del salario se pagaba sin reflejarlo correctamente. Aun así, esos conceptos siguen siendo reclamables dentro de los plazos legales.

Arpa insiste en que muchas trabajadoras aceptan cantidades a la baja por desconocimiento o por presión del momento. «La ley establece que tienes derecho a tu indemnización, y eso no es todo», recalca.

Salarios por debajo de convenio y otras deudas

Otro escenario frecuente es el de salarios inferiores a los que corresponderían. Si durante la relación laboral se cobró menos, se hicieron más horas de las reconocidas o quedaron mensualidades pendientes, esas diferencias también pueden reclamarse. No es un detalle menor y más en el empleo doméstico, donde a menudo no hay contratos detallados, estas situaciones son más comunes. Y en el momento del fallecimiento del empleador, todo queda concentrado en una liquidación final que puede ser incompleta. La recomendación de los expertos es clara: revisar cada concepto. No sólo lo último trabajado, sino toda la relación laboral si hay indicios de que no se pagó conforme a la ley.

Tener o no papeles no cambia los derechos

La situación administrativa de la trabajadora suele generar dudas y, en ocasiones, miedo. Sin embargo, en este punto la normativa es tajante: la falta de permiso de residencia o trabajo no elimina los derechos laborales. «Estar sin papeles no significa trabajar sin derechos», subraya el abogado. Es una idea importante porque, en la práctica, puede influir en la negociación ya que hay quien intenta aprovechar esa vulnerabilidad para ofrecer menos de lo debido o para cerrar el asunto deprisa. Precisamente por eso, conocer la ley resulta esencial. No para alargar el conflicto, sino para evitar que se resuelva en condiciones desfavorables.

Cuidado con firmar sin saber qué incluye

El último consejo es quizá el más práctico. Antes de firmar cualquier documento o aceptar una cantidad, conviene tener claro qué se está cobrando exactamente. Un acuerdo mal planteado puede dejar fuera conceptos importantes. «No permitas que te digan que no te corresponde nada o que te van a dar solo una parte», advierte Arpa. En momentos delicados, como el fallecimiento de una persona cercana, es fácil querer cerrar la situación rápido. Pero hacerlo sin revisar cifras puede salir caro. Y a pesar de que no es una situación habitual, cuando ocurre conviene actuar con calma. El contrato termina, sí, pero las obligaciones no desaparecen.

@abogadovictorarpa¿HA FALLECIDO TU EMPLEADOR Y SUS HIJOS TE DICEN QUE TE VAYAS SIN COBRAR? empleada del hogar fallecimiento empleador indemnizacion finiquito sin papeles derechos laborales salarios impagados pagas extras vacaciones herederos reclamacion laboral abogado laboral españa

♬ sonido original – Victor Arpa | Abogado Laboral