Puede ser sancionada

El TAD expedienta a la presidenta de la Liga F por lo que considera una «infracción muy grave»

El organismo incoa expediente sancionador a Beatriz Álvarez por presidir la moción de censura contra el vicepresidente Rubén Alcaine

De confirmarse los hechos sería una infracción muy grave y la sanción podría ir desde una amonestación a la destitución del cargo

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Beatriz Álvarez, presidenta de la Liga F. (EP)
Hugo Carrasco

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha incoado expediente sancionador a la presidenta de la Liga Profesional de Fútbol Femenino (Liga F), Beatriz Álvarez, por su actuación al presidir una asamblea general extraordinaria en la que se debatió una moción de censura contra el entonces vicepresidente de la competición, Rubén Alcaine. Unos hechos considerados por el organismo como una infracción muy grave que, de confirmarse, podrían ser sancionados con la destitución, la inhabilitación temporal dedos meses a un año o, únicamente, quedar en una amonestación pública.

La resolución del TAD, fechada el pasado 29 de diciembre, trae causa de una denuncia trasladada por el Consejo Superior de Deportes (CSD) y se centra exclusivamente en el hecho de que Álvarez presidiera el acto asambleario en el que se votó la citada moción, que acabó con el cese de Alcaine en el cargo. Algo que está prohibido, según los estatutos de la Liga que preside.

De las distintas cuestiones planteadas inicialmente en la denuncia, el CSD consideró que solo una presentaba indicios suficientes para su remisión al TAD, concretamente la relativa a la presidencia de la asamblea, quedando descartados otros posibles motivos. Según el CSD, el motivo de la infracción radica en la dicción literal de un párrafo del art. 36 de los estatutos de la Liga F.

Éste dice lo siguiente: «La Asamblea será presidida por la Vicepresidencia si la moción de censura no ha sido presentada contra ésta, o por el representante del Club y SAD más antiguo de la LPFF presente en la Asamblea en caso de existir solicitud de moción de censura contra la Vicepresidencia. En todo caso, deberán ser oídos en ella la Presidencia, salvo renuncia de ésta a tal derecho o inasistencia a la Asamblea».

En su resolución, el TAD señala que la «petición razonada» remitida al organismo aprecia «indicios racionales suficientes» para encuadrar los hechos en una posible infracción del artículo 76.2 a) de la Ley del Deporte, en relación con el artículo 36 de los Estatutos de la LPFF, que regula quién debe presidir la asamblea en caso de moción de censura.

El tribunal añade que, de confirmarse dichos indicios, la actuación de Beatriz Álvarez al presidir la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 25 de junio de 2025 «podría suponer un incumplimiento» de lo establecido en ese precepto estatutario, por lo que aprecia base suficiente para la incoación de un procedimiento disciplinario por una posible infracción muy grave.

La apertura del expediente permitirá ahora a la presidenta de la Liga F formular alegaciones en el marco del procedimiento, tras una actuación que se circunscribe únicamente a su papel como presidenta de la asamblea en la que se debatió la moción de censura contra la vicepresidencia. De considerarse que Álvarez cometió esa infracción, la sanción que podría recibir va desde una amonestación pública a la destitución del cargo que ostenta.

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